Pronunciamiento Nº 513 -2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 22 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento513 -2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio N° 06-CE-CP-001-2014-MINAM-SEG/OGA recibido el 08.05.2014, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió a este Organismo Supervisor las tres (3) observaciones presentadas por el participante DELTA CLEANERS S.A.C., así como el informe técnico correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, y el artículo 58º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Asimismo, en la medida que las Observaciones Nº 2 y 3, fueron parcialmente acogidas por el Comité Especial, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de los extremos acogidos.

Ello, en adición de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el inciso a) del artículo 58° de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: DELTA CLEANERS S.A.C.

Observaciones N° 1, y 2: Contra los documentos de presentación obligatoria

A través de la Observación N° 1, el participante cuestiona que dentro de la documentación de presentación obligatoria, se haya requerido: "Hoja de resumen del personal masculino", dado que según refiere resulta discriminatorio solicitar personal por género, conforme a lo señalado por OSCE en anteriores pronunciamientos, y a la Constitución Política del Perú. Por lo que solicita suprimir dicha exigencia.

Asimismo, mediante la Observación N° 2, el participante cuestiona que se haya requerido para el personal propuesto un "Grado de instrucción secundaria completa", dado que resulta discriminatorio, en la medida que contrario a lo señalado por OSCE en anteriores pronunciamientos, no es necesario tener educación primaria y/o secundaria para realizar el servicio de limpieza. Por lo que solicita suprimir dicha exigencia.

Pronunciamiento

El numeral 2.5 del Capítulo II de las Sección Específica de las Bases, ha establecido lo siguiente:

  1. Hoja Resumen del personal masculino propuesto y experiencia del postor en el cual se acredite el cumplimiento Términos de Referencia señalados en las presentes bases, según el (Anexo N° 2-A).

(…)

Grado de instrucción mínimo requerido: secundaria completa...

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