Pronunciamiento N° 486-2022/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación06 Diciembre 2022
PRONUNCIAMIENTO Nº 486-2022/OSCE-DGR
Entidad: Gobierno Regional de Pasco Sede Central
Referencia: Licitación blica 9-2022-GRP/OBRAS-1, convocada para la
Contratación de la Ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la
Carretera Carhuamayo - Paucartambo - Div. El Milagro - Llaupi -
Oxapampa, Tramo Capillayog (Km18+705 al Km 30+000)”, con
CUI N°2029683.
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, correspondiente al
Trámite Documentario 2022-22695404-HUANUCO, recibido el 26 de octubre de
2022, y subsanado mediante Trámite Documentario 2022-22876297-HUÁNUCO del
14 de noviembre de 2022, Trámite Documentario 2022-22889918-HUÁNUCO del 18 de
noviembre de 2022
1
, Trámite Documentario 2022- 22907351-HUÁNUCO del 30 de
noviembre de 2022, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de
selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y
observaciones e integración de Bases presentada por el participante CONSULTING &
CONSTRUCTOR CONCEMARIA S.R.L. , en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 082-2019-EF, en adelante la “Ley”, y el
artículo 72 de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo 344-2018-EF, en
adelante el “Reglamento”, y sus modificaciones.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad mediante mesa de partes de este Organismo Técnico Especializado,
las cuales tienen carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por el
comide selección en el pliego absolutorio; y los temas materia de cuestionamiento de los
mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento 1 : Respecto a las absoluciones de las consultas y/u
observaciones 19, N°20, 21 y N°22 referidas al “expediente técnico de
obra”.
Cuestionamiento 2 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
23, referida a la “ gestión de riesgos ”.
1 Fecha en la cual la Entidad remitió la documentación completa, c onforme a la Directiva
9-2019-OSCE/CS “Emisión de Pronunciamiento”.
1
Firmado digitalmente por GUZMAN
QUINTANA Yesenia Kim FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 06.12.2022 16:27:21 -05:00
Firmado digitalmente por SUAREZ
RAMOS Victor Meelanio FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 06.12.2022 16:31:18 -05:00
Firmado digitalmente por PACHAS
FERNANDEZ Pedro Alexis FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 06.12.2022 16:42:32 -05:00
Cuestionamiento 3 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
25, referida al anexo N° 3 ”.
Cuestionamiento 4 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
26, referida a la “ fecha de l costo de materiales ”.
Cuestionamiento 5 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
35 y N°36, referida a la “ de finición de obras similare s .
Asimismo, cabe señalar que, en la solicitud de elevación del mencionado participante, en la
elevación de la consulta u observación N° 34, señaló lo siguiente:
“(…)
A la Absoluci ón de la OBSERVACIÓN N° 34
En las bases Integradas ni en los términos de Referencia, no se deta llan las
acti vidades y /o funcio nes específicas, que desarrollarán el persona l, así como
tampoco se clasificaron a los p ersonales profesiona les que debería n ser
consid erados como PERSONAL CLAVE, siend o que éstas son aquellos que deben ser
consid erados esenciales para la ejecución de la prestación .
Soli citó a la Ent idad decl arar la Nul idad del pro cedimiento porque los Términos de
Referencia no cumplen las exigencia s de las Bases Estándar.
De ta l manera que se cumpla co n los princip ios de libertad d e concurrencia e
igua ldad de trato, las q ue rigen la Ley d e Cont ratacio nes del Estado” . (El subrayado
y resaltado es nuestro).
Al respecto, cabe señalar que, lo peticionado no fue abordada en el pliego de absolución de
consultas y observaciones; por lo que, al tratarse de una pretensión adicional que debió ser
presentada en la etapa pertinente, esta deviene en extemporánea; razón por la cual, este
Organismo Técnico Especializado no se pronunciará al respecto.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento 1 Refe rido al “e xpediente técnico
de obra”
El participante CONSULTING & CONSTRUCTOR CONCEMARIA S.R.L.
cuestionó la absolución de la consulta u observación N°19, N°20, N°21 y N°22, conforme
a lo señalado:
Consulta u obs ervación N° 19 :
“(…)
En tal sentido, se aprecia que el p rograma de ejecución de o bra, es un documento q ue debe
ser d ifundido obligato riamente por la Enti dad a través de SEACE, desde la fecha de
convo catoria del procedimiento; ello a efectos de que los pa rticipantes pueda n tener
2
cono cimiento de manera precisa del requerimiento de la Ent idad y así po der realizar, de
consid erarlo pertinente, consulta s y/u observacio nes al respecto.
De l o expuesto en el pliego a bsolutorio, la Entidad manifiesta que; pub licó en la S eccion3/
Calen dario de Avance/Nro 1-9 Cronog rama Gantt. En consecuencia , se advierte que el
exped iente técnico de la obra publicad o en el SEACE no cuenta con el progra ma de
ejecución de obra .
Razón por el cual, rei tero mi ob servación, en c umplimiento de los prin cipios de pub licidad
y transparenci a, y; solici to se declare la Nulida d del pro cedimiento, hasta regularizar con
dicha información del Expe diente Técnico (…)”. (El subrayad o y resaltado es nuest ro).
Consulta u obs ervación N° 20 :
“(…)
Asimismo, podemos evidenci ar que, en el pli ego absolutorio la Entidad mencion a qu e;
“(…) Asimismo, a efectos de su integraci ón se ad juntará l as cotizaciones y cálculos
correspondientes” . Las mismas que no se visualizan en ninguna parte de la s ba ses
integrad as ni los documentos adjuntos a estas.
Este an álisis que realiza el comité a la observaci ón, claramente es sesgado y sin fundamente
jurídico, la que realiza con el único fin d e confundir a los pa rticipantes con información
carente de veracidad, y con in formación que no es clara, ni cohe rente.
Incidimos en esta observaci ón, porque cuestionamos los costos en este rubro del
Exped iente Técnico, las que no son costos actualizados y a corde al régimen labo ral y/o
tabl a salarial de construcción civil.
Sala rios y beneficios socia les, que los traba jadores del régimen d e Construcción Civil
exigi rían en el proceso con structivo y perjudicará a la ejecución de la obra.
Razón por el cual, rei tero mi ob servación, en c umplimiento de los prin cipios de pub licidad
y transparenci a, y; solici to se declare la Nulida d del pro cedimiento, hasta regularizar con
dicha información del Expe diente Técnico (…)”. (El subrayad o y resaltado es nuest ro).
Consulta u obs ervación N° 21 :
“(…)
Denuncia mos la absolució n que realiza el Comité d e Selección porque esta, no se ajusta a
la leg alidad.
La Entidad precisa q ue; “(…) motivo por el cua l se ha consid erado u n monto dentro d e los
gasto s generales para la Gestión d e modificación del PAMA otorga do, el mismo que debe
ser gestionado por el contratista durante la ejecuci ón física del proyecto, toda vez q ue el
proyect o cuenta con la adecua ción ambiental”.
En t al sentido es preciso ind icar que el OSCE en el PRONUNCIAMIENTO
298 -2022/OSCE-DGR, dispone en este documento q ue: “Se deberá tener en cuenta que
ante s de l inicio de l a ejecución de la o bra, la Entidad deberá con tar la resolución emitida
por la au toridad competente que co mprenda la “certificación ambiental ” o equivalent e.
En consecuenci a, consideramos q ue la Entid ad, trasgrede la normativ a vigente al respecto ,
al manifestar que; el Certificado Ambiental debe ser gestionando por el contratista
durante la ej ecución física del pro yecto , y más aún, a sabi endas que la Entidad tiene
proyect os (o bras) p aralizados por intervenció n de la fiscalía de medio ambiente porque
estas obras ven ían siendo ejecutadas si l a Certificación Ambien tal como lo regula l a
normativa que a conti nuación detall amos:
(…)
3

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