Pronunciamiento N° 489-2023/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación06 Noviembre 2023
PRONUNCIAMIENTO N.° 489-2023/OSCE-DGR
Entidad: Seguro Social de Salud
Referencia: Licitación Pública N.° 38-2023-ESSALUD/CEABE-1,
convocada para la “adquisición por reposición de equipos
biomédicos de ventiloterapia para el servicio de
neonatología y pediatría de los centros asistenciales a nivel
nacional del Seguro Social de Salud (ESSALUD)”
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 13 de
octubre de 20231y subsanado con fecha 182y 193de octubre de 2023, el presidente del
comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia, remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones y
Bases integradas presentadas por los participantes IDEMED S.A.C., SPECTRUM
INGENIEROS S.A.C. yMASTER MEDIC S.A., en cumplimiento de lo dispuesto
el “la Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.º
344-2018-EF y sus modificaciones, en adelante el “Reglamento”.
Ahora bien, cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información remitida por la Entidad con fecha 13 y 274de octubre de 2023 mediante la
Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado, las cuales tienen carácter de
declaración jurada.
Al respecto, cabe precisar que, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio5; y, los temas
materia de cuestionamientos del mencionado participante, conforme el siguiente
detalle:
Cuestionamiento N.º 1: Respecto a la absolución de la consulta u observación N.º
10, N° 11, N° 25, N° 40 y N° 46, referidas a las
Especificaciones técnicas de los equipos
Cuestionamiento N.º 2: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N.° 12, referido al Registro sanitario
5Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en
versión PDF.
4Mediante Trámite Documentario N.° 2023-25517354-LIMA.
3Mediante Trámite Documentario N.° 2023-25498673-LIMA.
2Mediante Trámite Documentario N.° 2023-25496387-LIMA.
1Mediante Trámite Documentario N.° 2023-25482867-LIMA.
1
Firmado digitalmente por GARCIA
ALALUNA Melina Kimberly FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 06.11.2023 22:48:40 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 06.11.2023 22:52:34 -05:00
Firmado digitalmente por LAURA
SILVA Anthony David FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 06.11.2023 22:56:20 -05:00
Cuestionamiento N.º 3: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N.° 54, referida al Plazo de entrega
Cuestionamiento N.º 4: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N.° 59, referida a los Requerimientos técnicos
opcionales
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento 1: Respecto a las “Especificaciones
técnicas de los equipos”
El participante MASTER MEDIC S.A., cuestionó la absolución de las consultas y/u
observaciones N.º 10, N.° 11, N.° 40 y N.° 46, señalando en su solicitud de elevación
de cuestionamientos lo siguiente:
Respecto a la consulta u observación N.° 10
“(...)
Solicitamos se valide el Informe Técnico N°36 -
SDEDMYEB-DETS-IETSI-ESSALUD-2023 enviado por el Dr. Marco Alegre Romero Sub
Gerente de Evaluación de Dispositivos Médicos y Equipos Biomédicos el 20 de marzo del
presente año en el cual mencionan que si por diseño de fábrica no se cuenta con sensores
de flujo reusables sí se puede proporcionar sensores desechables esto debido a que en la
actualidad existen alternativas de sensores de flujo y así mismo solicitamos se integren en
las bases la especificación técnica señalada, C10. Cien (100) Sensores de flujo
descartables. Cabe recalcar que los equipos que se propusieron en el estudio de mercado
fueron validados por el área usuaria” (El subrayado y resaltado es nuestro).
Respecto a la consulta u observación N.° 11
“(...)
Solicitamos se valide el Informe Técnico N°36 -
SDEDMYEB-DETS-IETSI-ESSALUD-2023 enviado por el Dr. Marco Alegre Romero Sub
Gerente de Evaluación de Dispositivos Médicos y Equipos Biomédicos el 20 de marzo del
presente año en el cual mencionan que si por diseño de fábrica no se cuenta con sensores
de flujo reusables si se puede proporcionar sensores desechables esto debido a que en la
actualidad existen alternativas de sensores de flujo y así como también lo solicitan en el
punto B08 y B09 de la técnica de Ventilador Neonatal Pediátrico. A su vez solicitamos se
integren en las bases la especificación técnica señalada, A06 Sensores de flujo
Proximal y/o distal desechable. Cabe recalcar que los equipos que se propusieron en el
estudio de mercado fueron validados por el área usuaria” (El subrayado y resaltado es
nuestro).
2
Respecto a las consultas u observaciones N.° 40:
“Solicitamos al comité designado del proceso en curso se integren a las bases la
aclaración realizada a la empresa Draeger, ya que la batería da soporte al equipo en su
totalidad; pantalla, ventilador y suministro de aire esto durante una hora como
mínimo”. (El subrayado y resaltado es nuestro).
Respecto a las consultas u observaciones N.° 46:
“Solicitamos al comité designado del proceso en curso se integren a las bases la
aclaración realizada a la empresa Draeger, ya que la batería da soporte al equipo en su
totalidad; pantalla, ventilador y suministro de aire esto durante una hora como
mínimo”. (El subrayado y resaltado es nuestro).
El participante SPECTRUM INGENIEROS S.A.C. cuestionó la absolución de la
consulta u observación N.° 25 señalando en su solicitud de elevación de
cuestionamientos lo siguiente:
Respecto a las consultas u observaciones N.° 25:
“(…)
SOLICITAMOS SE DEJE SIN EFECTO LA INCORPORACIÓN EN LAS BASES
INTEGRADAS LA ABSOLUCIÓN DEL COMITÉ DE SELECCIÓN - OBSERVACIÓN N
25 Y SE ACEPTE: también las siglas RSBI como sustento de la característica A40 de las
especificaciones técnicas, pues se trata del mismo parámetro solo que con siglas
diferentes a los usados por las marcas MAQUET (SBI) y DRAGER (RSB).
(…)
Elevamos la absolución a la observación Nro 25 presentada por mi representada
SPECTRUM INGENIEROS S.A.C., ya que quebranta los principios de igualdad de trato,
transparencia, competencia, eficacia y eficiencia, lo que consideramos un riesgo en la
finalidad pública de la contratación estatal.
A continuación, la captura de la consulta/observación Nro. 25 con la absolución del
comité de selección.
(…)
PRIMER CUESTIONAMIENTO:
Indicamos al Organismo de Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, que en
las Especificaciones Técnicas del procedimiento de selección LP-38-2023-
ESSALUD/CEABE-1, se solicita que el Ventilador Neonatal Pediátrico cumpla con la
característica - DE ÍNDICE DE RESPIRACIÓN POCO PROFUNDA (SBI O RSB) - se le
indicó que el parámetro (Índice de respiración poco profunda = cociente de la
frecuencia respiratoria y volumen tidal) solicitado lo cumplimos solo que la marca que
distribuimos usa siglas diferentes a SBI y RSB indicada en las especificaciones técnicas,
como se aprecia en la página 76 de las bases cuya captura mostramos a continuación:
3

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