Pronunciamiento N° 509-2023/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación14 Noviembre 2023
PRONUNCIAMIENTO 509 -2023/OSCE-DGR
Entidad: Hospital Nacional Hipólito Unanue
Referencia: Licitación Pública 13-2023-HNHU-1 , convocada para la
Adquisición de reactivos paquete hematológico para el
Servicio de Hematología Central, Especial y Emergencia
del HNU”
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 20 de
octubre de 2023
1 y subsanado el 26 de octubre de 2023
2
, el presidente del comité de
selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia, remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones y
Bases integradas presentada por el participante DIAGNOSTICA PERUANA S.A.C. ,
en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, en adelante el “la Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF y sus modificaciones, en adelante
el “Reglamento”.
Ahora bien, cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información remitida por la Entidad mediante la Mesa de Partes de este Organismo
Técnico Especializado, las cuales tienen carácter de declaración jurada.
Al res pecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido
por el comité de selección en el pliego absolutorio
3
; y, los temas materia de
cuestionamientos del mencionado participante, conforme el siguiente detalle:
Cuestionamiento N.º 1: Respecto a la absolución de la consulta u observación N.º
25, referida al Certificado de Buenas Prácticas de
Distribución y Transporte (BPDT)
Cuestionamiento N.º 2: Respecto a la absolución de la consulta u observación N.º
28, referida a la “Definición de bienes similares”
Cuestionamiento N.º 3: Respecto a la absolución de la consulta u observación N.º
49, referida a la “Periodicidad de los mantenimientos
preventivos”
Cuestionamiento N.º 4: Respecto a la absolución de las consultas u
3 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego
absolutorio en versión PDF.
2 Mediante Trámite Documentario N° 2023-25515894-LIMA.
1 Mediante Trámite Documentario N° 2023-25500112-LIMA.
1
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 14.11.2023 18:33:40 -05:00
Firmado digitalmente por GARCIA
ALALUNA Melina Kimberly FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 14.11.2023 18:37:11 -05:00
Firmado digitalmente por LAURA
SILVA Anthony David FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 14.11.2023 18:55:14 -05:00
observaciones N.º 29 y 39, N.º 30, 40, 32, N.º 42,
N.º 47 y N.º 61 referidas a las “Especificaciones
técnicas del Hemograma Automatizado de 5 estirpes”
Cuestionamiento N.º 5: Respecto a la absolución de la consulta u observación N.º
36, referida al “Volumen de la muestra”
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N.° 1:
Respecto al “Certificado de buenas
prácticas de distribución y transporte”
El participante DIAGNOSTICA PERUANA S.A.C. cuestionó la absolución de la
consulta u observac ión 25, señalando en su solicitud de elevación de
cuestionamientos lo siguiente:
Cuestionamos la respuesta brindada por el comité de selección, toda vez, que esta no se
encuentra en el marco de la normativa especial que regula el Certificado de Buenas
Prácticas de Distribución y Transporte :
- El artículo 2 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado mediante
Decreto Supremo 014-2011-SA, se define al Certificado de Buenas Prácticas de
Distribución y Transporte BPDT como aquel conjunto de normas mínimas obligatorias
que establecen los requisitos y procedimientos operativos que deben cumplir los
establecimientos que se dedican a la fabricación, importación, exportación,
almacenamiento, comercialización, distribución, dispensación y expendio de los
productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, con el fin de
garantizar el mantenimiento de la calidad, integridad, características y condiciones
óptimas de los mismos durante el transporte de un lugar a otro.
- El “Documento técnico: Manual de buenas prácticas de distribución y transporte de
productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios”, aprobado mediante
Resolución Ministerial 833-2015/MINSA, modificado mediante Resolución
Ministerial 1000-2016/MINSA, cuya finalidad es “Regular la distribución y
transporte de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios a
nivel nacional, a fin de garantizar que éstos sean distribuidos, transportados y
manipulados en condiciones adecuadas según las especificaciones establecidas por el
fabricante, a efectos de preservar su calidad, eficacia y seguridad”; establece que, “el
Manual es de cumplimiento obligatorio para las droguerías y almacenes especializados
que participan a nivel nacional en el proceso de distribución y transporte de productos
farmacéuticos, así como de dispositivos médicos que requieran condiciones de temperatura
refrigerada y temperatura congelada”.
- Adicionalmente, conforme a lo dispuesto en el numeral 29.6 del artículo 29 del Reglamento
de la Ley de Contrataciones, el requerimiento incluye las exigencias previstas en leyes,
reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias, reglamentos y demás normas
que regulan el objeto de la contratación con carácter obligatorio; siendo así, las normas
indicadas son de carácter obligatorio, no pudiendo apartarse de ellas.
2
- Finalmente: es oportuno señalar que la entidad esta solicitando como requisito de
calificación - habilitación que los postores cuenten con Resolución Directoral de
autorización sanitaria de funcionamiento coma droguería; siendo así. ya se cumple con el
primer presupuesto: cumplimiento obligatorio para las droguerías y almacenes
especializados .
En ese sentido, no es correcto que el Certificado de Buenas Prácticas de Distribución y
Transporte - BPDT deba estar solo a nombre de la empresa que estará a cargo de la
distribución y transporte; ya que esto se contrapone con el marco normativo citado; siendo
así exhortamos a la entidad subsane el error involuntario cometido producto de la
absolución de la consulta 25; siendo así, exprese lo siguiente:
i. El Certificado de Buenas Prácticas de Distribución y Transporte CBPDyT debe estar a
nombre del postor (droguería), considerando que su cumplimiento es obligatorio toda vez
que los bienes objeto de la convocatoria requieren condiciones controladas de temperatura.
ii. En caso se tercerice dicha la actividad corresponde que los mismos sean transportados y
distribuidos por empresas que cuenten con el Certificado de Buenas Prácticas de
Distribución y Transporte (CBPDyT) (droguería) ya que se encuentran en el alcance de la
Ley 29459, teniendo como autoridad regulatoria a la Autoridad Nacional de Productos
Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM): para tal efecto, se
deberá presentar en la oferta: 1) El CBPDyT del postor, 2) El CBPDyT del tercero y 3) El
vínculo contractual (contrato) entre ambas partes que acredite una correcta ejecución
contractual (El subrayado y resaltado es nuestro).
Pronunciamiento
De la revisión del literal k) contenido en el numeral 2.2.1.1 del Capítulo II y el literal
d) contenido en el acápite 8 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de la
convocatoria, se aprecia que la Entidad consignó lo siguiente:
Certificado de Buenas Prácticas de Distribución y Transporte (Copia simple).
Certificado de Buenas Prácticas de Distribución y Transporte BPDT vigente a la fecha de
Presentación de propuestas, otorgado por DIGEMID o autoridad competente. Deberá estar a
nombre de la empresa que se hará cargo de la distribución y transporte . En el caso de que
haya contratado los servicios de terceros, el postor deberá presentar el certificado de buenas
prácticas de Distribución y Transporte a su nombre según sea los procesos que le correspondan
además deberá presentar el CBPDyT de la empresa contratada acompañado del contrato de
servicio vigente.
La exigencia de la vigencia del Certificado de Buenas Prácticas de Distribución y Transporte se
aplica para todo el proceso de selección y ejecución contractual”.
(El subrayado y resaltado es nuestro).
A través de la consulta u observación 25, el participante DIAGNOSTICA
PERUANA S.A.C., solicitó establecer que el Certificado de Buenas Prácticas de
Distribución y Transporte (CBPDYT) deba estar a nombre del postor.
Ante lo cual, el comité de selección, aclaró que el CBPDYT, deberá estar a nombre de
la empresa a cargo de la distribución y transporte; además de indicar que, en caso se
3

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