Pronunciamiento N° 497 -2023/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación08 Noviembre 2023
PRONUNCIAMIENTO N.° 497 -2023/OSCE-DGR
Entidad : Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja
Referencia : Licitación Pública N.° 10-2023-INSNSB-1, convocada para la
“Contratación de bienes: Equipo de Resonancia Magnética -
IOARR N° 2553535”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el
121de octubre de 2023, y subsanado con fechas 202, el presidente del Comité de
Selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia, remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), las solicitudes de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones e
integración de Bases, presentadas por los participantes “CYMED MEDICAL
S.A.C." y “GE HEALTHCARE DEL PERU S.A.C.” ; en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
en adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 344-2018-EF, y sus modificatorias, en adelante el “Reglamento”.
Ahora bien, cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó
la información complementaria remitida por la Entidad con fechas 25 y 31 de
octubre de 2023, mediante la Mesa de Partes de este Organismo Técnico
Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó
el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio3; y los temas
materia de cuestionamiento de los mencionados participantes, conforme al siguiente
detalle:
Cuestionamiento N.° 1: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N.° 5, N.° 14, N.° 31, N.° 33 y N.° 34, referidas a las
Especificaciones Técnicas ”.
Cuestionamiento N.° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N.°16, referida a los “Documentos para la admisión de la
oferta”.
Cuestionamiento N.° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N.° 44, referida a las “Condiciones de desinstalación”.
3Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego
absolutorio en versión PDF.
2Trámite Documentario N° 2023-25499916-LIMA.
1Trámite Documentario N° 2023-25480063-LIMA.
Firmado digitalmente por
MONTESINOS LENES Grecia Lucia
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 08.11.2023 18:37:53 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 08.11.2023 18:44:08 -05:00
Firmado digitalmente por LAURA
SILVA Anthony David FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 08.11.2023 18:46:16 -05:00
Cuestionamiento N.° 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N.° 45, referida al“Perfil del personal clave 1”.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N.° 1: Respecto a las “especificaciones
técnicas
El participante “CYMED MEDICAL S.A.C.” cuestionó la absolución de las
consultas y/u observaciones N.° 5, N.° 14, N.° 31, N.° 33 y N.° 34 toda vez que,
según refiere:
“(...)
Se formula la presente elevación, respecto a la absolución de las
siguientes observaciones y bajo el siguiente sustento:
Primero. Direccionamiento del cumplimiento de las
Especificaciones Técnicas
Conforme se puede evidencia la absolución de las consultas y
observaciones, existiría un presunto direccionamiento a favor de una
sola marca.
Lo cual afectaría los principios rectores de la Ley de Contrataciones
del Estado - Ley 30225, tales como: (...)
Segundo . Afectaciones normativas de la absolución de consultas y
observaciones
Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N.° 5. -
“En la absolución de la observación número 05, la empresa GLOBAL
HEALTHCARE SOLUTIONS PERU S.A.C, manifiesta que con la
finalidad de no contravenir el derecho de participación de postores
(entendiéndose ello como la restricción de su propia participación),
solicita una modificación a las especificaciones técnicas.
Se requiere sustentar la especificación técnica B33, en base a lo
detallado en la especificación técnicas B28.
Sobre el particular, como primer punto se puede observar que la
empresa GLOBAL HEALTHCARE SOLUTIONS PERU S.A.C, no
cumpliría con la totalidad de las especificaciones técnicas, por lo cual
el proceso de selección convocado no cumplirla con acreditar la
pluralidad de postores, toda vez que conforme se ha detallado en el
resumen ejecutivo solo dos (02) empresas cumplirían con las
especificaciones técnicas siendo una de ellas la empresa GLOBAL
HEALTHCARE SOLUTIONS PERU S.A.C. con la marca Philips y la
otra empresa SIEMENS HEALTHCARE SAC con la marca Siemens.
Como segundo punto, se debe considerar que en la absolución
realizada por el comité de selección se ha modificado de manera
unilateral las especificaciones técnicas, toda vez que en las bases de
manera primigenia se detallaba "solución de bobinas" (pluralidad),
sin embargo, a través de la absolución el comité incorpora bobina
específica (singularidad).
Sin ello, no se tuvo en consideración que el marco legal de
contrataciones establece que las absoluciones de consulta deben ser
motivadas por la formulación de consultas y/o observaciones
presentadas por los participantes del proceso.
Adicionalmente, al realizar este cambio, vemos que Philips ya no
cumpliría con las especificaciones técnicas, quedando entonces un
único postor que no ha realizado consulta alguna sobre las
especificaciones técnicas del presente proceso” (El resaltado y
subrayado es agregado).
Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N.°14. -
En la absolución de la observación número 14, formulada por la
empresa GLOBAL HEALTHCARE SOLUTIONS PERU SAC, sobre
las exclusiones para la garantía de provisión de helio, la cual no fue
prevista en la especificación A05.
Un quench es la fuga del helio del interior de los equipos de
Resonancia Magnética con imanes superconductores. Durante un
quench, el imán deja de ser superconductor: el campo magnético
desciende en cuestión de segundos. Normalmente es un proceso
controlado en las máquinas modernas para expulsar el helio y evitar
accidentes. Si no llega suministro eléctrico a un sistema criogenizado
de resonancia magnética, durante horas, se produciría el
calentamiento del Helio contenido en su interior y la propia máquina
lo expulsaría a través de una chimenea.
Ello ocurre como consecuencia de una mala manipulación u
operatividad del equipo al no cumplir con las condiciones de
seguridad de resonancia magnética, siendo que en su mayoría de
casos la operación del QUENCH es generada por el operador frente
a una emergencia ocasionada por unas negligencias donde se ve
afectado directamente el paciente.
Por ejemplo, si un usuario ingresa al área con un ítem ferroso, como
una camilla, tubo portasuero, entre otros; estos serían atraídos con

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