Pronunciamiento N° 513-2022/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación19 Diciembre 2022
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PRONUNCIAMIENTO N° 513-2022/OSCE-DGR
Entidad : Municipalidad Distrital de Humay
Referencia : Licitación Pública N° 1-2022-MDH, convocada para la contratación
del “Creación del sistema de alcantarillado y planta de tratamiento de
agua residuales en el C.P. Montesierpe y Cercado de Humay del
distrito de Humay - provincia de Pisco - departamento de Ica”
1. ANTECEDENTES
Mediante Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 11 de
noviembre de 2022, con el Trámite Documentario N° 2022-22871364-ICA, subsanado en
fecha 29
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de noviembre de 2022, el Presidente del Comité de Selección a cargo del
procedimiento de selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE), la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego
absolutorio de consultas y observaciones e integración de Bases, presentada por el
participante “R Y J CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A.C.”; en cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en
adelante TUO de la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento.
Cabe indicar que, en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad, mediante Mesa de Partes de este Organismo Técnico
Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por
el comité de selección en el pliego absolutorio; y los temas materia de cuestionamiento de
los mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 12, referida a las “Válvulas de purga y limpieza”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 15, referida a los “Planos de detalles de la Laguna Facultativa”.
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 16, referida a las “Dimensiones de las Lagunas Anaerobias”.
Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 20, referida al “Perfil Hidráulico de la PTAR”.
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Trámite Documentario N° 2022-22903936-ICA.
Firmado digitalmente por
CHAMOCHUMBI CHERRE Carlos
Ernesto FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 19.12.2022 14:28:12 -05:00
Firmado digitalmente por SUAREZ
RAMOS Victor Meelanio FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 19.12.2022 14:31:49 -05:00
Firmado digitalmente por BRAVO
MENDOZA Miguel Elias FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 19.12.2022 15:19:34 -05:00
Firmado digitalmente por PACHAS
FERNANDEZ Pedro Alexis FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 19.12.2022 15:38:59 -05:00
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Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 23, referida al “Diseño Hidráulico”.
Cuestionamiento N° 6: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 24, referida al “Diseño de la Planta de Tratamiento”.
Cuestionamiento N° 7: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 25, referida a la “Laguna Facultativa”.
Cuestionamiento N° 8: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 27, referida a los “Vicios ocultos”.
Cuestionamiento N° 9: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 28, referida a la “Declaración jurada de contar con SCTR”.
Cuestionamiento N° 10: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 32, referida a la “Solvencia Económica”.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1: Respecto de las Válvulas de purga y
limpieza
El participante “R Y J CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A.C.”, cuestionó la
absolución de la consulta y/u observación N° 12; toda vez que, según refiere:
“La respuesta a la observación no esclarece la Observación, el expediente sigue sin contar
con las válvulas de purga y limpieza. Por lo cual solicitamos revisión de esta Observación.”
Base Legal
1. Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”.
2. Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.
3. Artículo 72 del Reglamento: “Consultas, observaciones e integración de bases”.
4. Directiva N° 001-2019-OSCE/CD “Bases y Solicitud de Expresión de Interés
Estándar para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley N°
30225”
Pronunciamiento
Al respecto, de la revisión del Pliego Absolutorio de consultas y/u observaciones, se
aprecia que, mediante la consulta y/u observación N° 12, el participante “COSIMEC A
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& J S.A.C.”, solicitaron lo siguiente:
Consultas y/u observaciones
Absoluciones
Observación: Nro. 12
(…)
1. El pre tratamiento no tiene válvulas de
purga y limpieza, no que genera una mala
estructura del expediente técnico y por ende
una mala indagación de mercado, para
determinar el valor referencial, en este
sentido, solicitamos al Comité de selección
traslade al área usuaria para la
reformulación de expediente técnico.
Análisis respecto de la consulta u observación:
ante la observación realizada por el participante, el
comité hace mención de la carta Nº 0118-C003-MDH-
2022/ASB, emitida por el consultor que elaboró el
expediente t écnico primogénito (ing. Herles Mi rko
Tumay Merino) absolviendo la observación mediante
el siguiente texto: ¿ se considera que el componente de
pre tratamiento cumplirá con su función
adecuadamente con las metas y objetivos propuestos
en el proyecto¿
Posteriormente, con ocasión del requerimiento adicional de información, mediante la
notificación electrónica de fecha 22 de noviembre de 2022 y su reiterativo, la Entidad
remitió el Informe Técnico N° 001-2022-FAAG-DDU/MDH, recibido en fecha 29 de
noviembre de 2022
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; mediante el cual señaló lo siguiente:
Al respecto, se advierte que el recurrente formula su cuestionamiento a la absolución N°
12 del Pliego, a fin que, respecto del Expediente Técnico de Obra, la Entidad incluya
válvulas de purga y limpieza en el componente de Pre Tratamiento.
Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar
lo siguiente:
Tanto del contenido del artículo 16 del TUO de la Ley, como del artículo 29 del
Reglamento, se desprenden las facultades exclusivas que posee el Área Usuaria de
la Entidad, para poder elaborar y modificar el presente expediente técnico de obra;
siendo por tanto la única responsable de que el mismo sea adecuado y que se
asegure la calidad técnica para la finalidad pública que se estaría persiguiendo.
Finalmente, es preciso señalar que, la normativa de las compras públicas, a través
de la Opinión N° 002-2020/DTN, indicó que, el área usuaria es la dependencia que
cuenta con los conocimientos técnicos necesarios para definir las características
técnicas de los bienes, servicios y obras que se habrán de contratar.
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Mediante Trámite Documentario N° 2022-22903936-ICA.

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