Pronunciamiento N° 490-2023/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación07 Noviembre 2023
PRONUNCIAMIENTO N.° 490-2023/OSCE-DGR
Entidad : Empresa Activos Mineros SAC
Referencia : Concurso Público N.° 19-2023-AMSAC-1, convocado para la
“Contratación de servicio de mantenimiento de los componentes
forestales de la zona urbana y de la zona rural a cargo de Activos
Mineros SAC ubicados en el distrito de La Oroya, Provincia de
Yauli- Región Junín”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el
12
1 de octubre de 2023 y subsanado con fecha 18
2 y 19
3 de octubre de 2023, el
presidente del Comité de Selección a cargo del procedimiento de selección de la
referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE), las solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de
consultas y observaciones e integración de Bases, presentadas por los participantes
“PEDRO MIGUEL FRANCIA SERRANO" y “CONSTRUCTORA EGH
E.I.R.L.” ; en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 30225,
Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 344-2018-EF, y sus
modificatorias, en adelante el “Reglamento”.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información complementaria remitida por la Entidad con fecha 25
4 de octubre de
2023, a través de la Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado, la
cual tiene carácter de declaración jurada.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó
el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
5
; y los temas
materia de cuestionamiento de los mencionados participantes, conforme al siguiente
detalle:
Cuestionamiento N.° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N.° 2, referida a los “escenarios de ejecución contractual”.
Cuestionamiento N.° 2: Respecto a las absoluciones de las consultas y/u
observaciones N.º 19, N.° 20, N.º 21 y N.º 25, referidas al “requisito de
calificación “experiencia del postor en la especialidad” .
5 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego
absolutorio en versión PDF.
4 Trámite Documentario N° 2023-25512505-LIMA
3 Trámite Documentario N° 2023-25496907-LIMA.
2 Trámite Documentario N° 2023-25494273-LIMA.
1 Trámite Documentario N° 2023-25478511-LIMA.
Firmado digitalmente por GOMEZ
MORALES Susan Patricia FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 07.11.2023 17:27:16 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 07.11.2023 17:38:38 -05:00
Firmado digitalmente por LAURA
SILVA Anthony David FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 07.11.2023 22:45:50 -05:00
Cuestionamiento N.° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N.° 4, referida a los “adelantos directos”.
Cuestionamiento N.° 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N.° 5, referida a “los consorcios” .
Cuestionamiento N.° 5: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N.° 9, referida a la “indagación de mercado” .
Cuestionamiento N.° 6: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N.° 12, referida a la “documentación exigible al postor” .
Cuestionamiento N.° 7: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N.° 16, referida a “la experiencia del ingeniero supervisor” .
Cuestionamiento N.° 8: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N.° 22, referida a los “factores de evaluación Sostenibilidad
ambiental y social e Integridad en la contratación pública” .
Asimismo, de la lectura de la solicitud de elevación de cuestionamientos del
participante Constructora EGH E.I.R.L, se aprecia que:
i) Al cuestionar la consulta u observación 3 el recurrente solicitó ampliar
la definición de “servicios y obras” similares; sin embargo, en el pliego
absolutorio se requirió ampliar únicamente a servicios la mencionada
definición, precisando al “servicio de remediación de suelos de pasivos
ambientales en general”, y;
ii) Al cuestionar la consulta u observación 27 el recurrente señaló que en
la experiencia del postor determinada en las Bases, no se contempla los
lineamientos de las Bases Estándar relativos a que las empresas REMYPE
puedan acreditar un porcentaje de experiencia menor al requerido; sin
embargo, en la consulta u observación se cuestiona únicamente que el
monto facturado requerido en la experiencia del postor resulta excesivo.
Por lo tanto, dichos cuestionamientos resultan extemporáneos y, por ende, no serán
materia del desarrollo del pronunciamiento.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N.° 1: Respecto a los conflictos sociales
El participante “CONSTRUCTORA EGH E.I.R.L.” , cuestionó la absolución de la
consulta u observación N.° 2; toda vez que, según refiere:
“(...)
El comité de selección no precisa, las contingencias que debe de
realizarse en los supuestos de presentarse conflictos sociales , es
más, en el caso en particular, la normativa de contrataciones no
prevé los mecanismos de solución en los supuestos de presentarse
conflictos sociales, en esa medida, teniendo en cuenta la
naturaleza del proyecto, resulta acertada que el comité de
selección introduzca dentro de las bases los mecanismos para
atender las contingencias referente a conflictos sociales, y/o
presentar las licencias sociales (El subrayado y resaltado es
nuestro).
Pronunciamiento
Sobre el particular, cabe señalar que, en el acápite 6.1 -descripción del servicio- del
numeral 6 -características y condiciones del servicio- del requerimiento del Capítulo
III de la Sección Específica de las Bases, se aprecia lo siguiente:
“Servicio de mantenimiento de los componentes forestales en la zona urbana
comprendido por los proyectos: Laderas Barrio Santa Rosa, Laderas Barrio
Comandante Faura, Laderas Barrio San Luis, Laderas y áreas verdes de los
Barrios San Francisco y Chanchamayo en la zona rural comprendido por el
proyecto Calcio Chacrapuquio (4 etapas), ubicados en el distrito de La
Oroya, Provincia de Yauli - región Junín”.
Es así que, mediante la consulta u observación N.º 2, se consultó ¿Cuál sería la postura
de la Entidad contratante en caso de conflictos sociales con la población? ; ante lo cual
el Comité de Selección señaló que ante los escenarios que pudieran presentarse en la
ejecución contractual se regirán conforme a lo establecido en las Bases, la Ley y el
Reglamento .
Dicho lo anterior, el recurrente cuestionó la absolución en cuestión, alegando que el
Comité de Selección no contestó lo consultado y resultaría necesario que se precise en
las Bases aquellos mecanismos que serán utilizados para resolver conflictos sociales,
y/o presentar las licencias sociales.
En virtud al aspecto cuestionado por el recurrente, mediante el Informe
N.° 001-2023-CS/CP-19-2023 de fecha 10 de octubre de 2023, la Entidad señaló lo
siguiente:
“(...)
d) Siendo el cuestionamiento un supuesto enmarcado en la posibilidad de
presentarse conflictos sociales, el llegar a este punto específico
supondría por un mal manejo del clima social en la zona generado por
los siguientes supuestos en los términos de referencia
« Responsable de los pagos del personal a su cargo (Profesionales,
técnicos y mano de obra calificada y no calificada), deberá cumplir con
las bonificaciones, gratificaciones, seguros y otros conceptos

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