Pronunciamiento N° 528-2022/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación29 Diciembre 2022
PRONUNCIAMIENTO Nº 528-2022/OSCE-DGR
Entidad: Municipalidad Distrital de Santiago de Pischa
Referencia: Licitación Pública 2-2022-MDSP/CS-1, convocada para la
Contratación de la Ejecución de la Obra: “Mejoramiento y Ampliación
del Camino vecinal - Tetemina - Santa Rosa de Pihuan - Uscullpata -
San Pedro de Cachi - Anyana del Distrito de Santiago de Pischa -
Provincia de Huamanga - Departamento de Ayacucho”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, correspondiente al
Trámite Documentario 2022-22882610-AYACUCHO, recibido el 16 de noviembre de
2022, y subsanado mediante Trámite Documentario 2022-22907621-AYACUCHO del
30 de noviembre de 2022, Trámite Documentario 2022-23073485-AYACUCHO del
12 de diciembre de 2022
1 y Trámite Documentario 2022- 23090830-AYACUCHO del
23 de diciembre de 2022, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento
de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de
consultas y observaciones e integración de Bases presentada por los participantes
ERALTEC COMPANY E.I.R.L. y COORPORACION E INVERSIONES
ANDINAS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA , en cumplimiento de lo dispuesto por
el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 082-2019-EF, en adelante la “Ley”, y el
artículo 72 de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo 344-2018-EF, en
adelante el “Reglamento”, y sus modificaciones.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad mediante mesa de partes de este Organismo Técnico Especializado,
las cuales tienen carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por el
comide selección en el pliego absolutorio; y los temas materia de cuestionamiento de los
mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento 1 : Respecto a las absoluciones de las consultas y/u
observaciones 2, 42, N° 43, 44 y 53, referidas al Expediente técnico
de obra ”.
1 Fecha en la cual la Entidad remitió la documentación completa, c onforme a la Directiva
9-2019-OSCE/CS “Emisión de Pronunciamiento”.
1
Firmado digitalmente por GUZMAN
QUINTANA Yesenia Kim FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 29.12.2022 10:46:58 -05:00
Firmado digitalmente por SUAREZ
RAMOS Victor Meelanio FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 29.12.2022 11:17:34 -05:00
Firmado digitalmente por PACHAS
FERNANDEZ Pedro Alexis FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 29.12.2022 15:29:40 -05:00
Cuestionamiento 2 : Respecto a las absoluciones de las consultas y/u
observaciones N° 3 y N° 21
2
, referidas a los “ Consorcios ”.
Cuestionamiento 3 : Respecto a las absoluciones de las consultas y/u
observaciones 27 y 29, referidas a los Docume ntos para la admisión de la
oferta .
Cuestionamiento 4 : Respecto a las absoluciones de las consultas y/u
observaciones 31 y 32, referidas a la Formación académica del plantel
profesional clave ”.
Cuestionamiento 5 : Respecto a las absoluciones de las consultas y/u
observaciones 34, 35 y 36, referidas al Cuadro multianual de
necesidades ”.
Cuestionamiento 6 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
70, referida a las “ Bases ”.
Asimismo, cabe señalar que, en la solicitud de elevación del participante ERALTEC
COMPANY E.I.R.L., en la elevación de la consulta u observación 45, se señaló lo
siguiente:
(…)
Al elaborar las Bases para la ejecución de la obra, el Comité de Selección
debió incluir en la proforma del contrato conforme a lo que señala el
expediente técnico, las cláusulas que identifiquen y asignen los riesgos
que pueden ocurrir durante la ejecución de la obra y la determinación de
la parte del contrato que debe asumirlos durante la ejecución
contractual; sin embargo, la Entidad transgredió las disposiciones legales
que rigen la materia y los lineamientos de observancia obligatoria
consignado en la Directiva 012-2017-OSCE/CD al no haber incluido
en la proforma del contrato la cláusula de asignación de riesgos que
podrían ocurrir durante la fase de ejecución contractual en las bases
elaboradas, aprobadas y publicadas en la convocatoria, pero para
intentar sanear dicha transgresión la Entidad por oficio decidió incluir
dicha cláusula con la asignación de riesgos ya en las bases integradas,
cuando el procedimiento correcto debió ser declarar la nulidad del
procedimiento de selección y retrotraerlo hasta la etapa de convocatoria .
(El subrayado y resaltado es nuestro).
Al respecto, cabe señalar que, lo peticionado no fue abordada en el pliego de absolución de
consultas y observaciones; por lo que, al tratarse de una pretensión adicional que debió ser
2 Es pertinente señalar que, si bien las solicitudes de elevación indican que se es taría cu estionando la
abs olución de la con sulta u obs ervación 22; de la revisión del conten ido del mismo, se ad vierte que s e
est aría cuestionando a la abso lu ción de la consulta u obs ervación N° 21.
2
presentada en la etapa pertinente, esta deviene en extemporánea; razón por la cual, este
Organismo Técnico Especializado no se pronunciará al respecto.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento 1 Refe rido al e xpediente técnico de
obra.
El participante COORPORACION E INVERSIONES ANDINAS S. A. C. cuestionó las
absoluciones de la consultas u observaciones 2 del participante ERALTEC COMPANY
E.I.R.L., 42 y 44 del participante INGE VRAE SOCIEDAD COMERCIAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a lo señalado:
Consulta u obs ervación N° 2 :
“(…)
Se cuestionó la ileg ibilidad d e los d ocumentos que formaban p arte del expedien te técnico y
en la ab solución de observaciones la Entida d precisa que con motivo de integ ración d e las
bases publicarían los a rchivos con más claridad, pero dicha o portunidad fue aprovechada
para te rminar de publicar lo s documentos que son parte del expediente técnico ,
eviden ciándose así que la Entidad vulneró los p rincipio s de l a Ley de Contrataci ones del
Estado publ icando de manera incompleta el expe diente técni co en la e tapa de
convo catoria; y po r ta nto, al haber i ncurrido en un vi cio lo correcto era declarar nulo el
procedi miento de sel ección y retrotraer hasta l a etapa de convocato ria puesto que, el
artícu lo 41 del Regl amento y las Bases Estánda r objeto d e la presente co ntratación,
establ ecen q ue, las Entidades deben registrar obligat oriamente en el SEACE l a versión
digi tal d el expe diente técnico COMPLETO , conjuntamente con la convocatoria del
procedi miento de sel ección a efectos de que, los participantes puedan t ener conocimiento
de manera precisa del requerimiento de la Entidad y así po der realizar, de considerarlo
pertinente, consultas y/u ob servaciones al respe cto. Se solicit a declarar nulo el
procedi miento de sel ección puesto que desde la e tapa de convocatoria se ha incurrido en
vicio s que son causales de nulidad . (…)”. (El subrayad o y resaltado es nues tro).
Consulta u obs ervación N° 42 :
“(…)
Se cuestionó la ileg ibilidad d e los d ocumentos que formaban p arte del expedien te técnico y
en la ab solución de observaciones la Entida d precisa que con motivo de integ ración d e las
bases publicarían los a rchivos con más claridad, pero dicha o portunidad fue aprovechada
para te rminar de publicar lo s documentos que son parte del expediente técnico ,
eviden ciándose así que la Entidad vulneró los p rincipio s de l a Ley de Contrataci ones del
Estado publ icando de manera incompleta el expe diente técni co en la e tapa de
convo catoria; y po r ta nto, al haber i ncurrido en un vi cio lo correcto era declarar nulo el
procedi miento de sel ección y retrotraer hasta l a etapa de convocato ria puesto que, el
artícu lo 41 del Regl amento y las Bases Estánda r objeto d e la presente co ntratación,
establ ecen q ue, las Entidades deben registrar obligat oriamente en el SEACE l a versión
digi tal d el expe diente técnico COMPLETO, conjuntamente con la convocatoria del
procedi miento de sel ección a efectos de que, los participantes puedan t ener conocimiento
de manera precisa del requerimiento de la Entidad y así po der realizar, de considerarlo
pertinente, consultas y/u ob servaciones al respe cto. Se solicit a declarar nula el
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