Pronunciamiento N° 518-2022/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación21 Diciembre 2022
PRONUNCIAMIENTO Nº 518-2022/OSCE-DGR
Entidad : Hospital Carlos Lanfranco La Hoz
Referencia : Concurso público 002-2022-HCLL, convocado para la
“Contratación de una empresa operadora de residuos sólidos
(EO-RS) para transporte, recolección y disposición final de
residuos sólidos biocontaminados para el Hospital Carlos
Lanfranco La Hoz”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 14
1 de
noviembre de 2022 y subsanado el 24
2 de noviembre y 01
3 de diciembre de 2022
complementado el 20
4 de diciembre de 2022 el presidente del Comide Selección a
cargo del procedimiento de selección de la referencia remital Organismo Supervisor de
las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al
pliego absolutorio de consultas y observaciones presentada por el participante
INCINERAGAS E.I.R.L, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto
Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado
mediante Decreto Supremo 082-2019-EF, en adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF, en adelante el
“Reglamento”.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utiliel orden
establecido por el comide selección en el pliego absolutorio, y los temas materia de
cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento 1 : Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 18, referida al “tratamiento de residuos sólidos”.
Cuestionamiento 2 : Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 19, referida a la “incineración de los residuos anatomopatológicos”.
Adicionalmente, cabe señalar que, al cuestionar la absolución de la consulta y/u
observaciones 20, el recurrente habría solicitado lo siguiente: siendo recomen dable,
en todo caso, so licitar co mo mej ora solo el tratamien to de los residuos
anatomopatológ icos p ero oto rg ándole u n pu ntaje mayor o similar al o torgado para la
cap acitación del person al de la entidad , d ada su impo rtancia para que el se rvicio a
con tratar cumpla con el numeral 9 del Anexo 1 d e la NTS 144-
MINS A/2018/DIGESA”.
4 Tr ámite Documen tario N° 2022 -230 8564 7-LIM A
3 Trámit e Docum entar io N° 2022 -2305 8084 -LIMA y 20 22-23 0600 50-L IMA
2 Trámit e Docum entar io N° 2022 -2289 6413 -LIMA
1 T rámit e Docum entar io N° 20 22-22 8748 27-L IMA
1
Firmado digitalmente por GOMEZ
MORALES Susan Patricia FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 21.12.2022 18:27:14 -05:00
Firmado digitalmente por BRAVO
MENDOZA Miguel Elias FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 21.12.2022 18:48:11 -05:00
Firmado digitalmente por PACHAS
FERNANDEZ Pedro Alexis FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 21.12.2022 18:51:47 -05:00
No obstante, ello excede lo consultado en la referida consulta y/u observación, por lo que
deviene en una pretensión extemporánea, razón por la cual es te Organismo Técnico
Especializado no se pronunciará al re specto.
2. CUESTIONAMIENTOS
CUESTIONAMIENTO 1 Res pecto al tratamiento de residuos
sólidos”
El participante INCINERAGAS E.I.R.L, cuestionó la absolución de la consulta u
observación N° 18, señalando en su solicitud de elevación lo siguiente:
1. El numeral 4 de las Bases del proceso de selecc ión señala como una de las
Normas Legales a la Norma Técnica de Salud 14 4-MINSA/2018/DIGESA,
den ominada “Gestión Integra l y Manej o de Residu os Sólidos en Establecimientos
de S alud, Servicios Méd icos de Apoyo y Centros de Investigación”, en adelante
(NT)
(…)
Al respecto, se deb e precisar q ue la citad a Norma Técnica de Salud N°
144-MINS A/2018/DIGESA señala la s e tapa s d el man ejo de residuos sólidos que
deb en realizar los Generado res de estos residu os (numeral 5.6 de la NTS),
estableciendo que los residuos provenientes de los e stablecimientos de categorías
l-1 y l-2, previa mente a su disposición final, deben ser tratados obligatoriamente
según sus características y volumen.
(…)
Así mismo, esta NTS señala que cua ndo el EESS, SMA o CI no cuenta con
Tratamiento Interno, la Recolección y Transporte Externo debe ser realizada por
una EO-RS pero con la obligación que el EESS, SMA o CI verifique el traslado de
los residuos sólidos al lugar de tratamiento y su posterior disposición final,
debiend o ha cerlo de manera trim estral . (Literal e. de l nu meral 9.2 de la NTS) Y los
Manifiestos deben ser llenados correctamente por el responsab le de resid uos del
EESS, SMA o CI y dev ueltos p or el Opera dor de Residuo s Sólid os luego del
Tratamiento y la posterior Disp osición Final con las f irmas y sellos
correspondiente s. (Literal g. del numeral 9.2 de la NTS)
(…)
Sin e mbargo, como se puede apreciar d e los TDR, si bien el requerimiento del
tratamiento está contemplado correcta mente al señalar como parte de l
Proced imiento para la recolección y transporte externo de los residuo s sólidos:
(…)-El hospital Carlos Lanfran co la Ho z verificará el traslado d e los residuos a l
luga r de tratamiento y su po sterior disposición fin al ... (pág.24) (…)- Los
manifiestos d eben ser devueltos por el operador de residuos sólid os al Hospital
Carlo s Lanfranco La Hoz lu ego del tratamiento y la posterior disposición final
…”(pág . 25 ), no lo está en el requerimiento y requ isitos en general, lo cual
con traviene la referida NTS N° 1 44-MINSA/2018/DIGES A.
En tal sen tido, se OBSERVARON los Términos d e Referencia, solicitando q ue en el
servicio se incluya el tratamiento de todos los residuos sólidos hospitalarios, tal
como el HCLLH lo viene haciendo desde varios años hasta la fecha.
2. Sin embargo, la Entidad solo señala que “en la a ctualidad el Hosp ital Carlos
Lanf ranco La Hoz es Catego ría II-2. El c omité de selección ACOGE
2

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