Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 28 de junio de 2019

Fecha28 Junio 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO Nº 486-2019/OSCE-DGR
Entidad : Gobierno Regional de Junín Sede Central
Referencia : Licitación Pública N° SM-2-2019-GRJ/CS-1, convocada para
contratación para la ejecución de obra denominado:
Mejoramiento del Servicio de Educación Primaria en la I.E. N°
31915. Distrito de Chongos Bajo- Chupaca- Junín
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el
10.JUN.2019, mediante Trámite Documentario N° 2019-15082106-HUANCAYO y
subsanado el 13.JUN.2019
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, el presidente del comité de selección a cargo del
procedimiento de selección, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de
consultas y observaciones y Bases Integradas presentada por el participante
EMPRESA CONSTRUCTORA GRA.P.H S.R.LTDA, en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, en adelante el TUO de la Ley, y el artículo 72 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto
Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
Cabe precisar que, antes de la emisión del presente pronunciamiento se procedió a
registrar en la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) la
notificación electrónica de fecha 20 de junio de 2019, a fin que la Entidad amplíe
aspectos relativos a la citada solicitud de elevación de cuestionamientos y Bases
Integradas, siendo que, la Entidad mediante comunicación de fecha 21 de junio de
2019, atendió el mencionado pedido de información, lo cual tiene carácter de
declaración jurada.
Asimismo, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará
el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; en ese sentido,
considerando los temas materias de cuestionamientos del mencionado participante,
este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente
manera:
Cuestionamiento N° 1 : Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 2, referida a la “definición de obras
similares”.
Cuestionamiento N° 2 : Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 3, referida al factor de evaluación
Integridad en la contratación pública.
1
Fecha en la cual la Entidad remitió por correo electrónico la documentación completa, conforme a la Directiva Nº 009-2019-
OSCE/CD “Emisión de Pronunciamiento”.
Firmado digitalmente por GUZMAN
QUINTANA Yesenia Kim FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 29.06.2019 01:04:49 -05:00
Firmado digitalmente por
CASANOVA VILELA Ibsen Juan
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 29.06.2019 01:12:07 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 29.06.2019 01:20:24 -05:00
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Cuestionamiento N° 3 : Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación 4, referida a la solvencia
económica”.
Cuestionamiento N° 4 : Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 7, referida a la experiencia del
personal clave”.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 : Respecto a la “definición de obras similares”.
El participante EMPRESA CONSTRUCTORA GRA.P.H S.R.LTDA, cuestionó la
absolución de la consulta y/u observación N° 2, señalando en su solicitud de elevación
que la Entidad no habría brindado un sustento técnico de las razones por las que no
acogería ampliar las obras similares en “Construcción y/o Mejoramiento y/o
Instalación y/o Reconstrucción y/o remodelación y/o renovación y/o ampliación y/o
creación y/o nueva y/o Ejecución y/o Instalación y/o sustitución y/o adecuación de
Infraestructuras educativas en general publica y/o privada y/o hospitales y/o centros
de salud y/o complejos deportivos”, asimismo indica que la Entidad estaría utilizando
la definición de obras similares para acreditar la experiencia del personal clave, la cual
no sería amplia.
Pronunciamiento
Al respecto, cabe señalar que en el artículo 16 del TUO de la Ley, concordado con el
artículo 29 del Reglamento, corresponde a la Entidad formular el requerimiento de los
bienes, servicios u obras a contratar, y definir en las Especificaciones Técnicas,
Términos de Referencia o Expediente Técnico -según corresponda- la descripción
objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para
cumplir la finalidad pública de la contratación y las condiciones en las que esta debe
ejecutarse.
Así, las Bases Estándar objeto de al presente contratación disponen que, en el requisito
de calificación “Experiencia del postor en la especialidad” se debe consignar el monto
facturado acumulado que acreditarán los potenciales postores, y la definición de obras
similares para determinar qué tipos de contratos podrán ser parte de dicho monto
facturado.
En tal sentido, corresponde señalar que, los potenciales postores podrán acreditar la
experiencia obtenida durante la ejecución de sus trabajos, lo cual se materializará
mediante la facturación en contratos que la Entidad defina como similares en las
Bases.
Ahora bien, es conveniente señalar que, mediante el Anexo N° 1 “Definiciones” del
Reglamento, se establece que el término “obra” comprende “la construcción,
reconstrucción, remodelación, mejoramiento, demolición, renovación, ampliación y
habilitación de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones,
perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieren dirección técnica,
expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos”.

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