Pronunciamiento N° 473-2023/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación27 Octubre 2023
Fecha31 Octubre 2023
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PRONUNCIAMIENTO N° 473-2023/OSCE-DGR
Entidad : Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.
Referencia : Concurso Público N° 5-2023-SEAL-1, convocado para la
contratación del Servicio de inspección y normalización
de grandes clientes
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 3
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de
octubre de 2023 y subsanado con fecha 11
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de octubre de 2023, el presidente del comité
de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones
presentada por el participante ARCE S.R.L, en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la “Ley”,
y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF,
en adelante el “Reglamento”.
Ahora bien, cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información remitida por la Entidad, en fecha 13 de octubre de 2023
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, mediante la Mesa
de Partes de este Organismo Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración
jurada.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
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, y los temas
materia de cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente detalle.
Cuestionamiento N°1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 20, referida al nivel mínimo remunerativo del personal del servicio”.
Cuestionamiento N°2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 21, referida a la Carta fianza por accidentes”.
Cuestionamiento N°3: Respecto a las absoluciones de las consultas y/u
observaciones N° 22 y N° 25, referidas a las Otras Penalidades”.
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Trámite Documentario N° 2023-25459501-AREQUIPA y N° 2023 -25459648-AREQUIPA.
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Trámite Documentario N° 2023-25478564-AREQUIPA.
3
Trámite Documentario N° 2023-25482812-AREQUIPA
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Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego
absolutorio en versión PDF.
Firmado digitalmente por ROJAS
ROSADO Silvia Giovana FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 27.10.2023 16:09:07 -05:00
Firmado digitalmente por BRAVO
MENDOZA Miguel Elias FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 27.10.2023 16:14:13 -05:00
Firmado digitalmente por LAURA
SILVA Anthony David FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 27.10.2023 16:30:11 -05:00
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2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 Respecto al nivel mínimo
remunerativo del personal del
servicio
El participante ARCE S.R.L, cuestionó la absolución de la consulta y/u observación N°
20, toda vez que, según refiere:
“Al respecto, precisamos: Que, de acuerdo con la LEY N° 29245 LEY QUE REGULA LOS
SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN:
Artículo 2-Definición
Se entiende por tercerización la contratación de empresas para que desarrollen
actividades especializadas u obras, siempre que aquellas asuman los servicios prestados
por su cuento y nesgo, cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales;
sean responsables por los resultados de sus actividades y sus trabajadores estén baja su
exclusiva subordinación.
Por lo que al imponer el pago de determinados salarios, se estaría desnaturalizando la
tercería del servicio y convirtiendo el presente contrato en uno de intermediación laboral.
Se solicita que, se efectúe un análisis legal respecto a este punto, debido a que la Entidad
requiere al postor a considerar montos sobrevalorados respecto a remuneraciones, no
acorde a la realidad y lo que ofrece el mercado laboral quebrantando la libertad de
contratación de la empresa privada, al exigirle que dentro de su estructura de costos
defina precios y remuneraciones que son propios de un contrato de intermediación
laboral; es decir, la Entidad consigna e impone monto a los sueldos del personal.
desnaturalizando la norma que regula la tercerización de actividades, que en resumen
trata que el futuro contratista, asuma la actividad a costo y riesgo propio, por tanto,
aceptar esta intromisión de cómo debe contratar y que montos remunerativos debe
consignar en su oferta, quebranta derechos constitucionales, que requerimos sean materia
de pronunciamiento por OSCE” (El subrayado y resaltado es nuestro).
Pronunciamiento
Al respecto, de la revisión del numeral 13.4 “Equipamiento mínimo del personal”, del
numeral 3.1 del Capítulo III perteneciente a la Sección Específica de las Bases de la
convocatoria, se aprecia lo siguiente:
“13.4 EQUIPAMIENTO MÍNIMO DEL PERSONAL
Las labores de coordinación y toma de decisiones sobre las actividades contratadas, serán
ejecutadas a través del Coordinador-Supervisor que designe EL CONTRATISTA para el
efecto.
A efectos de obtener un óptimo nivel de calidad en el servicio requerido, se establecen los
siguientes niveles mínimos remunerativos básicos:
Cargo
Base S/

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