Pronunciamiento Nº 524-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 8 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento524-2015/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio N° 001-2015-SENACE/CE-CP01-2015-SENACE, recibido el 25.JUN.2015, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la única (1) observación formulada por el participante CORPORACIÓN DE SEGURIDAD LATINA S.A.C., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

OBSERVACIONES

2.1. Observante: CORPORACIÓN DE SEGURIDAD LATINA S.A.C.

Observación Nº 1 Contra la documentación de presentación obligatoria.

Mediante la presente observación el recurrente cuestiona la exigencia solicitada en el literal i) de la documentación de presentación obligatoria referida a la presentación de la "Copia de las licencias correspondientes para la posesión y uso de armas que no son de guerra con sujeción a ley, vigentes al momento dela presentación de propuestas", pues señala que no corresponde que ésta se requiera a aquellos integrantes del consorcio que en la promesa formal de consorcio se hayan obligado a ejecutar conjuntamente el objeto de la convocatoria.

Por lo cual, solicita que se modifique dicho requerimiento de la siguiente manera: "Los documentación requerida en el literal "i", en el caso de consorcios, será presentada indistintamente por los integrantes del consorcio según su promesa formal de consorcio, donde hayan descrito sus obligaciones como consorciado [S.i.c]".

Pronunciamiento

En el literal i) de la documentación de presentación obligatoria de las Bases se señala lo siguiente:

"Copia de las licencias correspondientes para la posesión y uso de armas que no son de guerra con sujeción a Ley, vigentes al momento de presentación de propuestas.

Los documentación requerida en los literales "h" e "i", en el caso de consorcios, será presentada solamente por aquellos integrantes del consorcio que en la promesa formal de consorcio se hayan obligado a ejecutar conjuntamente el objeto de la convocatoria".

Ahora bien, en el pliego absolutorio de observaciones, el Comité Especial señaló lo siguiente:

"Asimismo, para el presente proceso de selección cuyo objeto es la contratación del servicio de vigilancia para las sedes del SENACE se tiene que el artículo 23° de la Ley de Servicios de Seguridad Privada Ley 28879, en su literal "h" establece que las empresas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR