Pronunciamiento Nº 493-2023 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 7 de noviembre de 2023

Fecha07 Noviembre 2023
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO N.º 493-2023/OSCE-DGR
Entidad: Programa Agua Segura para Lima y Callao.
Referencia: Licitación Pública n.° SM-5-2023-PASLC-1, convocado para la
contratación de la ejecución de obra: “Mejoramiento y ampliación del
sistema de agua potable y alcantarillado de los sectores 359 y 360 y
nuevas habilitaciones esquema integral Carabayllo - sectores 352, 353,
355, 356, 357, 358. Distrito de San Antonio (Huarochiri) distrito de
Carabayllo - provincia de Lima - departamento de Lima”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 12 de
octubre de 2023
1 y subsanado el 19 de octubre de 2023
2 , 3
; el presidente del comide
selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la solicitud de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones e integración de Bases
presentadas por los participantes “2Z Ingeniería Construcción y Servicios SAC”, y
“China Machinery Engineering Corporation Sucursal Perú” , en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 21 de la Ley n.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en
adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto
Supremo n.º 344-2018-EF y sus modificaciones, en adelante el “Reglamento”.
Ahora bien, cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se emplla
información remitida por la Entidad, el 25
4 y 27
5 de octubre de 2023, mediante Mesa de
Partes de este Organismo Técnico Especializado, las cuales tienen carácter de declaración
jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por el
comide selección en el pliego absolutorio; y los temas materia de cuestionamiento de los
mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento n.° 1: Respecto a la absolución de las consultas u observaciones
n.° 4, n.° 12, n.° 369 y n.° 429 referidas a las “condiciones de los consorcios”.
Cuestionamiento n.° 2: Respecto a la absolución de la consulta u observación n.° 44
referida a los “recursos administrativos de intervención social”.
Cuestionamiento n.° 3: Respecto a la absolución de la consulta u observación n.° 66
referida a la “altura de los entibados”.
5 Información remitida mediante Trámite Documentario n.° 2023-25517338-LIMA
4 Información remitida mediante Trámite Documentario n.° 2023-25512371-LIMA
3 Fecha en la cual la Entidad remitió la documentación completa, conforme a la Directiva n.° 9-2019-OSCE/CS
“ Emisión de Pronunciamiento”.
2 Información remitida mediante Trámite Documentario n.° 2023-25498898-LIMA
1 Información remitida mediante Trámite Documentario n.° 2023-25479963-LIMA
Firmado digitalmente por GUZMAN
QUINTANA Yesenia Kim FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 07.11.2023 20:11:30 -05:00
Firmado digitalmente por PAREDES
CHU Carlos Miguel FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 07.11.2023 20:13:55 -05:00
Firmado digitalmente por LAURA
SILVA Anthony David FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 07.11.2023 20:27:23 -05:00
Cuestionamiento n.° 4: Respecto a la absolución de la consulta u observación n.° 79
referida a la “calculo costo hora hombre”.
Cuestionamiento n.° 5: Respecto a la absolución de las consultas u observaciones
n.° 95 y n.° 96 referida a los “desagregados de gastos generales”.
Cuestionamiento n.° 6: Respecto a la absolución de las consultas u observaciones
n.° 102 y n.° 428 referidas a la “experiencia del postor en la especialidad”.
Cuestionamiento n.° 7: Respecto a la absolución de la consulta u observación n.°
117 referida a las “tuberías de hierro dúctil”.
Cuestionamiento n.° 8: Respecto a la absolución de la consulta u observación n.°
384 referida al “anexo n.° 6”.
Cuestionamiento n.° 9: Respecto a la absolución de la consulta u observación n.°
392 referida a la “estructura de precios unitarios”.
Cuestionamiento n.° 10: Respecto a la absolución de la consulta u observación n.°
421 referida a “ otras penalidades”.
Cabe señalar que, en la solicitud de elevación del participante China Machinery Engineering
Corporation Sucursal Perú, al cuestionar las consultas u observaciones n102 y n.° 410,
señaló lo siguiente:
Respecto a la consulta u obs ervación n° 102
“(…)
y/o Alcantarill ado."
(…) ”
Respecto a la consulta u obs ervación n° 410
“(…)
Se observa la consulta por mala integración , como se pu ede evi denciar en las ba ses
inte gradas y en el presupu esto actual izado no ha incorporado lo señalad o en la
absol ución de consultas, ya que se sigue considerando un 10% e n el presupu esto para
adel anto de materiales:
Asimismo, consid erando que l a responsabili dad sobre la remisión de información
completa corresponde a la Ent idad.
Soli citamos se acoja nuestra observación.
(…) ”
Al respecto, cabe señalar que las peticiones señaladas anteriormente no fueron abordadas en
las referidas consultas u observaciones; toda vez que, estas estuvieron orientadas a
cuestionar, i) que se acepte como experiencia similar a las obras de plantas de tratamientos
de agua potable” o “plantas de tratamiento de aguas residuales ”, más no en cuestionar que se
acepte “plantas de tratamiento de agua potable y/o alcantarillado” y ii) que se adecúe las
disposiciones establecidas del “adelanto para materiales e insumos conforme a las Bases
Estándar”, más no en cuestionar la adecuación en el presupuesto actualizado ”, por lo que,
al tratarse de pretensiones adicionales que debieron ser presentadas en la etapa pertinente,
devienen en extemporáneas; razón por la cual, este Organismo Técnico Especializado no se
pronunciara al respecto.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento n.°1 :
Respecto a las condiciones de los consorcios
El recurrente “2Z Ingeniería Construccion y Servicios SAC”, cuestionó la absolución de las
consultas u observaciones n 4, n12, n.° 369 y n.° 429, señalando en su solicitud de
elevación de cuestionamiento lo siguiente:
“(…)
Mi representada consul tó: "Sob re las condicio nes de con sorcio sírvase co nsiderar como
máximo 4 consorciad os, y que la empresa que acredita mayor experiencia pueda reducirse a
30% de part icipación, con la fina lidad de poder dar mayor facilid ad en el sistema finan ciero.",
así mismo 4 empresas solicitaron el mismo requerimiento.
Lo respondió por el COMITÉ, " … EI porcentaje mínimo d e pa rticipac ión e n la ejecución del
cont rato, para el integrant e del co nsorcio que acredite mayor experi encia, es de 40%",
consid erando qu e esto restringe la p articipación de lo s po stores, consideramos que vulnera el
Artículo 2 de la Ley 3022 5 "princip ios de la contrataci ón", solici tamos que se suprima la
parti cipación de 40% p ara la empresa q ue acred ite mayor experiencia, Por lo que estamos e n
desacuerdo con la respuesta y solici tamos opinión al OSCE sobre esta consulta.
(…) ”
* Lo subray ado y resaltado es agregado.
Pronunciamiento
De la revisión del extremo 2.6.7. “Condición de los Consorcios”, del numeral 3.1, del
capítulo III de las Bases de la convocatoria, se evidencia lo siguiente:
“(…)
2.6.7 Cond ición de los Consorcios
De conformidad con el RLCE y LCE, se deberá cumplir con lo siguiente :
El número máximo de consorciado s es de tres (03).
El porcentaje míni mo de participa ción en la ejecución del con trato, para el integ rante del
consorci o que acredite mayor experiencia es de 40%.
(…) ”
Es así que, mediante la consulta u observación n.° 4, el participante “Constructora
Consultora & Servicios Generales Arriaga S.R.L.”, solicitó que se suprima las condiciones
de consorcio, y se disminuya el monto solicitado para acreditar experiencia del postor; ante
lo cual el comide selección, decidió acoger la observación, señalando que, i) se suprime el
mero ximo de consorciado, y se mantiene el porcentaje mínimo de participación en la
ejecución del contrato para el integrante de consorcio de acredite mayor experiencia es de

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