Pronunciamiento Nº 472-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 9 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento472-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante el Oficio N° 001-CE-LP N° 001-2014-MPSP, recibido el 24.ABR.2014, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las ocho (8) observaciones formuladas y un (1) Cuestionamiento por el participante ALMACENES BIM SAC, así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o que fueron acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a haber sido acogidas, fueron consideradas por éste contrarias a la normativa, o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa y siempre que se hubiere registrado como tal hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En ese sentido, respecto de las ocho (8) observaciones formuladas por el participante ALMACENES BIM SAC, este Organismo Supervisor no se pronunciará acerca de la Observaciones N° 1, 7 y 8, puesto que las mismas constituyen solicitudes de modificación respecto del contenido de las Bases que no se sustentan en una vulneración a la normativa de contratación pública, es decir, se tratan de consultas; supuesto no previsto en el artículo 58° del Reglamento para la emisión del pronunciamiento.

En cuanto a la Observación N° 6, cabe acotar que si bien en el pliego absolutorio de observaciones se señala que la misma fue acogida parcialmente, de la lectura de dicho documento se advierte que, en estricto, no se acogió ningún de extremo de tal observación, por lo que este Organismo Supervisor se pronunciará respecto de todos sus extremos.

Finalmente, considerando el contenido de la solicitud de elevación de observaciones del referido participante, cabe acotar que este Organismo Supervisor no se pronunciará acerca del Cuestionamiento N° 1 relacionado con el "Certificado de conformidad del productos sistema 5", puesto que dicha observación no fue realizada en la etapa pertinente para ello, deviniendo así en una observación extemporánea.

Todo ello, sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto de aspectos relevantes de las Bases, de conformidad con el artículo 58° de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: ALMACENES BIM SAC

Observaciones Nº 2, 3 y 4 Contra los documentos de presentación obligatoria

El participante cuestiona a través de las referidas observaciones las exigencias previstas en el Capítulo III bajos los siguientes argumentos:

A través del primer extremo de la Observación N° 2, cuestiona que al absolver su Consulta N° 1 el Comité Especial no haya aclarado el alcance del tipo de certificado de calidad solicitado en primer punto del numeral 2 del Capítulo III, pues sostiene que dicho requerimiento "…no es claro y es ambiguo, dado que el cumplimiento una norma es mediante la presentación del certificado de calidad para las tuberías de PVC o un certificado de conformidad de cumplimiento de la norma para las tuberías de PVC" (Sic). Por lo tanto, solicita que se precise y se aclare tal requerimiento, el cual podría referirse "Certificado de calidad de las tuberías de PVC emitido por un organismo o laboratorio acreditado ante INDECOPI".

A través del segundo extremo de la Observación N° 2, cuestiona que se requiera para la presentación de propuestas certificados de calidad, pues sostiene que no se puede solicitar en la etapa de presentación de propuestas certificados de calidad, ya que dicho requerimiento restringe la libre competencia, por lo que debe suprimirse tales certificados. En ese sentido, señala que debe solicitarse a los postores la presentación de una declaración jurada de compromiso de presentación del referido certificado, indicándose en las Bases lo siguiente: "Declaración Jurada de compromiso de entrega del certificado de calidad, en caso obtenga la buena pro, donde el postor se comprometa a entregar copia del certificado de calidad emitido por un laboratorio acreditado ante INDECOPI de las tuberías de PVC (según norma y diámetro) al momento de la entrega de los bienes".

A través de la Observación N° 3, cuestiona que en el Capítulo III se solicite documentos originales y la vigencia de poder emitido por el fabricante, pues sostiene que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63° del Reglamento no se puede exigir documentos originales, autenticados o legalizados. Por lo tanto, solicita que se suprima de las Bases la exigencia de presentar documentos originales, debiéndose admitir sólo la copia simple de los mismos, y se suprima la solicitud de vigencia de poder emitida por el fabricante.

A través de la Observación N° 4, cuestiona que se exija la presentación del "Certificado de Uso de Calcio Zinc (Tubería de presión) original, dirigida al proceso y otorgada por el fabricante a la entidad convocante, firmada y sellada por el apoderado legal del fabricante", pues sostiene que exigir que las tuberías se encuentren elaboradas con un tipo de estabilizante especifico como el Calcio Zinc no resulta razonable, lo cual desnaturaliza el objeto de la convocatoria, ya que no existe sustento técnico que acredite que tal estabilizante, al que se le denomina "ecológico", tenga ventaja con respecto a otros tipos de estabilizante libres de plomo.

Por lo tanto, solicita que se suprima la exigencia del uso del estabilizante "Calcio Zinc", o de lo contrario, se acepte también otros estabilizantes libre de plomo como el estabilizante estaño u otro, pudiéndose señalarse lo siguiente: "Certificado Constancia o Declaración jurada de uso de estabilizante libre de plomo tuberías de presión, dirigida al proceso y otorgada por el fabricante a la entidad convocante, firmada por el apoderado legal del fabricante".

Pronunciamiento

De las Bases se advierte que, efectivamente, en el numeral 2 del Capítulo III se requiere, entre otros, la presentación de los siguientes documentos:

"Certificados de Calidad de Cumplimientos con la NTP 399.002, NTP 399.003, NTP ISO4422, NTP ISO4435, por los productos a adquirir en tuberías de PVC, emitidos por INASSA, SGS u otro laboratorio autorizado por INDECOPI.

Constancia Factor 2.5 (tuberías de presión), original, dirigido al proceso, firmado y sellado por el apoderado legal del fabricante (adjuntar su vigencia de poder de SUNARP, vigente)

Certificados de Uso de Calcio Zinc (tuberías de presión), original, dirigida al proceso y otorgada por el fabricante a la entidad convocante, firmada y sellada por el apoderado legal del fabricante (adjuntar su vigencia de poder de SUNARP, vigente).

Del pliego absolutorio de observaciones se advierte que el Comité Especial ratificó lo solicitado en las Bases, bajo los siguientes argumentos:

Respecto del primer y segundo extremo de la Observación N° 2, el Comité Especial manifestó que los certificados solicitados en las Bases tiene por finalidad asegurar la calidad de los bienes objeto de la convocatoria, y no representa ningún costo para la Entidad ni para el postor tal documentación. Asimismo, dicho colegiado en el informe técnico agregó que el certificado de calidad es un documento que evidencia que el producto evaluado cumple con los requisitos exigidos en las normas de referencia o de fabricación (NTP ISO 399.002, NTP 399.003, NTP ISO 1452, NTP ISO 4435).

En relación a ello, conviene subrayar que en el pliego absolutorio de consultas se advierte que el participante ALMACENES BIM SAC a través de su Consulta N° 1 solicitó que se confirmara que el documento solicitado en el primer punto del referido numeral correspondía al "Certificado de Conformidad del Sistema 5", por lo que el Comité Especial manifestó que tal certificación no se ajusta con las exigencias de la Entidad.

Con relación a la Observación N° 3, se advierte que el Comité Especial al absolver dicha observación manifestó "…en cuanto a la vigencia de poder vigente, esta ha sido considerada para que las certificaciones u autorizaciones sean firmadas por la...

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