Pronunciamiento N° 516-2022/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Fecha de publicación | 19 Diciembre 2022 |
PRONUNCIAMIENTO N° 516-2022/OSCE-DGR
Entidad : Municipalidad Provincial del Alto Amazonas - Yurimaguas
Referencia : Licitación Pública N° 2-2022-MPAA/CS-1, convocada para la
“Ejecución de la obra: ¿construcción del camino vecinal San Juan
de La Libertad ¿ Villa Hermosa y Anexos, distrito Yurimaguas ¿
provincia de Alto Amazonas ¿ departamento de Loreto¿ con CUI
N° 2202432”
1. ANTECEDENTES :
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 17
de noviembre de 2022
1 y subsanado el 29 de noviembre de 2022
2
, el presidente del
comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió
al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la solicitud de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones y
Bases Integradas presentada por el participante CONSTRUCTORA Y
EJECUTORES ADONAI E.I.R.L., en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones
del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante el
“TUO de la Ley”; y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 344-2018-EF y modificado por Decreto Supremo N° 377-2019-EF,
Decreto Supremo N° 168-2020-EF y demás modificatorias, en adelante el
“Reglamento”.
Ahora bien, cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó
la información remitida por la Entidad, 7
3 y 13
4 de diciembre de 2022, mediante la
Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado, la cual tiene carácter de
declaración jurada.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó
el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
5 y los temas
materia de cuestionamientos del mencionado participante, conforme el siguiente
detalle:
5 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
4 Mediante Trámite Documentario N° 2022-23074810-SAN MARTÍN y 2022-23074824-SAN MARTIN.
3 Mediante Trámite Documentario N° 2022-23068920-SAN MARTIN.
2 Mediante Trámite Documentario N° 2022-22907226-SAN MARTIN.
1 Mediante Trámite Documentario N° 2022-22881434-SAN MARTIN.
Firmado digitalmente por
VILLALOBOS CHAMPAC Adrian
David FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 19.12.2022 23:14:38 -05:00
Firmado digitalmente por SUAREZ
RAMOS Victor Meelanio FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 19.12.2022 23:27:20 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 19.12.2022 23:30:11 -05:00
Firmado digitalmente por PACHAS
FERNANDEZ Pedro Alexis FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 19.12.2022 23:33:33 -05:00
● Cuestionamiento N° 1:
Respecto a la absolución de las
consultas y/u observaciones N° 8, N° 9,
N° 10 y N° 13, referidas a
“documentos del expediente técnico de
obra no publicados en el SEACE”
● Cuestionamiento N° 2:
Respecto a la absolución de las
consultas y/u observaciones N° 11, N°
14, N° 15, N° 16, N° 18 y N° 19,
referidas al “presupuesto de obra”
● Cuestionamiento N° 3:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación N° 12 referida a la
“fórmula polinómica”
● Cuestionamiento N° 4:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación N° 35 referida a las
“capacidades y/o potencias de las
maquinarias y equipos”
● Cuestionamiento N° 5:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación N° 39, referida a la
“experiencia del residente de obra”
● Cuestionamiento N° 6:
Respecto a la absolución de las
consultas y/u observaciones N° 44, N°
47 y N° 48, referidas a la “definición
de obras similares”
● Cuestionamiento N° 7:
Respecto a la absolución de las
consultas y/u observaciones N° 55 y N°
60 referidas a la “línea de crédito”
● Cuestionamiento N° 8:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación N° 70, referida al
“ámbito de aplicación de las prácticas
del factor de evaluación sostenibilidad
ambiental y social”
2. CUESTIONAMIENTO
Cuestionamiento N° 1
Respecto a documentos del
expediente técnico de obra no
publicados en el SEACE
El participante CONSTRUCTORA Y EJECUTORES ADONAI E.I.R.L. ,
cuestionó la absolución de las consultas y/u observaciones N° 8, N° 9, N°10 y N°
13, señalando en su solicitud de elevación de cuestionamientos lo siguiente:
- Respecto a la consulta u observación N° 8
Mediante esta observación, cuestionamos que el expediente técnico no se ha publicado
en forma completa, fallando en este caso el documento con el cual se acredite la libre
disponibilidad de terreno , toda vez que el documento con el cual supuestamente se
acreditaría dicha situación, quienes lo suscriben no acreditan que derecho tendrían
(propiedad, posesión, servidumbre, etc.) que le permita conceder la libre disponibilidad
del terreno donde se ejecutará la obra.
La Entidad NO ABSUELVE NUESTRA OBSERVACIÓN, solo precisa que el
documento cumpliría con los requisitos establecidos en el Reglamento, sin analizar el
cuestionamiento que en forma objetiva se ha formulado.
Siendo esto así, consideramos que la Entidad no ha publicado el en expediente técnico
en forma completa, falta en este caso el documento con el cual se acredite la libre
disponibilidad de terreno, documento sin el cual no se puede convocar un procedimiento
de selección, por lo que se debe declarar la Nulidad del presente procedimiento de
selección, el cual vulnera el Principio de Transparencia del artículo 2 de la Ley de
Contrataciones del Estado.
En tal sentido solicitamos declarar LA NULIDAD DE OFICIO DEL PRESENTE
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO 44 DE LA LE LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO POR
CONTRAVENIR LOS PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD DEL
ARTÍCULO 2 DE LA LEY, debiéndose publicar en forma completa el expediente técnico
de la obra.
- Respecto a la consulta u observación N° 9
Mediante esta observación, cuestionamos que el expediente técnico no se ha publicado
en forma completa, faltando en este caso los documentos con los cuales se acredite la
libre disponibilidad de los depósitos de material excedente , toda vez que quienes
suscriben los documentos de libre disponibilidad, conforme a la información que obra
en Registros Públicos no tienen ninguna propiedad en la zona donde se ejecutará la
obra.
La Entidad NO ABSUELVE NUESTRA OBSERVACIÓN, sólo precisa que el
documento cumpliría con los requisitos establecidos en el Reglamento. sin analizar el
cuestionamiento que en forma objetiva se ha formulado.
Siendo esto así, consideramos que la Entidad no ha publicado el expediente técnico en
forma completa, falta en este caso el documento con el cual se acredite la libre
disponibilidad de las zonas donde se utilizaran como botaderos, documento sin el cual
no se puede convocar un procedimiento de selección, por lo que se debe declarar la
Nulidad del presente procedimiento de selección, el cual vulnera el Principio de
Transparencia del artículo 2 de la Ley de Contrataciones del Estado.
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