Pronunciamiento Nº 493-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 29 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento493-2015/DSU

ANTECEDENTES

A través de Oficio Nº 002-2015-GRA/PE-GRSA-IRENSUR-G-CE, recibida con fecha 13.MAY.2015, subsanado mediante Oficio Nº 003-2015-GRA/PE-GRSA-IRENSUR-G-CE, recibido con fecha 15.MAY.2015, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las siete (7) observaciones formuladas por el participante B. BRAUN MEDICAL PERU S.A., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Sobre el particular, de las siete (7) observaciones formuladas por el participante B. BRAUN MEDICAL PERU S.A., se aprecia que la Observación Nº 1 en estricto constituye una solicitud de modificación y un cuestionamiento a la legalidad de las Base, es decir es una consulta, por lo que no corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie al respecto.

Por otro lado, de la revisión de la Observación N° 5, se aprecia que tiene dos (2) extremos, de los cuales el primero, pese a que se indica que habría sido acogido, en estricto no lo fue, por lo que corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie al respecto. Asimismo, en relación al segundo extremo, cabe señalar que en la medida que en estricto constituye una solicitud de modificación, es decir, una consulta, no corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie sobre el particular.

Por otro lado, se advierte que las Observaciones Nº 3, N° 4, N° 6 y N° 7, han sido acogidas, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas.

Sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse al amparo de lo previsto por el inciso a) del artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

2.1. Observante: B. BRAUN MEDICAL PERU S.A.

Observaciones N° 2 y N° 5 Contra las especificaciones técnicas

El participante cuestiona las especificaciones técnicas conforme se señala a continuación:

A través de la Observación N° 2, manifiesta que la legislación de la materia no solicitaría que el material con el cual se elaboró un dispositivo sea impreso, grabado u manifestado sobre tal dispositivo, por lo que requiere que se modifique la exigencia de grabar el material con el que está fabricado el instrumento y se establezca lo siguiente: "El instrumental debe cumplir con la normatividad vigente para la importación y comercialización de dispositivos médicos de acuerdo al nivel de riesgo del producto ofertad".

A través del extremo no acogido de la Observación N° 5, cuestiona que se haya previsto denominaciones exactas para cada instrumento solicitado, ya que restringirían la libre concurrencia de participantes, en ese sentido, solicita que se admita la participación de instrumentos médicos que posean una raíz común y su diseño optimice las dimensiones para mayor comodidad, ya que las variaciones del nombre no alteran su funcionalidad.

Pronunciamiento

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