Pronunciamiento Nº 528-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 9 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento528-2015/DSU

ANTECEDENTES

A través del Oficio Nº 00001-2015-SUSALUD/CECTAUS, recibido el 26.MAY.2015, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las cuatro (4) observaciones formuladas por el participante UNIVERSAL BUSINESS SOLUTIONS & SERVICES S.A.C., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante "la Ley", y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante "el Reglamento".

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Sobre el particular, de la revisión del pliego absolutorio de observaciones, se aprecia que la Observación N° 1 del participante UNIVERSAL BUSINESS SOLUTIONS & SERVICES S.A.C. fue acogida parcialmente, por lo que este Organismo Supervisor únicamente se pronunciará respecto del extremo no acogido.

Asimismo, del pliego absolutorio de observaciones, se advierte que la Observación Nº 2 del participante UNIVERSAL BUSINESS SOLUTIONS & SERVICES S.A.C. fue acogida, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

Adicionalmente, si bien se indica que la Observación N° 3 del participante UNIVERSAL BUSINESS SOLUTIONS & SERVICES S.A.C. ha sido acogida parcialmente, se advierte que, en estricto, fue acogida en su totalidad, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto; sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse sobre aspectos relevantes de las Bases, al amparo de lo previsto por el inciso a) del artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: UNIVERSAL BUSINESS SOLUTIONS & SERVICES S.A.C.

Observación Nº 1: Contra la definición de servicios iguales y/o similares

Mediante el extremo no acogido de la presente observación, el participante cuestionó que el Comité al absolver las consultas respecto a la experiencia del postor en la venta de bienes iguales o similares no haya considerado entre los bienes iguales y/o similares los servicios de implementación de integración de servicios basados en SOA ni los servicios de implementación de flujos, por considerar que dichos servicios son iguales al objeto de la convocatoria y trabajan sobre metodología SOA. En ese sentido, solicita que dichos servicios sean considerados como parte del componente de servicios de implementación de la solución.

Pronunciamiento

Sobre el particular, de la revisión del Capítulo IV de las Bases, se advierte que en el factor de evaluación "Experiencia del postor" no se ha considerado la definición de bienes iguales o similares al objeto de la convocatoria.

En relación con ello, mediante la Consulta N° 1 del participante UNIVERSAL BUSINESS SOLUTIONS & SERVICES S.A.C. éste señaló "¿Por qué no se especifica la experiencia del postor en cuanto al término SIMILARES? Dado que el objeto de la convocatoria involucra servicios e implementaciones tal y como se detalla en el resumen ejecutivo, los objetivos específicos, alcance y descripción de los bienes y servicios.".

Así, al absolver dicha consulta, el Comité Especial manifestó lo siguiente:

"se considerará a bienes y servicios similares los siguientes:

Venta de servidores, sistemas de almacenamiento, equipos de comunicaciones, licencia de software BPMs (Business Process Management Suite), licencias de software; servicios de implementación de servicios y flujos de integración utilizando software de integración de servicios especializado en ESB (Enterprise Service Bus) y/o implementación de solución de integración y/o informática o integración de servicio SOA (Arquitectura Orientada a servicios) y/o implementación de gestión y optimización de proceso o mejora a procesos o consultoría en optimización de procesos o automatización de procesos BPM (Business Proces Management).".

(El subrayado es agregado).

Ahora bien, al absolver la presente observación, el Comité Especial expresó lo siguiente:

"Es preciso tener en cuenta que son bienes similares aquellos de naturaleza semejante, no necesariamente iguales, que reúnan alguna o algunas de las características que definen la naturaleza del bien materia del proceso.

En los factores de evaluación respecto a los servicios de implementación similares se considerará adicional lo siguiente:

Servicio de implementación de vitalización de servicios.".

(El subrayado es agregado).

Adicionalmente, en el Informe Técnico Nº 001-2015-CE remitido por la Entidad con ocasión de la elevación de observaciones a las Bases, el Comité Especial indicó lo siguiente:

"(…) la presente convocatoria tiene por objeto la contratación de una solución que consta de "hardware, software y el servicio de implementación", por lo que se tuvo que aclarar que en la experiencia del postor se considerará bienes y servicios iguales o similares al objeto de la convocatoria (…)

Por lo tanto, el Comité Especial consideró acoger parcialmente la observación, dado que los servicios de implementación ya estaban consignados en la absolución de consultas, los mismos que fueron modificados en parte en la absolución de la Observación N° 2, sin embargo, se incorporó a la relación de bienes y servicios similares el servicio de implementación de virtualización de servicios, dado que los otros dos ya estaban consignados.".

(El subrayado es agregado).

De lo señalado en los párrafos anteriores se desprende que el Comité Especial a través del pliego absolutorio de consultas determinó no sólo los bienes similares al objeto de la convocatoria, sino también los servicios que pueden presentarse para acreditar la experiencia del postor, adicionando el servicio de implementación de vitalización de servicios en el pliego absolutorio de observaciones.

Al respecto, a efectos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR