Pronunciamiento Nº 498-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 1 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento498-2015/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio N° 003-CE/LP.N° 001-2015-CGBVP, recibido el 18.05.2015, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las cuatro (4) observaciones formuladas por el participante CONVERSIONES SAN JOSE PERU S.A.C, las veintiún (21) observaciones formuladas por el participante EMPRESA METALMECANICA DE AMBULANCIAS S.A.C, y las once (11) observaciones formuladas por el participante VEMAEQUIP S.A.C; así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En ese sentido, respecto de las veintiún (21) observaciones formuladas por el participante EMPRESA METALMECANICA DE AMBULANCIAS S.A.C, corresponde señalar que de la revisión del pliego absolutorio de observaciones se advierte que la Observación N° 1, en estricto, no fue acogida, por lo que este Organismo Supervisor se pronunciará acerca de todos sus extremos.

Con relación a las Observaciones N° 2, 4, 5, 6, 7, 8, 13, 16 y 17, cabe señalar que este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto, dado que de la lectura del pliego absolutorio de observaciones se advierte que constituyen solicitudes de información, aclaración y/o modificación respecto del contenido del Resumen Ejecutivo y de las Bases que no se sustentan en la contravención de la normativa de contratación pública o normas conexas, es decir, se trata de una consulta; supuesto no previsto en el artículo 58° del Reglamento.

Con relación a las Observaciones N° 3, 20 y 21, se advierte que fueron acogidas por el Comité Especial y no fueron objeto de cuestionamiento por parte del participante en su solicitud de elevación de observaciones, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

De otro lado, respecto de las once (11) observaciones formuladas por el participante VEMAEQUIP S.A.C., cabe precisar que este Organismo Supervisor no se pronunciará acerca de las Observaciones N° 3 y 7, fueron acogidas por el Comité Especial, y no fueron materia de cuestionamiento por parte del participante, por lo que no corresponde que se pronuncie respecto de ellas.

Con relación a la Observación N° 11, se advierte que constituye una solicitud de información, es decir, se trata de una consulta, supuesto no previsto en el artículo 58° del Reglamento: por lo que, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

Sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

2.1 Observante: CONVERSIONES SAN JOSE PERU S.A.C.

Observación N° 1 Contra la documentación de presentación obligatoria

El participante cuestiona las exigencias contenidas en los literales h) y j) de la documentación de presentación obligatoria, bajo los siguientes argumentos:

A través del primer extremo, señala que solicitar "la copia simple de la certificación y/o autorización del Ministerio de Salud MINSA DIGEMID para importar y/o comercializar medicamentos, insumos, instrumental y equipo de uso medicó a nombre del postor" resulta limitante y discriminatorio, puesto que, al requerir que dicho documento se encuentre a nombre de los postores, implicaría exigir a los potenciales postores a incurrir en el negocio de la Droguería-venta de equipos e insumos médicos, lo cual contraviene los Principios de la normativa de contratación pública. Asimismo, señala que dichas exigencia sólo podría ser cumplida por un postor. Por lo que, solicita suprimir dicha exigencia, y en su lugar se requiera una Declaración Jurada donde se comprometan a comprar el equipamiento e insumos médicos en una droguería que cuente con todas las autorizaciones requeridas por la DIGEMID.

A través del segundo extremo, señala que solicitar "Copia simple del Certificado de Buenas Practicas de almacenamiento (CPBA) vigente a la fecha de presentación de propuestas, emitido por la DIGEMID a nombre del postor" no resulta razonable; dado que de acuerdo con lo prescrito del Decreto Supremo N° 16-2011-SA, las ambulancias no requieren registro sanitario. Asimismo, señala que dichas exigencia sólo podría ser cumplida por un postor. Por lo que, solicita suprimir dicha exigencia y en su lugar se señale lo siguiente: "Copia simple del Certificado de Buenas Practicas de Almacenamiento (CPBA) vigente a la fecha de presentación de propuestas, emitido por la DIGEMID, independientemente de quien sea el Titular".

Adicionalmente, el recurrente a efectos de sustentar su solicitud de la elevación de observaciones, adjuntó el Oficio N° 8589-2015-DIGEMID-DAS-EEF/MINSA.

Pronunciamiento

De la revisión de los literales h) y j) de la documentación de presentación obligatoria se advierte que están requiriendo los siguientes documentos:

  1. Copia simple a nombre del postor de certificación y/o autorización del Ministerio de Salud MINSA DIGEMID para importar y/o comercializar medicamentos, insumos, instrumental y equipo de uso médico.

  2. Copia simple del Certificado de Buenas Practicas de Almacenamiento (CBPA) vigente a la fecha de presentación de propuestas, emitido por la DIGEMID a nombre del postor.

Del pliego absolutorio de observaciones se advierte que al absolver la presente observación el Comité Especial manifestó:

"La Entidad (CGBVP) considera, de acuerdo a conceptos estandarizados, que una ambulancia es un Sistema de emergencia inmediata para salvar vidas y que dicho sistema está constituido por tres elementos, una unidad motriz o componente motriz, la cabina médica o cabina de atención médica y los equipos médicos. Por un Sistema, la ausencia de uno de sus componentes, impediría que el sistema funcione.

Se puede tener el mejor vehículo o componente motriz, la mejor cabina médica con el mejor especialista médico, pero si no hay equipos médicos (Camilla, balón de oxígeno, aspirador de oxígeno, ETC), no se podría salvar la vida a un paciente de emergencia.

Al respecto, el comité especial en cumplimiento del artículo 31 del Reglamento, y en coordinación con el área usuaria está solicitando estos documentos emitidos por MINSA-DIGEMID, que están normados de acuerdo a Directivas vigentes y que cualquier persona natural o jurídica los puede solicitar, cumplimento con los requerimientos de la Entidad (MINSA).

Solicita estas certificaciones a fin de garantizar la fabricación, procedencia, almacenamiento y manipulación de los equipos médicos que van a ser empleados en seres humanos".

Además, dicho colegiado señaló que adjuntó al pliego absolutorio de observaciones el nuevo "Formato del Cuadro Comparativo", en el cual, en el caso del ítem 1, se aprecia que habría tres (3) proveedores que cumplirían las exigencias previstas por la Entidad, los cuales serían: BRAILLAR SA, CONCESIONARIOS AUTORIZADOS SAC, BERTONATI TECHNOLOGIES SA; sin embargo, se aprecia que éstos ofertan la misma marca: Toyota. En cuanto al ítem 2, se aprecia que habría más de un proveedor y marca en la capacidad de cumplir con las exigencias previstas por la Entidad, los cuales son: BRAILLAR SA (Peugeot), CONCESIONARIOS AUTORIZADOS SAC (Toyota), BERTONATI TECHNOLOGIES SA (Peugeot).

Cabe acotar que en el "Formato del Resumen Ejecutivo" la Entidad declara que existe pluralidad de proveedores y marcas en la capacidad de cumplir con las exigencias de la Entidad.

Asimismo, en el Informe Técnico N° 001-2015 CGBVP, remitido con ocasión de la elevación de observaciones, el Comité Especial agregó:

"(…)

Son documentos emitidos por una entidad el estado, en este caso el MINSA y es de libre acceso para cualquier empresa formalmente constituida.

Existen varias empresas que comercializan ambulancias y que si cuentan con los certificados solicitados, como las empresas Bertonati Technologies S.A., (20517698131), AASACI (20508760764), Macromedica (20379331042), Corporación Biomédica (20537503620), entre otras, por lo que no estarían atentando contra el principio de Libre Competencia ni a limitar el número de postores.

Estos certificados tiene como finalidad garantizar un manejo integral de todo el proceso de manufactura de la ambulancia y de los equipos médicos que componen una ambulancia.

La presentación de los certificados que no sean a nombre del postor, durante la propuesta técnica, no garantiza que el postor que obtenga la buena pro, vaya a adquirir los equipos médicos a la persona natural o jurídica titular de los certificados, por lo tanto el postor podría adquirir y entregar equipos de dudosa procedencia a la entidad.

Estos certificados permite asegurar a la entidad que el producto será entregado correctamente".

Al respecto, el artículo 42° del Reglamento señala que es responsabilidad del Comité Especial la determinación de los documentos que deberán presentar los proveedores como parte de su propuesta técnica, siempre que no se traten de exigencias y formalidades...

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