Pronunciamiento Nº 479 - 2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 27 de Abril de 2015

Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento479 - 2015/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Carta NC-70-CE-Nº 010, recibido con fecha 11.05.15, subsanado mediante Carta NC-70-CE-Nº 012, recibido con fecha 13.05.2015, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las cuatro (4) observaciones formuladas por el participante RAPHAEL BARZOLA MENDOZA; así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante señalar que atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento, independientemente de la denominación que le haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante antes del vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En relación con lo anterior, de la revisión del Pliego absolutorio de Consultas y Observaciones, se aprecia que si bien se indica que la Observación N° 1 fue acogida parcialmente en estricto habría sido acogida en su totalidad, sin embarga, en la media que el participante ha formulado un cuestionamiento respecto de dicha respuesta, este Organismo Supervisor se pronunciará al respecto.

Por otro lado, se aprecia que la Observación N° 2 fue acogida por el Comité Especial, no obstante dado que es materia de cuestionamiento por el participante en su solicitud de elevación, este Organismo Supervisor se pronunciará al respecto.

Adicionalmente, se advierte que en un extremo de la solitud de elevación, en relación a la Observación N°2, se solicita una precisión respecto de la forma de acreditar determinados requerimientos técnicos, lo cual constituye una consulta, por lo que no corresponde ser atendida por este Organismo Supervisor.

Finalmente, se aprecia que la Observación Nº 3 del participante RAPHAEL BARZOLA MENDOZA fue acogida en su totalidad, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ella.

Sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto de aspectos relevantes de las Bases, de conformidad con el artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: RAPHAEL BARZOLA MENDOZA

Observación N° 4: Contra el factor de evaluación "Plazo de entrega"

El participante cuestiona el criterio de evaluación del factor "Plazo de entrega", ya que, según manifiesta, otorgar el máximo puntaje al menor plazo ofertado y a las demás propuestas un puntaje inversamente proporcional, no resultaría congruente con lo establecido en los requerimientos técnicos mínimos, debido a que los bienes objeto de convocatoria tendrían que ser necesariamente importados.

En ese sentido, solicita que se elimine el referido factor de evaluación, ya que resultaría restrictivo y contrario al Principio de Trato Justo e Igualitario, dado que solo se favorecería a aquellos proveedores que contarían con stock.

Pronunciamiento

De la revisión de las Bases se aprecia que Capítulo IV de la Sección Específica de las Bases se ha establecido lo siguiente:

  1. Plazo de entrega

Criterio:

Se evaluará en función al plazo de entrega ofertado, al cual debe mejorar el plazo de entrega establecido como requerimiento técnico mínimo.

El postor que proponga el menor tiempo se le otorgara el máximo puntaje, mientras que el resto de postores se le otorgará un puntaje en forma proporcional (mayor tiempo menor puntaje.

Acreditación.

Se acreditará mediante la presentación de declaración jurada.

(Anexo Nº 5)"

40 puntos

Sobre el particular, en el Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones el Comité Especial decidió no acoger la Observación Nº 4, señalado que: "Este Comité no acoge lo observado, vista que los criterios de evaluación técnica son formulados mediante un análisis establecido en el Estudio de Mercado y lo solicitado por el Área Usuaria como RTM no contraviniendo con la normatividad de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento."

En atención a lo expuesto, cabe señalar que el artículo 43 del Reglamento, señala que el Comité Especial es el responsable de determinar los factores de evaluación técnicos a ser utilizados, los que deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, estableciendo además que, se podrá calificar aquello que supere o mejore el requerimiento mínimo, siempre que no desnaturalice el requerimiento efectuado.

Ahora bien, de la fórmula establecida por la Entidad, se desprende que se asignaría el puntaje máximo a aquella propuesta que ofrezca la entrega del bien en el menor tiempo posible; el mismo que, en este caso, deberá ser inferior a 45 días calendarios, plazo establecido en las Bases como requerimiento técnico mínimo. Asimismo, se ha previsto que a las demás propuestas se les asigne el puntaje correspondiente, de manera inversamente proporcional.

En atención a lo señalado, teniendo en cuenta que es competencia y responsabilidad de la Entidad la determinación de los factores de evaluación, así como el criterio de asignación de puntajes sobre los mismos, y toda vez que el participante pretende que dicho criterio de evaluación sea eliminado, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la observación formulada.

Sin perjuicio de ello, y teniendo en cuenta que tal como se encuentra formulado el referido factor, los postores podrían ofertar plazos irreales (como el de un día) a fin de obtener el mayor puntaje posible, en atención a lo indicado, a efectos de no favorecer dicha situación, no deberá otorgarse más de diez (10) puntos como máximo en el factor plazo de entrega, siendo que diez (10) puntos del excedente deberá redistribuirse al factor "Experiencia del postor".

En esa medida, ya que con motivo de la absolución de la Observación N° 3 del participante RAPHAEL BARBOZA MENDOZA, se dispuso la inclusión de calificar en los factores de evaluación la presentación de la Certificación ISO 9001-2008 y la Carta del fabricante, con ocasión de la integración de las Bases, a efectos de que el puntaje de dichos factores de evaluación no resulten determinantes para acceder a la evaluación económica, no podrá otorgarse más de diez (10) puntos para cada uno de ellos, siendo que dicho puntaje deberá obtenerse del excedente del factor plazo de entrega.

Cuestionamiento N° 1 Contra la absolución de su Observación N° 1

El participante cuestiona que las precisiones realizadas con motivo de la absolución de su Observación N° 1, aún resultarían subjetivas, ya que, según manifiesta, "las comprobaciones a realizar no comprueban en ninguna de sus formas las características técnicas mencionadas de las pilas y baterías requeridas". Asimismo, agrega que el SEMAG no estaría autorizada por INDECOPI para evaluar las muestras, en ese sentido solicitaría que se elimine el referido factor de evaluación.

Pronunciamiento

De la revisión de las Bases se aprecia que Capítulo III de la Sección Específica de las Bases se ha establecido lo siguiente:

"3) PRESENTACION DE MUESTRAS

Se entregara muestras junto a su expediente técnico, para someter a pruebas de rendimiento por un especialista competente de la Fuerza Aérea del Perú, en los equipos en mención y que cumplan con las especificaciones técnicas mínimas solicitadas, para garantizar el buen funcionamiento del equipamiento del combatiente,"

Sobre el particular, en el Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones el Comité Especial decidió acoger parcialmente la Observación Nº 1, señalando que:

"Las bases precisaran la información de forma clara precisa y objetiva la cual será modificado en la bases de la siguiente manera:

3) PRESENTACION DE MUESTRAS.- Se...

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