Pronunciamiento Nº 518-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 5 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento518-2015/DSU

ANTECEDENTES

A través del Oficio Nº 001-2015-C/MPE, recibido el 22.MAY.2015, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las veintitrés (23) observaciones y los tres (3) cuestionamientos formulados por el participante ALIMENTACIÓN NUTRICIÓN Y SALUD E.I.R.L., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante "la Ley", y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante "el Reglamento".

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Sobre el particular, de la revisión del pliego absolutorio, se advierte que las denominadas Observaciones Nº 3, 4, 6, 11, 16, 17, 19, 20, 21, 22 y 23 y el primer extremo de la Observación N° 15 del participante ALIMENTACIÓN NUTRICIÓN Y SALUD E.I.R.L. son solicitudes de precisión y/o modificación al contenido de las Bases que no se sustentan en la vulneración de la normativa de contrataciones del Estado y/o normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección, por lo que, al tratarse en estricto de consultas, este Organismo no se pronunciará respecto de ellas.

Asimismo, de la revisión del pliego absolutorio, se aprecia que las Observaciones Nº 1, 2, 8, 9, 12 y 18 y el segundo extremo de la Observación N° 15 del participante ALIMENTACIÓN NUTRICIÓN Y SALUD E.I.R.L. fueron acogidas, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas.

Adicionalmente, de la solicitud de elevación de observaciones a las Bases del participante ALIMENTACIÓN NUTRICIÓN Y SALUD E.I.R.L., se advierte que éste formuló tres cuestionamientos, a saber: i) mediante sus Cuestionamientos N° 1 y 3 objeta la absolución de sus denominadas Observaciones N° 4 y 22 que, en estricto, son consultas, y ii) a través de su Cuestionamiento N° 2 plantea la pretensión de su Observación N° 10 que no fue acogida, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto; sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse sobre aspectos relevantes de las Bases, al amparo de lo previsto por el inciso a) del artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: ALIMENTACIÓN NUTRICIÓN Y SALUD E.I.R.L.

Observación Nº 5: Contra el certificado de inspección del sistema HACCP

El participante cuestionó que se requiera en el literal k) de los documentos obligatorios de la propuesta técnica la presentación del certificado de inspección del sistema HACCP, toda vez que ya está solicitando la copia de la resolución de la validación técnica oficial del plan HACCP que, al igual que lo requerido en el literal k), acredita la aplicación del sistema HACCP en la planta de procesamiento y alimentos.

En ese sentido, dado que ambos documentos acreditan la aplicación del sistema HACCP en la planta de procesamiento de alimentos, solicita se retire el requisito del literal k) por atentar contra los Principios de Economía y de Eficiencia descritos en el artículo 4 del Reglamento.

Pronunciamiento

Sobre el particular, de la revisión del numeral 2.5.1 del Capítulo II de las Bases, se aprecia que se requiere en los literales j) y k) de la documentación obligatoria de la propuesta técnica lo siguiente:

"j) Copia de la resolución de validación técnica oficial del plan HACCP expedido por la DIGESA.

k) Copia del Certificado de inspección de la aplicación sistema HACCP OFICIAL vigente a la fecha de presentación de propuestas, expedido por un organismo acreditado ante INDECOPI.".

En relación con ello, al absolver la presente observación, el Comité Especial señaló que "el certificado solicitado en el literal j) tiene vigencia de dos años, el documento solicitado en el literal k) acredita su aplicación, el comité ha previsto el certificado de aplicación como medio probatorio de su aplicación para garantizar la inocuidad de los alimentos".

Al respecto, cabe precisar que, de acuerdo al artículo 6 de la Norma Sanitaria para la Fabricación de Alimentos a Base de Granos y Otros, destinados a Programas Sociales de Alimentación, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 451-2006-MINSA, en los alimentos destinados a programas sociales, por ser considerados de alto riesgo y por la vulnerabilidad de los beneficiarios, el fabricante debe aplicar el Sistema HACCP para el control de la calidad sanitaria e inocuidad de los productos que fabrica, conforme a la legislación sanitaria vigente.

Adicionalmente, de acuerdo al artículo 30 de la Norma Sanitaria para la aplicación del Sistema HACCP en la fabricación de Alimentos y Bebidas, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 449-2006-MINSA, el Sistema HACCP debe estar documentado en el Plan HACCP, el cual debe ser objeto de una validación técnica por parte de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA). Tal como señala el artículo 33 de la norma antes señalada, el Certificado de Validación Técnica Oficial del Plan HACCP tiene una vigencia hasta de dos (2) años contados a partir de la fecha de su otorgamiento; una vez vencido el plazo se solicitará un nuevo Certificado. Cabe precisar, que el seguimiento de la aplicación del Sistema HACCP, formará parte de las inspecciones periódicas realizadas por la DIGESA, sin embargo, siendo ello facultad de la DIGESA, realizar las inspecciones y la frecuencia de las mismas son determinadas por dicha Entidad.

Como puede advertirse, es una disposición legal que el fabricante de los insumos que conforman el Programa de Vaso de Leche aplique el Sistema HACCP. Tal como se ha señalado, el Certificado de Validación Técnica Oficial del Plan HACCP tiene la finalidad de verificar la idoneidad del Plan HACCP, elaborado por el fabricante, y su efectiva aplicación en el proceso de fabricación; sin embargo, dado que su vigencia es de dos (2) años, ello no garantiza que, en efecto, el fabricante lo esté aplicando, por lo que la Entidad puede válidamente requerir otro documento que acredite su aplicación.

En ese sentido, siendo facultad de la Entidad la determinación de la documentación obligatoria de la propuesta técnica con la cual se acreditan las especificaciones técnicas, que se ha previsto en las Bases el certificado que corresponde ser presentado por los postores como parte de su propuesta técnica para acreditar que la fábrica está efectivamente aplicando los procedimientos de su Plan HACCP en el proceso de fabricación de los productos ofertados, lo cual fue objeto de evaluación por la DIGESA en su oportunidad para la emisión de la Validación Técnica Oficial del plan HACCP, y en tanto que el participante pretende suprimir dicha exigencia sin tener competencia para ello, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la presente observación.

Observación Nº 7: Contra el carné sanitario de los manipuladores

El participante cuestionó que se requiera en la documentación obligatoria de la propuesta técnica una copia de los carnés sanitarios de los manipuladores, toda vez que dicho documento es requisito para la validación del sistema HACCP ante DIGESA, por lo que su exigencia resultaría irrelevante y contraria a los Principios de Eficiencia y de Razonabilidad. En ese sentido, solicita retirar la referida exigencia.

Pronunciamiento

Sobre el particular, de la revisión del numeral 2.5.1 del Capítulo II de las Bases, se aprecia que se requiere en el literal o) de la documentación obligatoria de la propuesta técnica lo siguiente:

"o) Copia de los Carnet sanitario de los manipuladores.".

En relación con ello, al absolver la presente observación, el Comité Especial manifestó que "en vista que no es un documento adicional como lo manifiesta el observante cuenta con estos documentos, por otra parte existe la posibilidad de que hayan cambios en el personal manipulador que laboran en otras empresas, por lo cual con la finalidad de garantizar la inocuidad de los alimentos se solicitan los carnet de sanidad de los manipuladores.".

Al respecto, el artículo 42 del Reglamento señala que dentro del contenido mínimo del sobre de la propuesta técnica se debe exigir la documentación que acredite el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos, siempre que esté acorde con el Principio de Economía contemplado en el artículo 4 del citado cuerpo normativo, según el cual se deben evitar en las Bases formalidades costosas e innecesarias.

Asimismo, el artículo 38 de la Resolución Ministerial N° 711-2002-SA/DM establece que "La empresa es responsable de que los manipuladores de alimentos que trabajan en el establecimiento estén bajo control médico periódico. Deben supervisar que los manipuladores que intervienen en labores directas con alimentos, no trabajen en dichos procesos, si son sospechosos de padecer o tener signos de enfermedades infectocontagiosas, o heridas infectadas o abiertas, situación que debe ser supervisada permanentemente por la empresa.". (El subrayado es agregado).

De la citada disposición se aprecia que resulta una obligación de las empresas dedicadas a la fabricación de alimentos someter a su personal que se encuentra en contacto con los alimentos a un control médico en forma periódica, cuidando que no participen en sus labores cuando tenga sospechas...

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