Pronunciamiento Nº 480-2023 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 30 de octubre de 2023

Fecha30 Octubre 2023
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO N.º 480-2023/OSCE-DGR
Entidad : Banco de la Nación
Referencia : Licitación Pública N.º 4-2023-BN-1 , convocada para la
“Adquisición de cámaras de video vigilancia para Agencias,
Lobbies, ATMs del BN y Oficinas MAC”
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 4
1 de
octubre 2023 y subsanado el 12
2 de octubre de 2023, el presidente del comité de
selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia, remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la solicitud de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones e
integración de Bases presentada por el participante AQP PERUANA S.A.C. , en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N.° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N.° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento; y sus
modificatorias.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
complementaria remitida por la Entidad con fecha 27
3 de octubre de 2023, a través de
la Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado, la cual tiene carácter de
declaración jurada.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio; y, el tema
materia de los cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente
detalle:
Cuestionamiento 1 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N.° 41, referida a la “definición de bienes similares”.
Cuestionamiento 2 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N.° 31, referida a la “EETT rotación”.
Cuestionamiento 3 : Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N.° 3, N.° 29 y N.° 40, referidas al “plazo
de ejecución”.
3 Trámite Documentario N.° 2023-25515898-LIMA.
2 Trámite Documentario N.° 2023-25481520-LIMA.
1 Trámite Documentario N.° 2023-25460898-LIMA.
1
Firmado digitalmente por GOMEZ
MORALES Susan Patricia FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 30.10.2023 17:05:52 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 30.10.2023 17:47:54 -05:00
Firmado digitalmente por LAURA
SILVA Anthony David FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 30.10.2023 18:35:52 -05:00
Asimismo, de la revisión de la elevación en cuestión, se aprecia que el recurrente
requirió lo siguiente:
“Se cuestiona la indagación de mercado por ser incorrecto, debido a que
todas las especificaciones técnicas han sido direccionada 100% a la
marca March Network, y no puede existir PLURALIDAD DE MARCAS, y
más aún se evidencia por que existe una resolución de estandarización
que solo puede ser cumplida por March Network, tanto en cámaras como
en grabadores”.
No obstante, la petición obrante no deriva del pliego absolutorio, por lo cual, está
resultaría extemporánea, y por ende, no corresponde pronunciarse al respecto.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1:
Respecto a la definición de “bienes similares”
El participante AQP PERUANA S.A.C. cuestionó la absolución de la consulta y/u
observación N.° 41, señalando lo siguiente:
“Se cuestiona la absolución, los bienes similares deben entenderse a
aquellos de naturaleza semejante, no iguales, que reúnan alguna o
algunas de las características que definen la naturaleza del bien materia
del proceso. Por tanto, nuestra solicitud de ALQUILER DE
SISTEMAS DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA, si incluyen prestación
de EQUIPOS , y eso implica que el contratista ha adquirido equipos a
los canales de distribución para la prestación de alquiler” (El resaltado
y subrayado es agregado).
Pronunciamiento
Al respecto, cabe señalar que, en el numeral 3.2 del Capítulo III de la Sección
Específica de las Bases Integradas, se aprecia lo siguiente:
“(...)
Se consideran bienes similares a los siguientes: venta de sistemas de video
vigilancia, grabadores NVR, cámaras IP”.
Es así que, mediante la consulta u observación N.° 41, se solicitó aceptar los contratos
denominados “alquiler de seguridad electrónica” como parte del monto facturado
2

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