Pronunciamiento N° 514-2022/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación19 Diciembre 2022
PRONUNCIAMIENTO Nº 514-2022/OSCE-DGR
Entidad : Municipalidad Distrital de Villa Maria del Triunfo
Referencia : Licitación Pública N° 7-2022-CS/MVMT-1, convocada para la
“Adquisición de vehículos para el mejoramiento de la capacidad
operativa de la subgerencia de infraestructura y obras públicas,
Villa Maria del Triunfo del Distrito de Villa Maria Del Triunfo -
provincia de Lima - departamento de Lima. CUI 2559246”.
1. ANTECEDENTES
Mediante Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 11 de
noviembre de 20221, subsanado el 232y 293de noviembre de 2022, complementado
el 7 de diciembre de 20224, el presidente del comité de selección a cargo del
procedimiento de selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE), la solicitud de elevación de cuestionamientos al
pliego absolutorio de consultas u observaciones e integración de Bases presentada por
el participante KOMATSU-MITSUI MAQUINARIAS PERU S.A., en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 082-2019-EF, adelante TUO de la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento; y sus
modificatorias.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información remitida por la Entidad, mediante Mesa de Partes de este Organismo
Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio; y, el tema
materia de los cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente
detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 3, referida al “requerimiento de Ripper y
Escarificador”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 8, referida a la “Potencia del motor”.
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 13, referida al “Ítem N° 1”.
4Trámite Documentario N° 2022-23070311-LIMA
3Trámite Documentario N° 2022-22905682-LIMA
2Trámite Documentario N° 2022-22894731-LIMA
1Trámite Documentario N° 2022-22871583-LIMA
1
Firmado digitalmente por SILVA
PASTOR Daniela Del Carmen FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 19.12.2022 17:05:05 -05:00
Firmado digitalmente por BRAVO
MENDOZA Miguel Elias FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 19.12.2022 17:11:40 -05:00
Firmado digitalmente por PACHAS
FERNANDEZ Pedro Alexis FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 19.12.2022 17:33:35 -05:00
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación N° 3, referida a la
“requerimiento de Ripper y
Escarificador”.
El participante KOMATSU-MITSUI MAQUINARIAS PERU S.A., cuestionó la
absolución de la consulta y/u observación N° 3, señalando lo siguiente:
“(...)
Como se puede apreciar, la Entidad ha considerado Acoger la observación; sin embargo,
con la absolución propuesta, se genera un perjuicio a la entidad, toda vez que, por interés
particular de una empresa, se está modificando el requerimiento, sin motivación técnica ni
legal. Es necesario indicar que el participante hace una afirmación errada al indicar que
el equipo solicitado solo puede ser configurado con Ripper, cuando todas las marcas del
mercado pueden configurar las motoniveladoras con Ripper y con escarificador, siendo
este último un implemento importante en el desempeño de la máquina. Dicho esto, la
entidad opta por beneficiar a un participante quien pretende ofertar un equipo limitado,
inclusive en perjuicio de sus propios intereses, no haciendo uso eficiente de los recursos
del Estado. En ese sentido, solicitamos que se deje sin efecto la absolución de dicha
observación”. [Sic]
Base Legal
- Artículo 2 del TUO de la Ley: Principios que rigen las Contrataciones.
- Artículo 9 del TUO de la Ley: Responsabilidades esenciales.
- Artículo 16 del TUO de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.
Pronunciamiento
En el presente caso, de la revisión de las características generales de la
motoniveladora en el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de la
convocatoria, se establece lo siguiente:
CARACTERÍSTICAS
Fuerza de tracción máxima
70 kN como mínimo
Ripper
De montaje posterior de 5 puntas
Escarificador
De montaje intermedio de 13 puntas
Ahora bien, mediante la consulta y/u observación N° 3, el participante UNIMAQ
S.A., se señaló lo siguiente:
2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR