Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 3 de julio de 2019

Fecha03 Julio 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO N° 499-2019/OSCE-DGR
Entidad: Ministerio del Ambiente
Referencia: Concurso Público N° 5-2019-MINAM/OGA-1, convocado para la
Contratación del Servicio Seguridad y vigilancia para las sedes
del Ministerio del Ambiente - MINAM”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el
07.JUN.2019 con Trámite Documentario 2019-15079313-LIMA y subsanado el
17.JUN.2019, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección
de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)
la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y
observaciones y Bases Integradas presentada por el participante OPTIMUS SECURITY
S.A.C. en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la
Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
Cabe indicar que para la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad mediante correo electrónico y Mesa de Partes de este Organismo
Técnico Especializado, las cuales tienen carácter de declaración jurada.
Adicionalmente, se utilizó el orden establecido por el comité de selección en el pliego
absolutorio; y, los temas materia de cuestionamiento del mencionado participante, conforme
el siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones
N° 46, N° 48, N°49, N°53 y N° 55, referidas a la Forma de pago”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 52, referido a la “Otras penalidades”.
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones
N° 47, referido al rubro Nota”.
Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 56, referido a la Solución de Controversias”.
Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones
N° 44, N° 45, N° 50, N° 57, N° 58 y N° 61, referidas a la documentación exigida al
personal de vigilancia.
Cuestionamiento N° 6: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
Firmado digitalmente por GARRIDO
RECALDE Maria Alejandra FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.07.2019 21:33:52 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.07.2019 21:38:00 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.07.2019 21:46:37 -05:00
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N°59, referido al Procedimiento para determinar responsabilidad del contratista en
caso de pérdida, robo, hurto o daño de bienes del Ministerio o bienes de propiedad
de terceros registrados por el servicio de vigilancia”.
Cuestionamiento N° 7: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones
N° 43 y N° 54, referidas al monto de cobertura de las pólizas”.
Cuestionamiento N° 8: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°
63, referida a la declaración jurada del número de partida electrónica y zona
registral”.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 Respecto a la Forma de pago
El participante OPTIMUS SECURITY S.A.C., cuestionó la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 46, N° 48, N°49, N°53 y N° 55, manifestando en su solicitud de elevación
de cuestionamientos, lo siguiente:
- Respecto a las Consultas y/u Observaciones N° 46, N° 49, N° 53: “(…) Con respecto
a la forma de pago, en las bases se señala que el contratista debe presentar
adicionalmente, para el pago a partir del segundo mes, copia de PDT planilla
electrónica cancelado del mes anterior, copia de la planilla de aportes provisionales del
mes anterior cancelada, pago de CTS y gratificaciones, cuando corresponda, asistencia
del personal de seguridad y vigilancia. Ahora bien, dicho requisito es contradictorio a
las bases, ya que en las mismas se señala que el personal no tiene ninguna relación civil
o laboral con la Entidad (6.5.4. 11° punto, de los TDR). De tal forma, para el pago no
se puede condicionar con el vínculo contractual y privado que tenga el contratista, ergo
solo debe ceñirse a los requisitos previstos en la ley de contrataciones con el estado
para realizar el pago, toda vez que es un derecho del contratista (…) la Directiva N°
001-2019-OSCE/CD, no se expresa ninguna condición para el pago, salvo la
conformidad de la Unidad de Logística, en este caso, y el comprobante de pago emitido
por el contratista. (…) Solicitamos que se acoja el cuestionamiento y se suprima dichos
requisitos, ya que bastará la copia de planilla electrónica para acreditar todos estos
requisitos (…)”.
- Respecto a las Consultas y/u Observaciones N° 48 y N° 55: “(…) Con respecto a la
forma de pago, en las bases se señala que el contratista debe presentar adicionalmente,
para el pago del último mes, copia de PDT planilla electrónica cancelado del mes
anterior, copia de la planilla de aportes provisionales del mes anterior cancelada, pago
de CTS y gratificaciones, cuando corresponda, asistencia del personal de seguridad y
vigilancia. Ahora bien, dicho requisito es contradictorio a las bases, ya que en las
mismas se señala que el personal no tiene ninguna relación civil o laboral con la Entidad
(6.5.4. 11° punto, de los TDR). De tal forma, para el pago no se puede condicionar con
el vínculo contractual y privado que tenga el contratista, ergo solo debe ceñirse a los
requisitos previstos en la ley de contrataciones con el estado para realizar el pago, toda
vez que es un derecho del contratista (…) la Directiva N° 001-2019-OSCE/CD, no se
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expresa ninguna condición para el pago, salvo la conformidad de la Unidad de
Logística, en este caso, y el comprobante de pago emitido por el contratista. (…)
Solicitamos que se acoja el cuestionamiento y se suprima dichos requisitos, ya que
bastará la copia de planilla electrónica para acreditar todos estos requisitos (…)”.
Pronunciamiento
En el artículo 39 del TUO de la Ley, se establece que el pago se realiza después de ejecutada
la respectiva prestación, siendo que, en caso de retraso por parte de la Entidad puede
reconocerse al contratista los intereses legales correspondientes.
Por su parte, en el numeral 168.2 del artículo 168 del Reglamento, establece que la
conformidad requiere del informe del funcionario responsable del área usuaria, quien debe
verificar, dependiendo de la naturaleza de la prestación, la calidad, cantidad y cumplimiento
de las condiciones contractuales, debiendo realizar las pruebas que fueran necesarias.
Tratándose de órdenes de compra o de servicio, la conformidad puede consignarse en dicho
documento.
Asimismo, en el numeral 1 del artículo 171 del Reglamento, dispone que la Entidad debe
pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista dentro de los quince (15) días
calendario siguientes a la conformidad de los bienes, servicios en general y consultorías,
siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello.
Además de ello, resulta pertinente indicar que el artículo 26 del Decreto Supremo N° 003-
2002-TR “Establecen disposiciones para la aplicación de las Leyes N° 27626 y N° 27696,
que regulan la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de
trabajadores”, dispone que la empresa usuaria es solidariamente responsable con la entidad
que le destaca trabajadores por los derechos laborales, de origen legal o colectivo, de éstos
que no están cubiertos por la fianza.
Por su parte, en el numeral 2.5 “Forma de pago” del Capítulo II de la Sección Específica de
las Bases Estándar del Concurso Público para la contratación de servicios en general, se
indica lo siguiente:
“2.6. FORMA DE PAGO
La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en
[CONSIGNAR SI SE TRATA DE PAGO ÚNICO, PAGOS PARCIALES O PAGOS
PERIÓDICOS, DE TRATARSE DE PAGOS PARCIALES O PAGOS PERIÓDICOS
PRECISAR EL PORCENTAJE APLICABLE A CADA UNO DE ELLOS EN FUNCIÓN
AL MONTO DEL CONTRATO ORIGINAL].
Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la
Entidad debe contar con la siguiente documentación:
- Informe del funcionario responsable del [REGISTRAR LA DENOMINACIÓN
DEL ÁREA RESPONSABLE DE OTORGAR LA CONFORMIDAD] emitiendo la
conformidad de la prestación efectuada.
- Comprobante de pago.

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