Pronunciamiento N° 477-2022/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Fecha de publicación | 05 Diciembre 2022 |
PRONUNCIAMIENTO Nº 477-2022/OSCE-DGR
Entidad: Gobierno Regional de Loreto Sede Central
Referencia: Licitación Pública N° 16-2022-CSO-GRL-1, convocada para la
Contratación de la Ejecución de la Obra: “Ejecución del Proyecto:
Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad en las Calles y Anexos
del P.J. Prolongación Putumayo, Francisco Bolognesi, A.P. Sinchi
Karis, Primero de Febrero Sector 1, José Carlos Mariátegui Sector 1,
Urb. Sargento Lores, Distrito de Iquitos - Provincia de Maynas -
Departamento de Loreto, con C.U.I N° 2497920”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, correspondiente al
Trámite Documentario N° 2022-22692091-IQUITOS, recibido el 25 de octubre de 2022,
y subsanado mediante Trámite Documentario N° 2022-22862020-IQUITOS del 7 de
noviembre de 2022, Trámite Documentario N° 2022-22867919-IQUITOS del 9 de
noviembre de 2022, Trámite Documentario N° 2022- 22872986-IQUITOS del 11 de
noviembre de 2022 y Trámite Documentario N° 2022- 22882348-IQUITOS del 17 de
noviembre de 2022
1
, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de
selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y
observaciones e integración de Bases presentada por los participantes CONASSA
S.R.LTDA. , CONSTRUCTORA ALEXANDRITA Y RR E.I.R.L. y H & S
CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. , en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en
adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto
Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el “Reglamento”, y sus modificaciones.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad mediante mesa de partes de este Organismo Técnico Especializado,
las cuales tienen carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por el
comité de selección en el pliego absolutorio; y los temas materia de cuestionamiento de los
mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
● Cuestionamiento N° 1 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°
5, referida a la “ certificación ambiental y autorización del ANA ”.
1 Fecha en la cual la Entidad remitió la documentación completa, c onforme a la Directiva N°
9-2019-OSCE/CS “Emisión de Pronunciamiento”.
1
Firmado digitalmente por GUZMAN
QUINTANA Yesenia Kim FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 05.12.2022 16:59:10 -05:00
Firmado digitalmente por SUAREZ
RAMOS Victor Meelanio FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 05.12.2022 17:04:48 -05:00
Firmado digitalmente por PACHAS
FERNANDEZ Pedro Alexis FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 05.12.2022 17:28:05 -05:00
● Cuestionamiento N° 2 : Respecto a las absoluciones de las consultas y/u
observaciones N° 18 y N° 26, referidas al “ CIRA ”.
● Cuestionamiento N° 3 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°
20, referida al “ control concurrente ”.
● Cuestionamiento N° 4 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°
23, referida a los “ consorcios ”.
● Cuestionamiento N° 5 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°
25, referida a los “ límites del valor referencial ”.
● Cuestionamiento N° 6 : Respecto a las absoluciones de las consultas y/u
observaciones N° 27, N° 28, N° 53, N° 54, N° 55 y N° 56, referidas a las “ partidas
del pre supuesto de obra ”.
● Cuestionamiento N° 7 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°
29, referida a la “ ficha técnica socio ambie ntal ”.
● Cuestionamiento N° 8 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°
31, referida a las “ licencias, autorizaciones, permis os y similares ”.
● Cuestionamiento N° 9 : Respecto a las absoluciones de las consultas y/u
observaciones N° 37 y N° 39, referidas al “ anexo N° 6 ”.
● Cuestionamiento N° 10 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°
49, referida a la “ acre ditación del equipamiento es tratégico ”.
● Cuestionamiento N° 11 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°
50, referida a los “ re quisitos para el perfeccionamiento del contrato ”.
● Cuestionamiento N° 12 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°
57, referida al “ plan de aseguramiento y control de la calidad (PAC) ”.
● Cuestionamiento N° 13 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°
58, referida al “ estudio de mecánica de suelos ”.
● Cuestionamiento N° 14 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°
61, referida a la “ póliza CAR ”.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 Refe rido a la certificación
ambiental y autorización del
2
ANA.
El participante CONSTRUCTORA ALEXANDRITA Y RR E.I.R.L. cuestionó la
absolución de la consulta u observación Nº 5, conforme a lo señalado:
“(…)
Con relación a l os documentos que faltan, estos son i ndispensables en la ejecución d e una
obra p ara su revisión, y plantear las consultas y o bservaciones q ue sean necesarias al
exped iente técnico , pero lamentablemente no figuran en el expediente técnico publicado
en el SEACE junto co n la convocat oria , por lo ta nto, resulta imposible pla ntear las
consultas y observaciones al expediente técnico en lo relacionado a los documentos no
publica dos en el SEACE .
(…)
Por lo tanto, ante l a falta de este documento, como es la C ertificació n Ambiental q ue es de
obli gatorio cumplimiento en todo p royecto de inversión públi ca, así co mo también l a falta
de la respecti va Resolución del ANA (Autoridad Nacional del Agua), y teniendo en cuenta
la envergad ura del proyect o, la Entidad DEBIO DE DECLARAR LA NULIDAD DEL
PROCESO DE SELECCION CONVOCADO DE ACUERDO A LO ESTIPULADO EN EL
ARTICULO 44 DE LA LEY , hasta dar cumplimiento a lo estipu lado en la Ley N°27446.
En tal sent ido, en el presente proceso d e selección la entidad no ha p ublicado el expedi ente
técni co en forma completa, faltando d ocumentos de vital importancia para su revisión,
como es la Certificación Ambiental y la respectiva Resolución del ANA , y que debe de
cont ener todo expe diente técnico de esta envergadu ra, docu mentos sin los cuales no se
pued e convo car un proceso de selección , por lo que LA E NTIDAD DEBERA DE
DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO DEL PRE SENTE PROCESO DE SELECCION
DE ACUERDO AL ARTICULO 44 DE LA LEY POR CONTRAVENIR LO DISPUESTO EN LOS
PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD DEL ARTICULO 2 DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO, constituye ndo un vicio qu e distorsiona el acceso a
información rel evante que los proveed ores deberían utili zar para comprender todos los
aspecto s que englo ba la contratación .
Por la expuesto, el Co mité de Selecci ón transgredió los dispositivo s l egales antes citado s ;
por lo q ue, corresponderá a l Titular de la Entidad declarar la nulidad del presente
procedi miento de sel ección conforme a los al cances del a rtículo 44 d e la Ley, dado que, en
virtud a lo exp uesto, existiría un a deficiencia en la absolu ción de la consulta u observación
N°5, por l o ta nto, la Entida d deberá de elevar este Cu estionamien to para su
Pronun ciamiento por parte del OSCE. (…)”. (El subrayado y resaltado es nuest ro).
Pronunciamiento
Al respecto, de la revisión de la consulta u observación N° 5 del pliego absolutorio, se
observa lo siguiente:
Consulta u obs ervación N° 5 :
El Tribunal de Contrataciones d el Estado ha emitido la
Resoluci ón N°1361-20 21-TCE-S3 d e fecha 1 7 de junio d e 2021, y
que en su págin a 31, ante los p osibles Riesgos de no contar con
los permisos, au torizaciones o certificacione s, manifiesta lo
sigui ente:
Absolución :
Sob re el particul ar el
coleg iado en coordi nación
con el área usuaria precisa
que de lo expu esto po r el
posto r, cabe recalcar q ue el
órgan o encargado de l as
3
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