Pronunciamiento Nº 543-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 28 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento543-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Carta Nº 005-COMITE-OADM-GRAAN-ESSALUD-2014, recibido el 14 de mayo de 2014, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las seis (6) observaciones presentadas por el participante ASESORA Y CONSULTORA PRL SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - PRL S.R.L., así como el Informe Técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la "Ley", y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el "Reglamento".

Resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58° del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o que fueron acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a haber sido acogidas, fueron consideradas por éste contrarias a la normativa, o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa y siempre que se hubiese registrado como tal, hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Sobre el particular, de la revisión del pliego de absolución de Observaciones se aprecia que la Observación N° 2 fue acogida, en ese sentido, este Organismo Supervisor no ser pronunciará respecto de ella. Asimismo, las denominadas Observaciones N° 5 y N° 6, constituyen en estricto una solicitud de modificación a las Bases sin sustento legal, por lo que no corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie sobre las denominadas Observaciones N° 5 y N° 6.

Adicionalmente, en tanto, la Observación N° 3 se encuentra acogida parcialmente, corresponderá que este Organismo Supervisor se pronuncie únicamente sobre sus extremos no acogidos.

Todo ello, sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse al amparo de lo previsto por el inciso a) del artículo 58° de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante PRL S.R.L.

Observación 1: Contra la documentación de presentación obligatoria

A través de la Observación N° 1, el participante sostiene que "no existe el numeral 2.4 las letras f) y g)" en los términos de referencia, y por ello solicita lo siguiente:

Pronunciamiento

Con relación a la Observación N° 1, de la revisión de los documentos de presentación obligatoria se advierte que la Entidad ha consignado, entre otros, los literales b), f) y g) en el numeral 2.4 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, correspondiente a los siguientes documentos:

  1. Declaración Jurada que acredite el cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos contenidos en el Capítulo III de la presente sección - Anexo Nº 02.

    La acreditación de los RTM, se realiza con los documentos solicitados en el numeral 2.4. f) y g).

    (...)

  2. Copia simple de la Constancia de Inscripción vigente en el "Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de intermediación laboral" Ley Nº 276226. (Copia simple). Donde se señalen el(los) domicilio(s) que permita determinar el ámbito de sus operaciones y de las actividades a las cuales ésta puede dedicarse.

    Para el caso de Consorcio, deberán presentar este documento todas las partes que se hubieran obligado a ejecutar conjuntamente las actividades de intermediación laboral u otra actividad regulada (según sea el caso) y cumplir los requisitos que disponga la Ley de la materia.

    En el supuesto que la empresa cuente con registro expedido en provincia, se deberá adjuntar el documento de comunicación de la apertura de sucursales, oficinas, centros de trabajo u otros establecimientos y de desarrollo de actividades, de las entidades que desarrollan actividades de intermediación laboral, según lo indicado en el numeral 84 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

  3. Declaración Jurada de Recursos Humanos del personal que brindará el servicio Según el modelo del Anexo N° 09 A y 09 B.

    Sobre tales aspectos, de la revisión del respectivo pliego de absolución de Observaciones, se advierte que la Entidad ha señalado lo siguiente:

    Sobre el particular, de acuerdo con el artículo 13° de la Ley, concordado con el artículo 11º del Reglamento, la definición de los requerimientos técnicos mínimos, así como la documentación que los sustente, es responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción...

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