Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 28 de junio de 2019

Fecha28 Junio 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
1
PRONUNCIAMIENTO N° 483-2019/OSCE-DGR
Entidad: Hospital Nacional Hipólito Unanue
Referencia: Concurso Público 1-2019-HNHU-1, convocado para la
contratación del “Servicio de limpieza y desinfección del
Hospital Nacional Hipólito Unanue por un periodo de 24
meses”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el
03.JUN.2019 con Trámite Documentario N° 2019-15067730-LIMA, el presidente del
comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitud de
elevación de cuestionamiento al pliego absolutorio de consultas y/u observaciones y
Bases Integradas presentada por el participante SERVICIOS GENERALES SMP
FONBIEPOL SCRL, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el
TUO de la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad mediante correo electrónico y Mesa de Partes de este Organismo
Técnico Especializado, las cuales tienen carácter de declaración jurada.
Adicionalmente, se utilizó el orden establecido por el comité de selección en el pliego
absolutorio; y, los temas materia de cuestionamiento del mencionado participante,
conforme el siguiente detalle:
Cuestionamiento 1: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 2 y N° 11, referidas a la documentación para la admisión de
la oferta
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 3, referida al requisito de calificación Capacitación”.
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 13, referida al requisito de calificación Formación Académica”.
Firmado digitalmente por GARRIDO
RECALDE Maria Alejandra FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 28.06.2019 22:17:14 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 28.06.2019 22:47:21 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 28.06.2019 22:51:54 -05:00
2
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 Respecto a la documentación para la
admisión de la oferta
El participante SERVICIOS GENERALES SMP FONBIEPOL SCRL, cuestionó la
absolución de las consultas y/u observaciones N° 2 y N° 11, señalando en su solicitud
de elevación, lo siguiente:
Respecto a la consulta y/u observación N° 2.- Sostiene que la absolución de
la misma, transgrediría los Principios de Libertad de Concurrencia, Igualdad de
Trato y Transparencia, toda vez que el requerimiento formulado por la Entidad
se encontraría direccionado a favor de la empresa ASEPCIA PERU S.A.C,
quien se encuentra actualmente brindando el servicio, siendo la única que podría
ofertar y presentar el mismo personal; por lo que, solicitó que la exigencia de
presentar una relación detallada del personal sea exigida para el
perfeccionamiento del contrato, con la finalidad de asegurar la mayor
participación de potenciales postores.
Respecto a la consulta y/u observación N° 11.- Sostiene que la absolución de
la misma, transgrediría el Principio de Transparencia al exigir que en la
admisión de la oferta presente documentación adicional a la exigida en el Anexo
N° 3 “Declaración jurada de cumplimiento de los términos de referencia,
contenidos en el numeral 3.1 del Capítulo III de los Términos de Referencia”,
lo cual contradeciría lo dispuesto en sus propias Bases administrativas (página
17). En ese sentido, solicitó dejar sin efecto la absolución de la misma.
Pronunciamiento
Al respecto, el literal a) del artículo 2 del TUO de la Ley establece que las Entidades
promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de
contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas o
innecesarias, encontrándose prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten
la libre concurrencia de proveedores.
Asimismo, en el numeral 29.3 del artículo 29 del Reglamento, se establece que al definir
el requerimiento no debe incluirse exigencias desproporcionadas al objeto de la
contratación, irrazonables e innecesarias referidas a la calificación de los potenciales
postores que limiten o impidan la concurrencia de los mismos u orienten la contratación
hacia uno de ellos.
Por otro lado, el literal c) del artículo 52 del Reglamento establece que es contenido
mínimo de las ofertas la presentación de la declaración jurada y/o documentación que
acredite el cumplimiento de las especificaciones técnicas, términos de referencia o
expediente técnico, según corresponda.
En el presente caso, en el numeral 2.2.1.1“Documentos para la admisión de la oferta”
previsto en el Capítulo II de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se
aprecia lo siguiente:

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