Pronunciamiento Nº 489-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 16 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento489-2014/DSU

ANTECEDENTES

A través del Oficio N° 001-2014-MDTM/CEP/P, recibido con fecha 02.05.2014, el Presidente del Comité Especial del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las seis (6) observaciones presentadas por el participante PROYECTO & CONSTRUCCIONES JJR S.A.C., así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58° del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o que fueron acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a haber sido acogidas, fueron consideradas por éste contrarias a la normativa, o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa y siempre que se hubiese registrado como tal, hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Sobre el particular, de la revisión del pliego de absolución de Observaciones se advierte que si bien la Entidad menciona el acogimiento parcial de las Observaciones N° 1 y N° 5, en estricto, dichas Observaciones no fueron acogidas, por lo que este Organismo Supervisor se pronunciará sobre ellas.

Asimismo, si bien la Entidad menciona el acogimiento de la Observación N° 4, en estricto, dichas Observaciones fueron acogidas parcialmente, por lo que este Organismo Supervisor se pronunciará sobre sus extremos no acogidos.

Finalmente, en tanto la Entidad acogió las Observaciones N° 3 y N° 6, no corresponde que este Organismo Supervisor emita pronunciamiento al respecto.

Cabe resaltar que algunos extremos de las Observaciones presentadas por el referido participante versan sobre solicitudes de información acerca del estudio de posibilidades que ofrece el mercado sobre determinados profesionales, supuestos que no se encuentran dentro de las causales previstas por la normativa precedentemente citada para la emisión de Pronunciamiento, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará sobre el particular.

Ello sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen en referencia al contenido de las Bases, de conformidad con el artículo 58º de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante PROYECTO & CONSTRUCCIONES JJR S.A.C.

Observaciones 1, 2, 4 y 5

Mediante la Observación 1, el participante cuestiona la experiencia mínima requerida al postor, esto es, acreditar haber ejecutado tres obras en general y una obra similar en los últimos cuatro años, señalando que dichos requerimientos resultan restrictivos, limitan la libre concurrencia y competencia de los participantes y contravienen diversos Principios que rigen la normativa de contratación pública; en ese sentido, el participante requiere que se elimine dicho requerimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 del reglamento.

A través de las Observaciones N° 2, N° 4 y N 5, el participante cuestiona aspectos del perfil mínimo requerido al personal señalando lo siguiente:

Observación N° 2: El participante cuestiona la experiencia mínima del Residente de obra, señalando que los 24 meses de experiencia requeridos resultan desproporcionados en relación al plazo de ejecución de la obra (90 días calendario). En ese sentido el participante solicita que la experiencia mínima de dicho profesional "se modifique y se solicite 05 veces el plazo de ejecución la experiencia del residente de obra en requerimientos mínimos" [SIC].

Así también, el participante cuestiona los estudios de capacitación requeridos al Residente de obra, señalando que "no todos los profesionales que cuentan con la experiencia para ejecutar la obra han realizado capacitaciones en la misma universidad o escuela especializada". Asimismo, el participante indica que los requisitos académicos solicitados al residente de obra no se encuentran acorde con los honorarios del Residente de Obra, ya que un ingeniero con esas características y con una disponibilidad del 100% en la obra percibiría honorarios mayores.

En ese sentido, el participante requiere que los requisitos sean modificados de acuerdo al artículo 38 del Reglamento.

Observación N° 4: El participante cuestiona la experiencia mínima del Especialista en medio ambiente, señalando que los 6 meses de experiencia en obras similares como especialista en medio ambiente requeridos resultan desproporcionados en relación al plazo de ejecución de la obra (90 días calendario). En ese sentido el participante solicita que la experiencia mínima de dicho profesional "se modifique y se solicite 1 veces el plazo de ejecución la experiencia del profesional en requerimientos mínimos y en factores de evaluación" [SIC].

Observación N° 5: El participante cuestiona la experiencia mínima del Topógrafo, señalando que los 60 meses en obras generales requeridos resultan desproporcionados en relación al plazo de ejecución de la obra (90 días calendario). En ese sentido el participante solicita que la experiencia mínima de dicho profesional "se modifique y se solicite 03 obras generales" [SIC].

Así también, el participante cuestiona los estudios de capacitación requeridos al Topógrafo, señalando que dicho requerimiento resulta discriminatorio ya que limita a los profesionales y se debe eliminar con la finalidad de permitir la mayor concurrencia y pluralidad de postores.

Pronunciamiento

De la revisión de los requerimientos técnicos mínimos establecidos en el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, para el postor y para el personal propuesto, se advierte lo siguiente:

Requerimientos del perfil del postor

Los postores deberán acreditar haber ejecutado como mínimo (03) obras en general y (01) obra similar en los últimos Cuatro (04 años), los que se acreditan con copia de contratos y sus respectivas actas de recepción y conformidad. Entendiéndose por conformidad a las liquidaciones de...

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