Pronunciamiento N° 519-2022/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación21 Diciembre 2022
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PRONUNCIAMIENTO N° 519-2022/OSCE-DGR
Entidad : Policía Nacional del Perú Dirección de Economía y Finanzas
Referencia : Concurso Público N° 4-2022-DIRECFIN-PNP, convocado para la
contratación del Servicio de telefonía móvil para la Policía Nacional
del Perú”
1. ANTECEDENTES
Mediante Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 22 de
noviembre de 2022, con el Trámite Documentario N° 2022-22890892-LIMA, subsanado
en fecha 2
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de diciembre de 2022, el Presidente del Comité de Selección a cargo del
procedimiento de selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE), la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego
absolutorio de consultas y observaciones e integración de Bases, presentada por el
participante “TELEFÓNICA DEL PERU S.A.A”; en cumplimiento de lo dispuesto por
el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la
Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-
EF, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento.
Cabe indicar que, en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad, mediante Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado,
la cual tiene carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por
el comité de selección en el pliego absolutorio; y los temas materia de cuestionamiento de
los mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones
N° 4 y N° 142, referidas al “Plazo de implementación”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones
N° 23, N° 24 y N° 87, referidas a la “Cobertura outdoor”.
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°
37, referida al “Costo de reposición”.
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Trámite Documentario N° 2022-23062457-LIMA.
Firmado digitalmente por
CHAMOCHUMBI CHERRE Carlos
Ernesto FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 21.12.2022 19:32:18 -05:00
Firmado digitalmente por BRAVO
MENDOZA Miguel Elias FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 21.12.2022 19:59:38 -05:00
Firmado digitalmente por PACHAS
FERNANDEZ Pedro Alexis FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 21.12.2022 20:05:01 -05:00
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Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°
45, referida al “Anexo B”.
Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones
N° 151 y N° 153, referidas al “Anexo N° 1”.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1: Respecto del Plazo de implementación
El participante “TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.”, cuestionó la absolución de las
consultas y/u observaciones N° 4 y N° 142; toda vez que, según refiere:
“(…)
Como se aprecia, la absolución N° 04 implica una provisión de información incoherente, dado
que se puede interpretar que el plazo de implementación será tan solo de un día, mientras que
en la absolución N° 142 está claro que el plazo para la activación del servicio (implementación)
será de hasta 60 días calendario que se contará a partir del día siguiente de aprobado el plan
de trabajo.
De lo mencionado, es posible concluir que las respuestas del Comité de Selección constituyen,
sin lugar a duda, una provisión de información incoherente y contradictoria para los
participantes del procedimiento de selección, lo cual implica una vulneración del Principio de
Transparencia, regulado en el literal c) del artículo 2 de la Ley de Contrataciones del Estado,
(…)
(…)
Así pues, el citado dispositivo normativo obliga a las Entidades a brindar información clara y
que no resulte contradictoria, con la finalidad de que los proveedores puedan comprender las
necesidades de la Entidad y así garantizar que las contrataciones se ejecuten sin
inconvenientes.
Por lo tanto, se solicita a la Entidad precisar que el plazo de activación del servicio
(implementación) será de acuerdo con lo establecido en la Consulta N° 142; es decir, 60 días
calendario que se contará a partir del día siguiente de aprobado el plan de trabajo.” (El
subrayado y resaltado es agregado)
Base Legal
1. Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”.
2. Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.
3. Artículo 72 del Reglamento: “Consultas, observaciones e integración de bases”.

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