Pronunciamiento Nº 543-2023 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 30 de noviembre de 2023

Fecha30 Noviembre 2023
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO Nº 543-2023/OSCE-DGR
Entidad : Unidad Ejecutora 006 - Instituto Nacional de Bienestar
Familiar
Referencia : Concurso Público 4-2023-INABIF-1 , convocado para la
“Contratación de servicio de seguridad y vigilancia para la sede
central y unidades operativas a nivel Lima Metropolitana y
Callao del Programa Integral Nacional para el Bienestar
Familiar - INABIF”
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 8
1 de
noviembre de 2023 y subsanado el 14
2 de noviembre de 2023, el presidente del comité
de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia, remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), las solicitudes de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones e
integración de Bases presentada por los participantes BOINAS DORADAS S.A.C. y
SEIPSA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA , en cumplimiento de lo dispuesto por
el artículo 21 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la
Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
344-2018-EF, en adelante el Reglamento; y sus modificatorias.
Cabe indicar que, en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información remitida por la Entidad, el 27
3 de noviembre de 2023, mediante la Mesa
de Partes de este Organismo Técnico Especializado, la cual tiene carácter de
declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido
por el Comité de Selección en el pliego absolutorio; y, el tema materia de los
cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1 :
Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones 1, 29, 30, 52 y 98,
referidas a la “Autorización de servicios de tecnología”
Cuestionamiento N° 2 :
Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones 40, 46 y 93, referidas al
Carnet SUCAMEC”
3 Trámite Documentario N° 2023-25749578-LIMA
2 Trámite Documentario N° 2023-25720761-LIMA.
1 Trámite Documentario N° 2023-25708022-LIMA.
1
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 30.11.2023 09:45:35 -05:00
Firmado digitalmente por
VIDANGOS DELGADO Cindy FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 30.11.2023 10:00:01 -05:00
Firmado digitalmente por LAURA
SILVA Anthony David FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 30.11.2023 11:21:24 -05:00
Cuestionamiento N° 3 :
Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones 62 y 160, referidas a las “Otras
penalidades”
Cuestionamiento N° 4 :
Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 129 , referida a la “Cantidad de prendas”
Cuestionamiento N° 5 :
Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 145, referida al “Inventario actualizado de bienes”
De otro lado, cabe señalar que, el numeral 6.3 de la sección VI de las “Disposiciones
Generales” de la Directiva 009-2019-OSCE/CD “Emisión de pronunciamiento”, en
adelante la Directiva, establece que solo pueden solicitar la elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones y/o Bases
Integradas, los participantes que: a) Se hayan registrado como participantes en el
procedimiento de selección hasta el último día de la etapa de formulación de
consultas y observaciones , y; b) hayan solicitado la elevación en el plazo a que se
refiere el numeral 72.8 del artículo 72 del Reglamento efectuándose de manera previa
el pago correspondiente.
Además, el numeral 7.1 de la Sección VIII de las “Disposiciones Específicas” de la
referida Directiva, establece que la Entidad y OSCE, cuando corresponda, consideran
no presentada la solicitud de elevación, entre otros supuestos, cuando no se hayan
cumplido las condiciones indicadas en el numeral 6.3 de la Directiva .
Sobre el particular, en el presente caso, corresponde señalar que, según el cronograma
del presente procedimiento de selección -publicado en el SEACE- se aprecia que la
etapa de formulación de consultas y observaciones se realizó desde el 29 de
setiembre al 13 de octubre de 2023 ; con relación a ello, el participante SEIPSA
SOCIEDAD ANONIMA CERRADA , presentó ante la Entidad la solicitud de
elevación del pliego de absolución de consultas y observaciones el 3 de noviembre de
2023 . No obstante, se aprecia del registro de participante, que la referida empresa
efectuó su registro el 2 de noviembre de 2023 , es decir, con fecha posterior a la
finalización de la etapa de formulación de consultas u observaciones ; por lo que, dicha
solicitud sería considerada como no presentada , según lo establecido en el numeral
7.1 de las Disposiciones Específicas de la referida Directiva.
Asimismo, considerando que el servicio de emisión de pronunciamientos sobre
elevación de cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones
y/o a las bases integradas, no sería efectivamente prestado por el OSCE, corresponde la
devolución de la tasa administrativa al recurrente SEIPSA SOCIEDAD ANONIMA
CERRADA , siendo que, deberá coordinar dicha devolución con la Unidad de
Finanzas de OSCE adjuntando el presente pronunciamiento.
De otro lado, de la revisión de la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego
absolutorio formulado por el participante BOINAS DORADAS S.A.C ., se aprecia que
al cuestionar la consulta y/u observación N° 4, señaló lo siguiente:
2
“En relación con la absolución de esta consulta, se evidencia que no queda precisado de forma
clara su respuesta en virtud de que señalan: "…la empresa contratista deberá realizar rondas de
supervisión diarias (por lo menos dos veces durante el turno día y cuatro veces durante el turno
noche) a todas las oficinas, ambientes, servicios higiénicos, almacenes y/o exteriores de la Sede
Central y Unidad Operativas del INABIF, con la finalidad de garantizar la seguridad de los
mismos, por lo tanto se adecuará en el numeral 13 de la Tabla de penalidades correspondiente
(página 46 de las Bases)", más no precisan por quien pueden ser realizadas esas rondas de
supervisión , si por el mismo personal que prestará el servicio, por el supervisor residente, ya
que no se considera lógico que sea por el supervisor de ronda.”
(El subrayado y resaltado son agregados)
Al respecto, se aprecia que el cuestionamiento del recurrente está orientado a aclarar
quién podría realizar las rondas de supervisión; sin embargo, la consulta y/u
observación 4, estuvo referida a que se aclare el número de rondas de supervisión
o se corrija el ítem Nº 13 de las penalidades.
Por tanto, se puede advertir que el citado extremo de la solicitud de elevación del
referido recurrente, contiene un pretensión que no fue abordada en la referida consulta
u observación; por lo que, al tratarse de una pretensión adicional que debió ser
presentada en la etapa pertinente, esta deviene en extemporánea; razón por la cual, este
Organismo Técnico Especializado no se pronunciará al respecto.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1:
Respecto a la “Autorización de
servicios de tecnología”
El participante BOINAS DORADAS S.A.C. , cuestionó la absolución de las consultas
y/u observaciones N° 1, N° 29, N° 30, N° 52 y N° 98, señalando lo siguiente:
“(...)
Cabe precisar que de las consultas 1, 29, 52 y 98, el comité absolvió lo siguiente: “La
autorización de Servicios de Tecnología de Seguridad para la prestación de cámaras de video
de vigilancia privada deberá estar vigente en el ámbito geográfico en que se prestará el
servicio, expedido por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad,
Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC. Cumpliendo con los requisitos
mínimos obligatorios establecidos en el artículo 34° del reglamento del Decreto Legislativo
1213.”
Bajo ese contexto, para analizar la actividad Tecnología de la Seguridad nos remitiremos al
Art. 17 del Decreto Legislativo 1213, Decreto Legislativo que Regula los Servicios de
Seguridad Privada que a la letra dice: El Servicio de Tecnología de Seguridad es prestado por
empresas especializadas dedicadas a proporcionar protección y custodia a personas y bienes a
través del monitoreo de señales y de respuesta, conectados con dispositivos y equipos
electrónicos, estos servicios pueden comprender la instalación, desinstalación y/o
mantenimiento de equipos y dispositivos.
(...)
3

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