Pronunciamiento N° 498-2022/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación13 Diciembre 2022
PRONUNCIAMIENTO Nº 498-2022/OSCE-DGR
Entidad: Gobierno Regional de Pasco Sede Central
Referencia: Licitación Pública 11-2022-GRP/OBRAS-1, convocada para la
Contratación de la Ejecución de la Obra: “Instalación de Servicio de
Protección en el Rio de Santa Cruz en la Localidad de Tingo Mal Paso
del Distrito Pozuzo, Provincia Oxapampa, Región Pasco”, con CUI
N° 2250058.
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, correspondiente al
Trámite Documentario 2022-22860978-HUANUCO, recibido el 7 de noviembre de
2022, y subsanado mediante Trámite Documentario 2022-22882564-HUANUCO del
17 de noviembre de 2022, Trámite Documentario 022- 22893489-HUANUCO del 22
de noviembre de 2022, Trámite Documentario 2022-22895131-HUANUCO del 23 de
noviembre de 2022
1 y Trámite Documentario 2022-23058374-HUANUCO del 30 de
noviembre de 2022, el presidente del comide selección a cargo del procedimiento de
selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y
observaciones e integración de Bases presentada por el participante CONSULTING &
CONSTRUCTOR CONCEMARIA S.R.L. , en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 082-2019-EF, en adelante la “Ley”, y el
artículo 72 de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo 344-2018-EF, en
adelante el “Reglamento”, y sus modificaciones.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad mediante mesa de partes de este Organismo Técnico Especializado,
las cuales tienen carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por el
comide selección en el pliego absolutorio; y los temas materia de cuestionamiento de los
mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento 1 : Respecto a las absoluciones de las consultas y/u
observaciones 8, 9, 10 y N° 11 referidas al “expediente cnico de
obra”.
Cuestionamiento 2 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
12, referida a la “ gestión de riesgos ”.
1 Fecha en la cual la Entidad remitió la documentación completa, conforme a la Directiva
9-2019-OSCE/CS “Emisión de Pronunciamiento”.
1
Firmado digitalmente por GUZMAN
QUINTANA Yesenia Kim FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 13.12.2022 08:50:26 -05:00
Firmado digitalmente por SUAREZ
RAMOS Victor Meelanio FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 13.12.2022 09:07:54 -05:00
Firmado digitalmente por PACHAS
FERNANDEZ Pedro Alexis FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 13.12.2022 09:19:48 -05:00
Cuestionamiento 3 : Respecto a las absoluciones de las consultas y/u
observaciones 13 y 19, referida a la fe cha del expediente técnico de
obra ”.
Cuestionamiento 4 : Respecto a las absoluciones de las consultas y/u
observaciones N° 20, N° 21, N° 22 y N° 23.
Cuestionamiento 5 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
25, referida a la “ solvencia económica ”.
Cuestionamiento N° 6 : Respecto a las “ absolucione s del pliego ”.
De otro lado, respecto a la solicitud de elevación presentada por el participante
CONSULTING & CONSTRUCTOR CONCEMARIA S.R.L, es necesario indicar que el
literal c), consignado en el numeral 6.1 de la sección VI “Disposiciones Generales” de la
Directiva 009-2019-OSCE/CD “Directiva de Emisión de Pronunciamiento”, considera
que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 72.8 del art. 72 del Reglamento, los
participantes pueden formular cuestionamiento al Pliego de Absolucion de consultas y
observaciones de las Licitaciones blicas y Concursos blicos, así como a las Bases
Integradas de dichos procedimientos, por la vulneración de, otra normativa que tenga
relación con el objeto de la contratación.
En esa misma línea, el numeral 6.2 de la sección VI “Disposiciones Generales” de la
Directiva 009-2019-OSCE/CD, considera que, el participante debe identificar y
sustentar la vulneración que se habría producido.
Con relación a ello, a través del documento S/N de fecha 04 de noviembre de 2022, el
participante en mención remita la Entidad, la solicitud de elevación de cuestionamientos al
pliego de absolución de consultas y observaciones y/o bases integradas, se aprecia que,
entre otros, señaló lo siguiente:
“(…)
Cuestio namiento Nº10
Informamos al OSCE para que de oficio supervise, con trole e in specciones la
conformación del co mité d e Selección, po rque al p arecer el Sr. LUIS ANTONIO
RIVERA VARGAS integrante d el Comité de Selección fue sentenciad o po r la Juez
Enrique ta Jau regui de la Co rte S uperior de Justicia de Pasco , esta sentencia
cond enatoria seria por delito d oloso por la que no p uede asumir cargos pú blicos, en
consecu encia se solicita declarar la nul idad de tod os los p rocesos de sel ección en la
que in tegra este funciona rio.
En ta l sentido y con respecto a n uestras observaciones, n os reafirmamos y
solici tamos que el OSCE adopte las medidas de legali dad y haga un aná lisis técnico
al respecto, con siderando q ue esto fue ab suelto en di versos p ronunci amientos co mo
indi camos en nuestra observaci ón:
Soli citamos al Órgano Recto r en Contraccio nes en concord ancia a la Directiva
Nº009-20 19-OSCE/CD pronuncia rse, revisar, supervisar de Oficio las bases del
presente proc eso de selección.” . (El subrayado y resaltado es nuestro).
2
Al respecto, cabe señalar que, lo peticionado no fue abordada en el pliego de absolución de
consultas y observaciones; por lo que, al tratarse de una pretensión adicional que debió ser
presentada en la etapa pertinente, esta deviene en extemporánea; razón por la cual, este
Organismo Técnico Especializado no se pronunciará al respecto.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento 1 Refe rido al “expediente técnico
de obra”
El participante CONSULTING & CONSTRUCTOR CONCEMARIA S.R.L.
cuestionó la absolución de la consulta u observación 8, 9, 10 y 11, conforme a
lo señalado:
Consulta u obs ervación N° 8 :
“(…)
Denuncio que el Comité de Selecc ión trasgrede el princi pio de Integridad, ya q ue su
cond ucta no viene siendo guiada co n honestidad y veracidad , razón po r el qu e comunicó al
OSCE para que pue da tomar las medidas correctiva s que corresponde.
Efectuó esta denuncia y cu estionamien to a razón que nuestra observación fue absuelta de
manera “torcid a”, co nfusa, vag a y con la intención de tergiversar la intención d e esta .
Sien do que nuestra o bservación fue la pu blicación del “(...)En l a OBSERVACION, el
Particip ante NO ha evidenciad o ningun a vulneració n a norma algu na, en su luga r a
presenta do una sol icitud "el PROGRAMA DE EJECUCION DE OBRA”, lo que es
conco rdante con l os calenda rios GANT, PERTT CPM Y CRONOGRAMA DE ADQUISICION
DE MATERIALES que se encuentran pub licadas en la sección e special que el SEACE ha
hab ilitado para estos do cumentos técnic os (..)”y a su vez precisa q ue “Como se muestra en
la sigu iente imagen". Imagen que por cierto NO se visualiza en el plieg o absolutorio .
Sin embargo , visto el Expediente Técnico publi cado en el SEACE se puede notar que est e
documento no existe .
Es p ropicio señalar que, el programa de ejecución d e obra, segú n la d efinición del
Reglamento , es la secuencia l ógica de activid ades constructivas qu e se realizan en un
determinad o plazo de ejecució n; la cua l comprende l as partidas del presupuesto del
expedi ente técnico , así como las vincula ciones que pudieran presentarse. Se elabora
apli cando el método CPM y es la base para la e laboración del calendari o de avance de
obra valorizado. Además, permite determinar la Ruta Crí tica, que se define como la
secuenci a programada de la s p artidas de una obra, cu ya variación a fecta el p lazo total d e
ejecución de la obra, como además el OSCE lo menciona reiterad amente en di versos
Informes IVN.
En tal sentido, se aprecia que el programa de ejecución de obra, es un documento que deb e
ser difundido ob ligatoriamente por la Enti dad a través de SEACE, desde la fecha de
convocat oria del procedimiento ; ello a efectos de q ue los partici pantes puedan t ener
cono cimiento de manera precisa del requerimiento de la Ent idad y así po der realizar, de
consid erarlo pertinente, consulta s y/u observacio nes al respecto.
De l o expuesto en el pliego absolutori o, la Ent idad manifiesta qu e; públi co en la SECCIÓN
3/ Calendario de Avance/ Nro 1 - 9 Cronograma Gant t. En con secuencia , se advierte que el
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