Pronunciamiento N° 530-2022/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Fecha de publicación | 29 Diciembre 2022 |
PRONUNCIAMIENTO N° 530-2022/OSCE-DGR
Entidad : Seguro Social de Salud
Referencia : Licitación Pública N° 9-2022-ESSALUD-RPR-1, convocada
para “Adquisición de reactivos para el tamizaje serológico de
donantes del Servicio de Medicina Transfusional y Banco de
Sangre del HNERM - con equipo en cesión de uso”
1. ANTECEDENTES :
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento,
recibido el 25 de noviembre de 2022
1 y subsanado el 12 de diciembre de
2022
2
, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de
selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE), las solicitudes de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones y Bases
Integradas presentadas por los participantes SISTEMA ANALÍTICOS
S.R.L. y PRODUCTOS ROCHE Q.F.S.A. , en cumplimiento de lo dispuesto
por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
082-2019-EF, en adelante el “TUO de la Ley”; y el artículo 72 de su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificado
por Decreto Supremo N° 377-2019-EF, Decreto Supremo N° 168-2020-EF y
demás modificatorias, en adelante el “Reglamento”.
Cabe indicar que, en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información, remitida por la Entidad, mediante la Mesa de Partes de este
Organismo Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración
jurada.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se
utilizó el orden establecido por el comité de selección en el pliego
absolutorio
3 y los temas materia de cuestionamientos del mencionado
participante, conforme el siguiente detalle:
● Cuestionamiento N° 1:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación N° 11, referida a la
“capacitación y asesoría técnica”
● Cuestionamiento N° 2:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación N° 34, referida al
“Formato N° 5”
3 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
2 Mediante Trámite Documentario N° 2022-23071381-LIMA.
1 Mediante Trámite Documentario N° 2022-22898570-LIMA.
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 29.12.2022 16:29:53 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLALOBOS CHAMPAC Adrian
David FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 29.12.2022 16:34:43 -05:00
Firmado digitalmente por PACHAS
FERNANDEZ Pedro Alexis FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 29.12.2022 17:15:48 -05:00
● Cuestionamiento N° 3:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación N° 12, referida a la
“opción de presentación de certificado
emitido por casa matriz”
● Cuestionamiento N° 4:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación N° 27, referida a la
“vigencia mínima de los reactivos”
De otro lado, de la revisión de la solicitud de elevación de cuestionamientos
al pliego absolutorio formulado por el participante SISTEMA ANALÍTICOS
S.R.L., se aprecia lo siguiente:
- Respecto al cuestionamiento referido a la consulta y/u observación N° 44
“(…) Con respecto a la absolución de la presente observación solicitamos se
realice la consulta técnica a PRONAHEBAS (ente normativo de los bancos de
sangre) para que detalle de manera clara y precisa cuáles son las metodologías
(Quimioluminiscencia, ELISA, Cromatografía, etc.) estandarizadas según el
Decreto Supremo N° 017-2022 - SA, de igual modo se realice la consulta cuales
son los organismos internacionales (FDA, AABB, OMS, etc.) aceptados por el
PRONAHEBAS.
Del mismo modo ante esta nueva normativa que modifica el reglamento de la Ley
N° 26454, solicitamos se realice la consulta al IETSI EsSalud (Instituto de
Evaluación de Tecnologías en Salud e investigación) a fin de que se defina de
manera clara y precisa su ámbito de aplicación para el petitorio nacional de
EsSalud.
En consecuencia, advertimos que el proceso de contratación no estaría siendo
conducido conforme a los principios que regulan las contrataciones del Estado.
Por lo expuesto, solicitamos la elevación del pliego absolutorio de consultas y
observaciones al OSCE con la finalidad que emita el pronunciamiento
correspondiente, sobre la base del cual deberá integrarse correctamente las bases
del proceso o, en su defecto, deberá declararse desierto el proceso en cuestión.”
Al respecto, cabe señalar que dichas peticiones no fueron abordadas en la
referida consulta y/u observación, por lo que, al tratarse de pretensiones
adicionales que debieron ser presentadas en la etapa pertinente, por lo que,
estas devienen en extemporáneas; razón por lo cual, este Organismo Técnico
Especializado no se pronunciará al respecto.
2. CUESTIONAMIENTO
Cuestionamiento N° 1
Respecto a la capacitación y asesoría
técnica
El participante SISTEMA ANALÍTICOS S.R.L., cuestionó la absolución de
la consulta y/u observación N° 11, señalando en su solicitud de elevación de
cuestionamientos lo siguiente:
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