Pronunciamiento N° 478-2022/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación05 Diciembre 2022
PRONUNCIAMIENTO N° 478-2022/OSCE-DGR
Entidad : Gobierno Regional de Loreto - Transportes
Referencia : Licitación Pública 1-2022-DRTC-CS-1, convocada para la
“Contratación para la ejecución del proyecto de obra:
mejoramiento de la vía vecinal Picuro Yacu, Unión Centro
Fuerte, Puerto Gen Gen, Rio Momon, distrito de Punchana,
provincia de Maynas, departamento de Loreto”
1. ANTECEDENTES :
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido
el 27 de octubre de 2022
1 y subsanado el 17 de noviembre de 2022
2
, el
presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la
referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de
consultas u observaciones y Bases Integradas presentada por el participante
CONSULTORES Y EJECUTORES VELA S.A.C., en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley
de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo
082-2019-EF, en adelante el “TUO de la Ley”; y el artículo 72 de su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF y modificado
por Decreto Supremo 377-2019-EF, Decreto Supremo 168-2020-EF y
demás modificatorias, en adelante el “Reglamento”.
Ahora bien, cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se
empleó la información remitida por la Entidad, el 24
3 y 29
4 de noviembre de
2022, mediante la Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado, la
cual tiene carácter de declaración jurada.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se
utilizó el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
5
y los temas materia de cuestionamientos del mencionado participante,
conforme el siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1:
Respecto a la absolución de las
consultas y/u observaciones 4, 5
y 6, referidas al “expediente
5 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
4 Mediante Trámite Documentario N° 2022-22905674-IQUITOS.
3 Mediante Trámite Documentario N° 2022-22897685-IQUITOS.
2 Mediante Trámite Documentario N° 2022-22883790-IQUITOS.
1 Mediante Trámite Documentario N° 2022-22700081-PUERTO MALDONADO.
1
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 05.12.2022 17:30:44 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLALOBOS CHAMPAC Adrian
David FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 05.12.2022 17:40:24 -05:00
Firmado digitalmente por SUAREZ
RAMOS Victor Meelanio FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 05.12.2022 17:47:27 -05:00
Firmado digitalmente por PACHAS
FERNANDEZ Pedro Alexis FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 05.12.2022 18:06:25 -05:00
técnico”
Cuestionamiento N° 2:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación 11, referida a la
“obtención de licencias,
autorizaciones, permisos,
servidumbres y similares”
Cuestionamiento N° 3:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación 13, referida a las
“condiciones de los consorciados”
Cuestionamiento N° 4:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación 15, referida a la
“antigüedad del certificado de
vigencia de poder”
Cuestionamiento N° 5:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación 18, referida a la
“definición de obras similares”
Cuestionamiento N° 6:
Respecto a la absolución de las
consultas y/u observaciones 21,
23 y 25, referidas a la “línea de
crédito”
Cuestionamiento N° 7:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación 29, referida a la
“forma de redondeo del precio de la
oferta”
Cuestionamiento N° 8:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación 41, referida a la
“acreditación de la experiencia de
determinado profesional”
2
2. CUESTIONAMIENTO
Cuestionamiento N° 1
Respecto al expediente técnico
El participante CONSULTORES Y EJECUTORES VELA S.A.C, cuestionó la
absolución de las consultas y/u observaciones 4, 5 y 6, señalando en su
solicitud de elevación de cuestionamientos lo siguiente:
- Respecto a la consulta u observación N° 4
Mediante esta observación, cuestionamos que el expediente técnico no cuenta con
las autorizaciones necesarias para la explotación de las canteras ya que dentro del
expediente técnico publicado en la plataforma del SEACE, en cuya SECCION 3,
apartado Estudios Tecnicos, se encuentra el archivo de nombre "10 ESTUDIOS
BASICOS DE INGENIERIA.pdf", mismo que contiene el ESTUDIO DE CANTERAS
en las paginas 160 - 169 en las que se hace mención a un permiso autorizado, sin
ningún sustento.
De igual manera solicitamos publiquen las autorizaciones correspondientes a cada
una de las 3 canteras a utilizar, ya que, de acuerdo a lo establecido por el ministerio
de energía y minas y el ministerio de transportes y comunicaciones, estas canteras
deberán contar con las autorizaciones correspondientes de explotación según el D
S 037-96- EM (utilización de canteras para ejecución de obras públicas ).
La Entidad al absolver nuestra observación precisa que dicha información SOLO
ES REFERENCIAL va que en la Ciudad de lquitos se cuentan con canteras
autorizadas .
La absolución efectuada por la Entidad reconoce que las canteras que han sido
objeto del estudio correspondiente que conforma parte del expediente técnico NO
CUENTAN CON AUTORIZACION .
La Entidad afirma que ha efectuado un expediente técnico sobre consideraciones
referenciales, en un tema que existe está perfectamente normado y estandarizado
como lo es la explotación de Canteras para Obras Publicas, según el DS 037-96- EM
(utilización de canteras para ejecución de obras públicas).
Conforme a la respuesta brindada por la Entidad el expediente técnico formulado
carecería de un respaldo técnico valido para la ejecución de la obra materia del
presente procedimiento de selección ya que no se podría llevar a cabo una
contratación basada en situaciones referenciales o supuestos.
El expediente técnico en forma integral debe contener todas las condiciones técnicas
y legales bajo las cuales el futuro contratistas debe ejecutar la obra sin incurrir en
ninguna vulneración normativa y/o legal de ningún índole y en este caso se estaría
induciendo a que el futuro contratista incurra en una vulneración a la legislación
ambiental vigente conllevando a que se produzcan daños incalculables al medio
ambiente destruyendo la flora y fauna de nuestra selva peruana sin control ni
supervisión alguna.
Evidentemente se ha pasado por alto todos estos aspectos legales y normativos, al no
contar con los permisos y autorizaciones necesarias para la explotación de las
Canteras:
- Cantera 01: SAVY MORZERA (E-693155.145; N-9598669.947)
- Cantera 02: MOTO RACING CLUB (E-693911.609; N-9598401.575)
- Cantera 03: LUIS MONTILLA (E-693701.293: N-9597720.269)
Conforme a lo antes expuesto se acredita que el expediente técnico, no cuenta con
ningún respaldo técnico ni legal que garantice que la obra materia de la presente
3

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