Pronunciamiento Nº 525 -2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 26 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento525 -2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio N° 001-2014-MDI/CE-AD HOC - CP N° 001-2014-MDI, recibido con fecha 12.MAY.2014, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado las catorce (14) observaciones del participante R & Q INGENIERIA S.A. SUCURSAL DEL PERU, así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En relación con lo anterior, cabe señalar que si bien se indica que la Observación N° 2 fue acogida parcialmente, de la revisión integral de su absolución, se aprecia que en estricto fue acogida en su totalidad, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ella, máxime si no ha sido cuestionada en la solicitud de elevación de observaciones del participante.

Asimismo, tampoco se emitirá Pronunciamiento respecto de las Observaciones N° 5, N° 9, N° 10 y N° 12 en la medida que en puridad configuran solicitudes de modificación y/o aclaración, es decir consultas.

Finalmente, cabe señalar que este Organismo Supervisor tampoco se pronunciará respecto de las Observaciones N° 6, N° 7 y N° 13, toda vez que se aprecia que fueron acogidas por el Comité Especial. Sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen en relación aspectos relevantes de las Bases, de conformidad con el artículo 58° de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: R & Q INGENIERIA S.A. SUCURSAL DEL PERU

Observación N° 1: Contra la propuesta técnica

El participante cuestiona la absolución de su Consulta N° 1, ya que resultaría ambigua, toda vez que no aclararía lo consultado, por lo que ratifica sus argumentos, es decir que se solicitaría presentar dos (2) veces la documentación que acredita el perfil mínimo del personal y, por tanto, solicita que en el anexo N° 2 se adjunte tan solo la documentación que acredite la experiencia del postor, en tanto que en el anexo N° 9, se adjunte tan solo la documentación que acredite el perfil mínimo del personal propuesto.

Pronunciamiento

De la revisión de la relación de documentos obligatorios que conforman la propuesta técnica previstos en el Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, se aprecia que se establece lo siguiente:

Declaración jurada de cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos contenidos en el Capítulo III de la presente sección (Anexo Nº 2).

Adjuntando toda la documentación a fin de acreditar lo que se encuentra establecido en el numeral 8 del Capítulo III (el subrayado es agregado).

(...)

Nómina del personal profesional propuesto. (Anexo Nº 09), con la documentación que acredite los requerimientos técnicos mínimos del personal propuesto: Título Profesional, Diploma de Colegiatura, Constancias o Certificados que evidencie la experiencia mínima en la especialidad, de ser el caso para el Especialista en Manejo Técnico Administrativo de los Contratos de obra deberá acreditar la capacitación (el subrayado es agregado).

En caso de Consorcio, se deberá presentar una sola nómina del personal profesional asignado a la Obra

Cabe indicar que en el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases se han establecido, entre otras aspectos, los requerimientos técnicos mínimos del postor, del personal propuesto y del equipo mínimo.

Ahora bien, se advierte que tal como indica el participante, tanto en el literal b) como en el f) de la relación de documentos obligatorios, correspondería presentar la documentación que acredite el perfil mínimo que acredite la experiencia del personal propuesto.

El Comité Especial indicó, tanto en la etapa de absolución de consultas como de observaciones, que "El anexo Nº 09 deberá ser presentado en forma independiente como documento obligatorio, en la acreditación de los requerimientos técnicos mínimos deberá acompañarse todo lo solicitado en el numeral 8 del capítulo III de las bases incluyendo el formato Nº 11".

De lo anterior se advierte que, el Comité Especial no cumplió con absolver adecuadamente lo solicitado por el participante, ya que no se pronuncia respecto del presunto requisito de presentar dos (2) veces la misma documentación a fin de acreditar el perfil mínimo del personal propuesto, sino que por el contrario hace referencia al formato N° 11 (el cual inclusive no se encuentra contemplado en las Bases).

Sin embargo, en la medida que el participante solicita que los documentos de presentación obligatoria se modifiquen necesariamente conforme lo que él propone, lo cual es responsabilidad de la Entidad, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la presente Observación.

No obstante lo anterior, con motivo de la integración de las Bases, deberá precisarse que tan solo corresponderá presentarse una (1) vez la documentación que acredita el perfil mínimo del personal propuesto, debiendo la Entidad establecer si para tal fin los postores deberán adjuntar el Anexo 2 o el Anexo 9.

Finalmente, la Entidad deberá adoptar las medidas preventivas correspondientes, a fin de que situaciones similares no se presenten en futuros procesos de selección, ya que se podría poner en peligro el normal desarrollo del proceso.

Observaciones N° 3 y N° 4: Contra la forma de acreditación del experiencia del postor

El participante cuestiona la documentación establecida para acreditar la experiencia del postor, tanto en los requerimientos técnicos mínimos como en los factores de evaluación, por lo que solicita que, en atención al Principio de Libre Concurrencia y Competencia, se admitan documentos de similar valor a los establecidos, de acuerdo al país de origen del postor, teniendo en cuenta que para el caso de ambos documentos (contratos y/o certificados) que la naturaleza, magnitud, costo y periodo de los servicios se limita al formato que emite la entidad contratante del país de origen.

Pronunciamiento

De la revisión de las Bases, en relación a la documentación que corresponde presentarse para acreditar la experiencia del postor, se aprecia que se establece lo siguiente:

Relación de documentos de presentación facultativa

Copia simple de contratos y su respectiva conformidad; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente.

En los requerimientos técnicos mínimos:

Sustentados con contratos y su respectiva constancia de conformidad ó con certificados de servicio de supervisión de obras por la firma consultora en paralelo.

En los factores de evaluación:

Experiencia en la actividad: La experiencia se acreditará mediante copia simple de: contratos O su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, VOUCHER DE DEPÓSITO, REPORTE DE ESTADO DE CUENTA, CANCELACIÓN EN EL DOCUMENTO, ENTRE OTROS.

Experiencia en la especialidad: La experiencia se acreditará mediante copia simple de: contratos y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con VOUCHER DE DEPÓSITO, REPORTE DE ESTADO DE CUENTA, CANCELACIÓN EN EL DOCUMENTO, ENTRE OTROS.

Al respecto, cabe señalar que en las Bases estándar de Concurso Público de servicios de consultoría de obra, se establece la siguiente forma de acreditación de la experiencia del postor: "Copia simple de contratos y su respectiva conformidad; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTARSE, COMO POR EJEMPLO, VOUCHER DE DEPÓSITO, REPORTE DE ESTADO DE CUENTA, CANCELACIÓN EN EL DOCUMENTO, ENTRE OTROS]".

Sobre el particular, cabe indicar que teniendo en consideración la importancia de los documentos que se presentan para acreditar los requisitos para la admisión de las propuestas y los factores de evaluación dado que estos determinan qué proveedores pueden seguir participando en el proceso de selección, así como su calificación, respectivamente , la normativa de contrataciones del Estado ha previsto los tipos de documentos validos que corresponden presentarse a fin de acreditar la experiencia del postor.

Por lo expuesto, en la medida que el participante solicita que se admitan documentos distintos a los previstos la normativa de contratación pública, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER las presentes Observaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, en la medida que en las Bases se han establecido diversos tipos de documentos para acreditar la experiencia del postor, con motivo de la integración de las Bases deberá uniformizarse en todos los extremos de las Bases, los tipos de documentos que corresponden presentarse a fin de acreditar la experiencia del postor, acorde con lo dispuesto en el artículo 46° del Reglamento y lo señalado en las Bases estándar.

Observación N° 8: Contra los años de colegiado

El participante cuestiona la cantidad de años de colegiado solicitados al personal...

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