Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 28 de junio de 2019

Fecha28 Junio 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO N° 482-2019/OSCE-DGR
Entidad: Municipalidad Distrital de San Miguel de Cauri
Referencia: Concurso Público SM-1-2019-MDSMC/CS-1,
convocado para la contratación del servicio de consultoría
de la obra: Mejoramiento de la defensa ribereña del Rio
Parcush, distrito de San Miguel de Cauri - Lauricocha
Huánuco”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el
31.MAY.2019
1
y subsanado el 12.JUN.2019
2
, el presidente del comité de selección a
cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones e integración de
Bases presentada por el participante JOGAMA CONSULTORIAS Y
CONSTRUCCIONES GENERALES E.I.R.L, en cumplimiento de lo dispuesto por
el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones
del Estado, en adelante el TUO de la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
Cabe precisar que, con fecha 19.JUN.2019, este Organismo Técnico Especializado
remitió a la Entidad a través del SEACE, la notificación de pedido de información, a
efectos de solicitar determinada información para desvirtuar los aspectos
cuestionados, siendo que, mediante correo electrónico de fecha 27.JUN.2019, la
Entidad accedió a remitir la información solicitada.
En ese sentido, en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad mediante correo electrónico, la cual tiene carácter de
declaración jurada.
Ahora bien, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido
por el comité de selección en el pliego absolutorio
3
; y, los temas materia de
cuestionamientos del mencionado participante, conforme el siguiente detalle:
Cuestionamiento 1: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N°11 y N° 12, referida a la “Anexo N° 9”.
Cuestionamiento 2: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N°15 y N° 17, referida a la “Registro Nacional de Proveedores”.
Cuestionamiento 3: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 21 y N° 25 y el primer extremo de las N° 20, N° 22, N° 28 y N°
1
Mediante Tramite Documentario N° 2019-14950935-HUÁNUCO
2
Fecha en la cual la Entidad remitió por correo electrónico la documentación completa, conforme a la Directiva Nº009-2019-
OSCE/CD “Emisión de Pronunciamiento”.
3
Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
Firmado digitalmente por HUAMÁN
YMÁN Leidy Mary FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 29.06.2019 00:32:46 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 29.06.2019 00:35:47 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 29.06.2019 00:39:35 -05:00
2
31 referida a la “experiencia del personal clave”.
Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
24, referida al Formación académica”.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 Respecto al “Anexo N° 9”
El participante JOGAMA CONSULTORIAS Y CONSTRUCCIONES
GENERALES E.I.R.L cuestionó la absolución de la consulta y/u observación N° 11
y N°12, solicitando en su solicitud de elevación que “se aclare el Anexo N° 09”.
Pronunciamiento
Cabe precisar que, el numeral 7.4 de la Directiva 023-2016-OSCE/CD,
Disposiciones sobre la formulación y absolución de consultas y observaciones”
dispone que, al absolver las consulta y observaciones, el comité de selección o el
órgano encargo de las contrataciones, según corresponda, debe evitar incluir
disposiciones que excedan o no guarden congruencia con las aclaraciones
planteadas y/o transgresiones alegadas por el participante, salvo que sea para
promover la competencia en el procedimiento convocado, lo que deberá ser
debidamente sustentado por el comité u órgano encargado y siempre que esté
vinculada con la respectiva consulta u observación.
El numeral 4 del artículo 49 del Reglamento dispone que, en el caso de las personas
jurídicas que surjan como consecuencia de una reorganización societaria no pueden
acreditar la experiencia de las personas sancionadas que absorben.
Las Bases Estándar para el objeto de contratación respecto al Anexo 9
“declaración jurada (numeral 49.4 del artículo 49 del Reglamento) prevén lo
siguiente:
En el presente caso, de la acreditación de los requisitos de calificación y del Anexo N°
9 consignado en las Bases de la convocatoria, se aprecia lo siguiente:
“Requisitos de calificación
B.1. Formación académica
3
(…) Acreditación:
Se acreditará con copia simple de [título profesional]
(…) Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 9 referido al
personal clave propuesto para la ejecución del servicio de consultoría de obra.
B.2. Experiencia del personal clave
Acreditación:
La experiencia del personal profesional clave requerido se acreditará con cualquiera de los
siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii)
constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente
demuestre la experiencia del personal profesional clave propuesto.
De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de
dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado.
B.3. Equipamiento estratégico
Acreditación:
Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o
alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad del equipamiento estratégico requerido.
(…) Anexos
Ahora bien, de la revisión del pliego absolutorio, se advierte lo siguiente:
El participante JELCH INGENIEROS E.I.R.L. mediante la consulta y/u
observación N° 11, solicitó que “se suprima de las bases la forma de acreditación
y se reemplace por lo estipulado en las bases estándar a fin de no vulnerar la
normativa de contrataciones y evitar declarar la nulidad del procedimientoy que
suprima que “los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 9 referido al
personal clave propuesto para la ejecución del servicio de consultoría de obra”;
ante lo cual, el comité manifestó lo siguiente:
“Se acoge dicha observación quedando de la siguiente manera:
A.1. Equipamiento estratégico
B.2. Calificaciones del plantel profesional clave
Formación académica
B.3. Experiencia del plantel profesional clave
Acreditación:
ANEXO Nº 9
DECLARACIÓN JURADA
(NUMERAL 49.4 DEL ARTÍCULO 49 DEL REGLAMENTO)
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
CONCURSO PÚBLICO Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO]
Presente.-
Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE
SER PERSONA JURÍDICA], declaro que la experiencia que acredito de la empresa [CONSIGNAR
LA DENOMINACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA] absorbida como consecuencia de una
reorganización societaria, no se encuentra en el supuesto establecido en el numeral 49.4 del
artículo 49 del Reglamento.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………………………….………………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal, según corresponda

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