Pronunciamiento N° 507-2023/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Fecha de publicación | 14 Noviembre 2023 |
PRONUNCIAMIENTO Nº 507-2023/OSCE-DGR
Entidad: Municipalidad Distrital de Quinjalca
Refe rencia: Licitación Pública N° 01-2023-MDQ/CS, convocada para la contratación
de ejecución de la obra: “Creación del camino vecinal Chontapampa,
Quinjalca, Shingarmal, Lanche, distrito de Quinjalca, provincia de
Chachapoyas, departamento Amazonas”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 26
1 de
octubre de 2023
2
; el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de
selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE), la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y
observaciones e integración de Bases presentada por la empresa recurrente “SABBYC
E.I.R.L.” , en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, en adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento,
aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificaciones, en adelante
el “Reglamento”.
Cabe indicar que, en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad, el 9
3 4 y 10
5 de noviembre de 2023, mediante la Mesa de Partes de
este Organismo Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por el
comité de selección en el pliego absolutorio; y los temas materia de cuestionamiento de los
mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
● Cuestionamiento N° 1 : Respecto a la absolución de la consulta u observación N°
5, referida a la “ Garantía de fiel cumplimie nto ”.
● Cuestionamiento N° 2 : Respecto a la absolución de la consulta u observación N°
7 y N° 8, referida a los “ Pagos al contratista ”.
● Cuestionamiento N° 3 : Respecto a la absolución de la consulta u observación N°
12, referida a la “ Autorización de extracción y uso de material de cantera ”.
5 Trámite Documentario N° 2023-25714665-SAN MARTIN
4 Trámite Documentario N° 2023-25710970-SAN MARTIN
3 Trámite Documentario N° 2023-25710880-SAN MARTIN
2 Fecha en la cu al la Entidad remitió la documentación completa, con forme a la Directiva N°
9-2019-OSCE/CS “Emisión de Pronunciamiento”.
1 Trámite Documentario N° 2023-25514250-SAN MARTIN.
1
Firmado digitalmente por GUZMAN
QUINTANA Yesenia Kim FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 14.11.2023 15:00:43 -05:00
Firmado digitalmente por CONDOR
MARTINEZ Ernesto Alonso Gilmar
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 14.11.2023 15:04:58 -05:00
Firmado digitalmente por LAURA
SILVA Anthony David FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 14.11.2023 15:14:33 -05:00
● Cuestionamiento N ° 4 : Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones N° 17, N° 18, N° 19, N° 20, N° 21 y N° 22, referidas a los
“ Costos del Expe die nte Técnico de Obra ”.
● Cuestionamiento N ° 5 : Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones N° 28 y N° 30, referidas al “ Ane xo 6 ”.
● Cuestionamiento N° 6 : Respecto a la absolución de la consulta u observación N°
31, referida a la “ Definición de obras s imilares ”.
Asimismo, es conveniente señalar que, de la revisión de la solicitud de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio, formulada por el participante SABBYC E.I.R.L., se
aprecia que, al cuestionar la absolución de las consultas u observaciones N° 23 y N° 24,
señaló lo siguiente:
“(…) Se cuestiona esta absoluc ión ya q ue los porcenta jes no son reales, por ejemplo
en el link : http:
//www.bbv a.pe/empresas/produ ctos/financiamiento/ca rta-fianza/fia nza.html(…), se
puede aprecia r lo siguiente:
De lo a nterior se puede co ncluir que esta ta sa no es del 4.5% como se con sidera en el
desagregado d e ga stos g enerales, sino del 7.5% anua l, por lo tanto lo qu e
corresponde es que e l expedien te sea ref ormulado y se proced a a la solicitud de una
actu alización del convenio ya que de contin uar c on el p roced imiento de selección es
casi un hecho q ue se van a generar controversias que al final van a dar co mo
resultad o la paralización de la obra, por lo expuesto se solicita el pronunciamiento
respec tivo ”.
Al respecto, cabe señalar que, lo peticionado no fue abordado en el pliego de absolución de
consultas y observaciones (N° 23 y N° 24), toda vez que se consultó por la forma de
cálculo de los costos financieros y no por la veracidad de los porcentajes; por lo que, al
tratarse de una pretensión adicional que debió ser presentada en la etapa pertinente, esta
2
deviene e n extemporáne a; razón por la cual, este Organis mo Técnico Especializado
no se pronunciará al respecto.
2. CUESTIONAMIENTO
Cuestionamiento N° 1 :
Refe rida a la “Garantía de fiel
cumplimiento”
El participante SABBYC E.I.R.L., cuestionó la absolución de la consulta u observación N°
5, conforme a lo señalado:
“ Se solicitó CONFIRMAR si es factib le q ue la retenció n de Fondo de Garantía sea
como medio alternativo para garantizar los contra tos, d e acuerdo a lo establecido en
el Decreto Legisla tivo N° 1553 -2023 artículo 9 , numeral 9 .1 don de dice: “Autorizar a
las e ntidades para qu e, en el Año fiscal 2023, en los d ocumentos de los
procedimientos de selecció n que se convoqu e bajo los regímenes de con tratación d el
Sistema Nacion al de Abastec imiento”. El co mité de selección en su abso lución señala
que, en el p resente caso , las prestaciones involucra das, además de ser in depend ientes
y de e jecució n sucesiva, son de ej ecución continua; por lo que, no resulta aplicable la
autorizac ión p ara fac ultar al postor adj udicatario a que solicite la retención como
garantía de fiel cumplimien to. Se cuestiona esta absolución ya que el DL N 1553-2 023
está ref erido entre otros aspec tos a " ejecución de obra" como lo es el caso materia de
licitación; p or lo expuesto se solicita el pronun ciamiento respectivo”.
( El resaltado y subray ado es nuestro.)
Pronunciamiento
Mediante la consulta u observación N° 5, el participante CMR CONSULTORES Y
EJECUTORES E.I.R.L., observó que el postor adjudicado tenga la opción de optar como
medio alternativo a la obligación de presentar la garantía de fiel cumplimiento y de fiel
cumplimiento por prestaciones accesorias, por la retención del monto total de la garantía
correspondiente, de conformidad con el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto Legislativo
N° 1553-2023 .
Ante ello, el comité de selección señaló que, debido a que la presente contratación sería de
ejecución continúa, no le corresponde la autorización para facultar al postor adjudicado, la
retención del monto total de la garantía de fiel cumplimiento y de fiel cumplimiento por
prestaciones accesorias, según el numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto Legislativo N°
1553-2023. Además, precisó que son las Entidades las que deciden si en los documentos
del procedimiento de selección se establece la facultad al postor adjudicado de optar como
medio alternativo a la obligación de presentar las garantías de fiel cumplimiento y de fiel
cumplimiento por prestaciones accesorias, por la retención del monto total de la garantía
correspondiente.
En vista de ello, el recurrente cuestionó lo absuelto en la consulta u observación realizada por
la Entidad, debido a que el Decreto Legislativo N° 1553-2023 está referido entre otros
aspectos a “ejecución de obra” como es el caso del presente procedimiento de selección.
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