Pronunciamiento Nº 491-2023 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 7 de noviembre de 2023

Fecha07 Noviembre 2023
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO Nº 491-2023/OSCE-DGR
Entidad : Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia : Concurso Público N° 16-2023-MTC/10-1, convocado para
contratación del “Servicio de seguridad y vigilancia para la
sede central, locales periféricos y terrenos expropiados del
MTC, en la ciudad de Lima Metropolitana y la Provincia
Constitucional del Callao”
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 191
octubre de 2023, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de
selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE), las solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio
de consultas u observaciones e integración de Bases presentadas por los participantes
BOINAS DORADAS S.AC., JAGUAR SECURITY GROUP S.A.C. y
PROTECCIÓN Y RESGUARDO S.A., en cumplimiento de lo dispuesto por el
y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el DecretoSupremo 344-2018-EF,
en adelante el Reglamento; y sus modificatorias.
Ahora bien, cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información remitida por la Entidad2, mediante la Mesa de Partes de este Organismo
Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido
por el Comité de Selección en el pliego absolutorio; y, el tema materia de los
cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 29, N° 73, N° 84, referida a la
“Capacitación del personal”
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 72, referidas a las “Laminas de seguridad de los
vehículos”
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 39, N° 68, N° 69, N° 112, N° 113, N°
114 y N° 116, referidas al “Sistema de Comunicación”
2Trámite Documentario N° 2023-25691041-LIMA
1Trámite Documentario N° 2023-25495300-LIMA
1
Firmado digitalmente por APAZA
TURPO Peter Yasmani FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 07.11.2023 19:40:02 -05:00
Firmado digitalmente por BRAVO
MENDOZA Miguel Elias FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 07.11.2023 19:47:52 -05:00
Firmado digitalmente por LAURA
SILVA Anthony David FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 07.11.2023 21:46:42 -05:00
Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 67, referida al “Plan de Contingencia”
Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 30, referida a la “Experiencia del personal”
Cuestionamiento N° 6: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 37, referida a la “Aprobación de documentos de
reemplazo de personal”
Cuestionamiento N° 7: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 32, referida a los Carnet de identidad y Licencia de
Uso de Armas de Fuego”
Cuestionamiento N° 8: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 10 y N° 26, referidas a la “Obligación
del consorcio”
Cuestionamiento N° 9: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 11, referida a la “Tarjeta de propiedad de las armas
de fuego”
Cuestionamiento N° 10: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 12, referida a la “Ejecución del Régimen laboral
General”
Cuestionamiento N° 11: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 20, referida al “Archivo Excel de la Estructura de
Costos - Anexo 04”
Cuestionamiento N° 12: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 78, referida al “Certificado Médico Ocupacional”
Cuestionamiento N° 13: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 138, referida al “Recorrido del vehículo”
Por otro lado, cabe señalar que, de la revisión de la solicitud de elevación del
participante BOINAS DORADAS S.A.C.,se aprecia lo siguiente:
- Respecto de la absolución de las consultas u observaciones N° 29, N° 73 y
84, solicitó lo siguiente:
“(…) Libre concurrencia: Implica que todas las empresas interesadas deben tener
igualdad de oportunidades para participar en el proceso de selección. Sin embargo, al
establecer un monto de experiencia tan elevado, se restringe injustamente la
participación de otras empresas que también podrían tener la capacidad de realizar el
trabajo. Esto limita la competencia y puede favorecer a una empresa, lo que va en
contra del espíritu de la libre concurrencia.
2
• Igualdad de trato: El principio de igualdad de trato garantiza que todas las empresas
interesadas sean tratadas por igual y tengan las mismas oportunidades en el proceso de
selección. Establecer un monto de experiencia tan elevado crea una desigualdad en el
trato,
ya que otras empresas no tienen posibilidades reales de competir en igualdad de
condiciones. Esto va en contra de la transparencia y la justicia en los procesos de
contratación pública.
• Competencia: La competencia es esencial para fomentar la innovación, la eficiencia y
la mejora continua en los servicios y bienes que se adquieren mediante contrataciones
con el Estado. Al establecer un monto de experiencia, se elimina la posibilidad de que
otras empresas compitan de manera justa y presenten propuestas que podrían ser igual
o incluso más beneficiosas para el Estado (…)
Sin embargo, cabe señalar que, mediante las consultas u observaciones N° 29,
N° 73 y N° 84, se solicitaron precisiones y/o modificaciones referidas a la
capacitación del personal.
- Respecto de la absolución de las consultas u observaciones N° 39, N° 69, N°
112, N° 113, N° 114 y N° 116, se solicitó lo siguiente:
“(…) Libre concurrencia: Implica que todas las empresas interesadas deben tener
igualdad de oportunidades para participar en el proceso de selección. Sin embargo, al
establecer un monto de experiencia tan elevado, se restringe injustamente la
participación de otras empresas que también podrían tener la capacidad de realizar el
trabajo. Esto limita la competencia y puede favorecer a una empresa, lo que va en
contra del espíritu de la libre concurrencia.
• Igualdad de trato: El principio de igualdad de trato garantiza que todas las empresas
interesadas sean tratadas por igual y tengan las mismas oportunidades en el proceso de
selección. Establecer un monto de experiencia tan elevado crea una desigualdad en el
trato,
ya que otras empresas no tienen posibilidades reales de competir en igualdad de
condiciones. Esto va en contra de la transparencia y la justicia en los procesos de
contratación pública.
• Competencia: La competencia es esencial para fomentar la innovación, la eficiencia y
la mejora continua en los servicios y bienes que se adquieren mediante contrataciones
con el Estado. Al establecer un monto de experiencia, se elimina la posibilidad de que
otras empresas compitan de manera justa y presenten propuestas que podrían ser igual
o incluso más beneficiosas para el Estado (…)”
Sin embargo, cabe señalar que, mediante las consultas u observaciones N° 39,
N° 69, 112, N° 113, N° 114 y N° 116, se solicitaron precisiones y/o
modificaciones relativas al Sistema de Comunicación TETRA (Terrestrial
Trunked Radio) troncalizado, o similares.
- Respecto de la absolución de la consulta u observación N° 98, se cuestionó la
exigencia de requerir el Sistema de Comunicación TETRA (Terrestrial Trunked
Radio) troncalizado.
Sin embargo, cabe señalar que, mediante la consulta u observación 98, se
solicitó incluir precisiones relativas al reemplazo de personal.
Por tanto, se puede advertir que los citados extremos de la solicitud de elevación del
referido recurrente, contienen pretensiones que no fueron abordadas en las referidas
3

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