Pronunciamiento Nº 509-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 3 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento509-2015/DSU

ANTECEDENTES

A través del Oficio Nº 002-2015-CE-MDMM, recibido el 20.MAY.2015, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las ocho (8) observaciones y los tres (3) cuestionamientos formulados por el participante ALIMENTACIÓN NUTRICIÓN Y SALUD E.I.R.L., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante "la Ley", y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante "el Reglamento".

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Sobre el particular, de la revisión del pliego absolutorio de observaciones, se advierte que las Observaciones N° 1, 3, 5 y 7 del participante ALIMENTACIÓN NUTRICIÓN Y SALUD E.I.R.L. fueron acogidas, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas.

Asimismo, del pliego absolutorio de observaciones, se aprecia que la denominada Observación Nº 4 del participante ALIMENTACIÓN NUTRICIÓN Y SALUD E.I.R.L. es una solicitud de precisión al contenido de las Bases que no se sustenta en la vulneración de la normativa de contrataciones del Estado y/o normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección, por lo que al tratarse en estricto de una consulta, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ella; sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse sobre aspectos relevantes de las Bases al amparo de lo previsto en el inciso a) del artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: ALIMENTACIÓN NUTRICIÓN Y SALUD E.I.R.L.

Observación Nº 2: Contra la falta de inclusión del certificado de inspección de buenas prácticas de manufactura e higiénico sanitario de planta y almacenes

El participante cuestionó que no se haya previsto en las Bases como parte de la documentación facultativa de la propuesta técnica una copia del certificado de inspección de buenas prácticas de manufactura e higiénico sanitario de planta y almacenes emitido por un organismo acreditado ante INDECOPI, especifico a los productos o a la línea de producción siempre y cuando se haga referencia a los productos solicitados en las Bases y que sean emitidos teniendo como documentos normativos la Resolución Ministerial N° 451-2006/MINSA, el Decreto Supremo N° 007-98-SA y el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1062, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley.

Pronunciamiento

Sobre el particular, de la revisión del literal a) de la documentación facultativa de la propuesta técnica para los ítems I, II y III se aprecia que se requiere:

"Copia del Certificado Oficial de Inspección Higiénico Sanitario de planta, otorgado por un Organismo de Inspección Acreditado por INDECOPI, deberá referirse específicamente a los productos solicitados, teniendo como documentos normativos de referencia la R.M. Nº 451-2006/MINSA, D.S. Nº 007-98-SA.".

(El subrayado es agregado).

Ahora bien, en el Capítulo IV de las Bases se ha previsto los siguientes factores de evaluación:

Para el ítem I:

"EVALUACION DEL PROCESO PRODUCTIVO O CONDICIONES DE PROCESAMIENTO.

Criterio:

Se evaluará en función al certificado oficial de Inspección Higiénico Sanitario.

Acreditación:

Certificado oficial de Inspección Higiénico Sanitario.

Inspección Higiénico Sanitaria (10 puntos)

De 97% a 100% 10 puntos

De 93% a 96% 7 puntos

De 89% a 92% 3 puntos.".

(El subrayado es agregado).

Para el ítem II:

"Condiciones de Procesamiento

Inspección de BPM e Higiénico Sanitario de planta

Inspección higiénico sanitario (10 puntos)

De 98.01% a más 10 puntos

De 95.01% a 95.00% 5 puntos

De 90.00% a 95.00% 2 puntos.".

(El subrayado es agregado).

Para el ítem III:

"Condiciones de Procesamiento (15 puntos)

Inspección de BPM e Higiénico Sanitario de planta".

Inspección higiénico sanitario

De 98.01% a más 15 puntos

De 95.01% a 95.00% 10 puntos

De 90.00% a 95.00% 5 puntos.".

(El subrayado es agregado).

En relación con ello, al absolver la Consulta N° 2 del participante PRODUCTOS NUTRITIVOS DEL SUR E.I.R.L., el Comité Especial señaló que "El certificado oficial de inspección de BPM e higiénico sanitario de planta y almacén deberá contener COMO MÍNIMO los documentos normativos el D.S. 007-98-SA 'Reglamento sobre vigilancia y control sanitario de alimentos y bebidas', R.M. N° 451-2006/MINSA 'Norma sanitaria para la fabricación de alimentos a base de granos y otros destinados a Programas Sociales de Alimentación'.". (El subrayado es agregado).

Asimismo, al absolver la presente observación, el colegiado remite a la absolución de la referida consulta precisando que "El certificado higiénico sanitario deberá contener COMO MÍNIMO los documentos normativos el D.S. 007-98-SA 'Reglamento sobre vigilancia y control sanitario de alimentos y bebidas', R.M. N° 451-2006/MINSA 'Norma sanitaria para la fabricación de alimentos a base de granos y otros destinados a Programas Sociales de Alimentación'. Asimismo, también será válida la presentación del certificado con la incorporación de normas adicionales.". (El subrayado es agregado).

Al respecto, el artículo 42 del Reglamento señala que dentro del contenido del sobre de la propuesta técnica se debe exigir la documentación de presentación facultativa que acredite los factores de evaluación.

Asimismo, el artículo 29 de la Ley establece que la elaboración de las Bases recogerá lo establecido en la presente norma y su Reglamento y otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección, las que se aplicarán obligatoriamente.

De lo señalado en los párrafos precedentes no resulta claro si se requiere el certificado oficial de inspección de buenas prácticas de manufactura e higiénico sanitario de planta y almacén o el certificado higiénico sanitario, pero sí que deben ser emitidos bajo los alcances de la Resolución Ministerial Nº 451-2006-MINSA y del Decreto Supremo N° 007-98-SA para acreditar el factor de evaluación "Condiciones de procesamiento", aceptándose la presentación de certificados que aludan adicionalmente a otras normas.

Ahora bien, siendo responsabilidad del Comité Especial la determinación de los factores de evaluación, así como también su forma de acreditación, que aquél ha señalado los documentos a presentarse que deben ser emitidos bajo los alcances de la Resolución Ministerial Nº 451-2006-MINSA y el Decreto Supremo N° 007-98-SA para acreditar uno de los factores de evaluación, pudiendo hacerse referencia a otras normas en dicho certificado, y en tanto que la pretensión del observante es que dicho certificado sea necesariamente emitido, además de las citadas normas, bajo el alcance de una norma que él propone sin ser competente para ello, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la presente observación.

No obstante lo anterior, con ocasión de la integración de Bases, deberá precisarse en el literal a) de la documentación facultativa de la propuesta técnica el certificado que debe presentarse para acreditar el factor de evaluación "Condiciones de procesamiento" para los ítems I, II y III (el certificado oficial de inspección de buenas prácticas de manufactura e higiénico sanitario de planta y almacén o el certificado higiénico sanitario).

Asimismo, en la medida que el postor puede ser un fabricante o distribuidor, con motivo de la integración de Bases, deberá señalarse en el literal a) de la documentación facultativa de la propuesta técnica lo siguiente: en caso que el postor sea fabricante, bastará que se presente el certificado de la planta siempre que el almacén se encuentre ubicado dentro de la planta, y si el almacén está ubicado fuera de la planta, deberá presentar ambos certificados. Asimismo, en caso que el postor sea distribuidor que almacena el producto ofertado, deberá presentar el certificado del almacén, y si es distribuidor que se limita a recoger el producto del almacén del fabricante, deberá presentarse el certificado de la planta a nombre del fabricante.

Observación Nº 6 y Cuestionamiento N° 1: Contra la cantidad de premix vitamínico y fosfato tricálcico por ración

Mediante la Observación Nº 6 y Cuestionamiento N° 1, el participante cuestionó la cantidad de premix vitamínico y fosfato tricálcico por ración, por considerar que se ha señalado en la descripción básica del producto del ítem II que está compuesto por 0.24% de premix vitamínico y 4.24% de fosfato tricálcico, lo cual equivale en una ración de 45 gramos de hojuelas a 0.108 gramos y 1.91 gramos, respectivamente, contrariamente a los 2.24 gramos de micronutrientes señalados en la Guía de formulación de la ración del PVL del CENAN. En ese sentido, solicita reformular la ración para dar cumplimiento a los requisitos de los micronutrientes en la misma escala establecida en la Resolución Ministerial N° 711-2002-SA/DM, considerando incrementar como mínimo 2.24 gramos de micronutrientes conforme a la referida guía.

Pronunciamiento

Sobre el particular, de la revisión del numeral 3.5.1.3 del Capítulo III de las Bases, se aprecia que durante veinte (20) días al mes los beneficiarios recibirán diariamente sesenta (60) gramos de leche evaporada entera del ítem I y cuarenta y cinco...

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