Pronunciamiento N° 541-2023/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación29 Noviembre 2023
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PRONUNCIAMIENTO N° 541-2023/OSCE-DGR
Entidad : Empresa Regional de Servicios Públicos de Electricidad
del Oriente
Referencia : Concurso Público N.° 26-2023-EO-L-1, convocado para la
contratación del Servicio de vigilancia y seguridad
privada para las instalaciones de Electro Oriente S.A.
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 13
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de
noviembre de 2023, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de
selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio
de consultas y observaciones presentada por los participantes GA SERVICES
SOLUTIONS S.A.C. y GEPSI SELVA S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por
el artículo 21 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la
“Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.º 344-
2018-EF, en adelante el “Reglamento”.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
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, y los temas
materia de cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente detalle.
Cuestionamiento N.° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N.° 1, referida a la Autorización de funcionamiento SUCAMEC”.
Cuestionamiento N.° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N.° 23, referida a Mesa de partes”.
Cuestionamiento N.° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N.° 26, referida a la Edad del personal”.
Cuestionamiento N.° 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N.° 29, referida a Penalidades”.
Cuestionamiento N.° 5: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N.° 31
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, referida a la Formación académica del personal clave”.
Cuestionamiento N.° 6: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N.° 32 y N.° 33, referidas a la Capacitación del personal clave”.
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Trámites Documentarios N° 2023-25718636-IQUITOS
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Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego
absolutorio en versión PDF.
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El participante hace referencia a la consulta y /u observación N° 30; sin embargo, corresponde a la
consulta y/u observación N° 31.
Firmado digitalmente por ROJAS
ROSADO Silvia Giovana FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 29.11.2023 17:58:04 -05:00
Firmado digitalmente por BRAVO
MENDOZA Miguel Elias FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 29.11.2023 18:03:49 -05:00
Firmado digitalmente por LAURA
SILVA Anthony David FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 29.11.2023 18:49:04 -05:00
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Cuestionamiento N.° 7: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N.° 36, referida a la Experiencia del postor en la especialidad”.
Asimismo, cabe señalar que, el participante GEPSI SELVA S.A.C., cuestionó la
absolución de la consulta y/u observación N.° 9, señalando lo siguiente:
“De acuerdo a lo indicado por el Comité de Selección, precisaron que las autorizaciones
de funcionamiento para la prestación de servicio deberán pertenece al ámbito
geográfico.
Al respecto el requerimiento en la habilitación como requisito de calificación que el
postor cuente con inscripción vigente en el Registro Nacional de Empresas y Entidades
que realizan actividades de intermediación laboral - RENEEIL en el ámbito geográfico
donde se prestará el servicio, lo cual resulta contradictorio a la normativa sectorial
LEY N° 27626, que en su Artículo 13.- Obligatoriedad de la inscripción en el Registro,
señala "La inscripción en el Registro es un requisito esencial para el inicio y desarrollo
de las actividades de las entidades" referidas en el Artículo 10 de la Ley señaladas líneas
arriba. Y en Artículo 27.- Apertura de sucursales de las entidades señala que "En caso
de que la entidad con posterioridad a su registro, abra sucursales, oficinas, centros de
trabajo o en general cualquier otro establecimiento, deberán comunicarlo dentro de los
5 (cinco) días hábiles del inicio de su funcionamiento", en ese sentido requerir que el
postor cuente con autorización en ámbito resulta innecesaria y onerosa, ya que un
postor no tiene certeza de ser ganador del proceso, por tanto, conforme a la norma
sectorial comunicara la apertura de una sucursal u oficina dentro de los 5 días iniciado
su funcionamiento de ser adjudicado.
En ese sentido retiramos, y solicitamos SUPRIMIR el término ”en el ámbito geográfico
donde se prestará el servicio”.
Sin embargo, se advierte que, con ocasión de la consulta y/u observación N° 9, se solicitó
que se aclare si “¿una empresa que no cuenta con autorización SUCAMEC en el
departamento de Lima, puede ejecutar el servicio de vigilancia a nombre del consorcio
usando el permiso de uno de sus consorciados?”; ante lo cual, la Entidad señaló que las
empresas que se hayan obligado a ejecutar el servicio objeto de la convocatoria deberán
contar con las autorizaciones y permisos correspondientes.
En ese sentido, se puede advertir que el citado extremo de la solicitud de elevación no
fue materia de la referida consulta y observación, siendo que, tampoco se estaría
cuestionando un extremo de su absolución, sino un extremo que ya se encontraba
previsto en las Bases de la convocatoria. Por tanto, dicho extremo de la solicitud de
elevación deviene en extemporáneo, por lo que, este Organismo Técnico Especializado
no se pronunciará al respecto.
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2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 Respecto a la “Autorización de
funcionamiento SUCAMEC
El participante GA SERVICES SOLUTIONS S.A.C., cuestionó la absolución de la
consulta y/u observación N.° 1, toda vez que, según refiere:
“(...) La absolución de consulta u observación del Comité de Selección NO ES
PRECISO y no guarda congruencia con la CONSULTA planteada por nuestra
representada. Esta incongruencia, ocasiona confusión a los proveedores, conforme se
indica en el numeral 7.4 de la Directiva N° 023-2016-OSCE/CD (...).
De lo expuesto, queda claro que el Comité de Selección NO HA
RESUELTO la consulta u observación de nuestra representada de manera
OBJETIVA Y CLARA, conforme lo establece la normatividad de
contrataciones vigente y de la Directiva N° 023-2016-OSCE/CD.
Frente a respuesta AMBIGUA de parte del colegiado, debemos manifestar, que el
órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, NO HABRIA cumplido en
realizar correctamente las indagaciones del mercado y más, REQUERIR a las
empresas participantes en el proceso, la debida Autorización de Funcionamiento
vigente emitida por SUCAMEC en los lugares y/o ámbitos para la prestación del
Servicio de Vigilancia.
Por contravenir la Directiva N° 023-2016-OSCE/CD, al no absolver de manera clara
y precisa la consulta formulada y por contravenir el Reglamento de la Ley de Servicios
de Seguridad, solicitamos que precise si las empresas que participaron en el estudio
de posibilidades para la determinación del valor estimado, contaban con la
Autorización de Funcionamiento SUCAMEC vigente en los lugares para la
prestación del servicio de vigilancia.
(…)
En ese sentido, corresponderá a la Entidad considerar en su requerimiento la totalidad
de condiciones para ejecutarlo, y, por ende, obtener en el estudio de mercado la
pluralidad de agentes del mercado con capacidad de cumplirlo, siendo que, dicha
omisión afectaría la validez de la convocatoria, dado que no se cumpliría la premisa
de obtener la mejor oferta y condiciones de mercado en aras de maximizar los recursos
públicos, en concordancia con el Principio de Eficacia y Eficiencia.
3. Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto
Supremo N° 005-2023-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N°
1213, De Legislativo que regula los servicios de seguridad privada, “El servicio
de vigilancia privada es prestado por empresas especializadas, que tiene por
finalidad protección de la vida e integridad física de las personas y la seguridad
de públicos o privados, con o sin desplazamiento del personal de seguridad (…).
CONCLUSIONES
Corresponde al Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC) y al Comité de
Selección, verificar y evaluar de manera integral las Bases y el contenido del
expediente de contratación a efectos de cautelar el cumplimiento de la finalidad
pública, y reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias que

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