Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 12 de julio de 2019

Fecha12 Julio 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO N° 537-2019/OSCE-DGR
Entidad: Instituto Nacional de Oftalmología
Referencia: Licitación Pública N° 3-2019-INO-MINSA-1, convocada
para la “Contratación del suministro de adquisición de
dispositivos médicos (venta y consumo) para compra
institucional”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el
24.JUN.2019 y subsanado el 27.JUN.2019
1
, el presidente del comité de selección a
cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones e integración de
Bases presentadas por los participantes LABORATORIOS OFTALMICOS S.A.C.
y L & M MEDICAL SUPPLIES S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del
Estado, en adelante el TUO de la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
Cabe precisar que, con fecha 08.JUL.2019, este Organismo Técnico Especializado
remitió a la Entidad a través del SEACE, la notificación de pedido de información, a
efectos de solicitar determinada información para desvirtuar los aspectos
cuestionados, siendo que, mediante correo electrónico de fecha 03.JUL.2019, la
Entidad accedió a remitir la información solicitada.
En ese sentido, en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad mediante correo electrónico, la cual tiene carácter de
declaración jurada.
Ahora bien, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden
establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
2
; y, los temas materia
de cuestionamientos del mencionado participante, conforme el siguiente detalle:
Cuestionamiento 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 2, referida a la “expiración de los dispositivos médicos”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 24 y N° 54, referidas a la “esterilización”.
1
Fecha en la cual la Entidad remitió por correo electrónico la documentación completa, conforme a la Directiva
Nº009-2019- OSCE/CD “Emisión de Pronunciamiento”.
2
Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en
versión PDF.
Firmado digitalmente por HUAMÁN
YMÁN Leidy Mary FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 12.07.2019 16:40:47 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 12.07.2019 17:08:56 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 12.07.2019 17:36:59 -05:00
2
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 Respecto a la expiración de los
dispositivos médicos
El participante LABORATORIOS OFTALMICOS S.A.C. cuestionó la absolución
de la consulta y/u observación N° 2, manifestando en su solicitud de elevación que
“(…) verificamos que el participante ALCON PHARTVACEUTICAL DEL PERÚ
S.A. requirió al comité de selección extender el requerimiento relativo a la vigencia
mínima del dispositivo médico al lente como al cartucho y/o sistema de
implantación; al respecto, el comité de selección dispuso aceptar lo solicitado. Sin
embargo, el extender la vigencia mínima de 18 meses desde la fecha de
internamiento de los dispositivos al cartucho y/o sistema de implantación, la
existencia de la pluralidad de postores -requerida por la normativa aplicable a las
Contrataciones del Estado- tal como lo ha dispuesto el Tribunal de Contrataciones
del Estado en la Resolución N° 1098-2019-TCE-S4, la misma que resolvió un
procedimiento de apelación precisamente porque a raíz de la exigencia respecto de
la vigencia mínima del lente y su cartucho y/o sistema de implantación se detectó
una inexistente pluralidad de postores, lo cual ponemos a vuestra consideración, en
virtud de la Directiva N° 010-2017-OSCE/CD. Es importante precisar en este
extremo que, tanto los lentes como los cartuchos y/o sistemas de implantación son
dispositivos de alta rotación; asimismo, los postores nos comprometemos, conforme
con las bases, a entregar las cartas de compromiso de canje respectivas, a fin de
evitar cualquier tipo de inconveniente y/o perjuicio relacionado con el periodo de
vigencia de los mismos (…)”.
Pronunciamiento
En el artículo 16 de la TUO de la Ley y el artículo 29 del Reglamento, se establece
que las especificaciones técnicas, los términos de referencia o el expediente técnico,
que integran el requerimiento, contienen la descripción objetiva y precisa de las
características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad
pública de la contratación, siendo que, el área usuaria es responsable de la
adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y
reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que
repercutan en el proceso de contratación.
Asimismo, en el numeral 29.3 del artículo 29 del Reglamento, se establece que al
definir el requerimiento no debe incluirse exigencias desproporcionadas al objeto de
la contratación, irrazonables e innecesarias referidas a la calificación de los
potenciales postores que limiten o impidan la concurrencia de los mismos u orienten
la contratación hacia uno de ellos.
En el presente caso, de la revisión del Capítulo III de la Sección Específica de las
Bases de la convocatoria, se aprecia lo siguiente:
“(…) ítem N° 10: lente intraocular dioptría +6.0 A +30.0
cámara posterior plegable 1 pieza

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