Pronunciamiento Nº 471-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 27 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento471-2015/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Carta N° 001-2015-MDBSH/CE recibida con fecha 30.04.2015, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las dos (2) observaciones formuladas por el participante SIDER SELVA S.A.C.; así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

OBSERVACIONES

Observante: SIDER SELVA S.A.C.

Observaciones N° 1 y 2 Contra los requerimientos técnicos mínimos

A través de la Observación N° 1 el participante cuestiona que se le requiera al postor un abastecimiento de disponibilidad las 24 horas del día, pues sostiene que los periodos laborales regulares son de 8 horas y no se precisa si se abastecerá las 24 horas del día o cualquier hora del día en periodos de 8 horas.

Mediante la Observación N° 2 el participante cuestiona que al postor se le requiera la disponibilidad de una planta industrial con capacidad de producción de 80m3/hora que cuente con 4 tolvas de 15m3 cada una para el almacenamiento de los agregados, así como una capacidad de almacenamiento de 2 silos cada uno de 60 tn para el almacenamiento de cemento tipo I, para garantizar el abastecimiento continuo de la obra, la preparación del concreto premezclado y disponer de unidades de transporte de concreto caminos "mixer", pues sostiene que ello se encontraría transgrediendo la Ley y el Reglamento de Contrataciones del Estado por restringir la participación de otras empresas ya que el solicitar una planta industrial con capacidad de producción de 80 m3/hora es demasiado para la cantidad de concreto premezclado FC=210KG/CM2; asimismo, refiere que al requerir 03 días de plazo de entrega una planta industrial con capacidad de producción de 40m3 /hora, con 03 tolvas de 15 m3 también puede cumplir con la cantidad solicitada en el tiempo establecido.

Por lo tanto, solicita que en aras del principio de imparcialidad, razonabilidad, trato justo e igualitario, la capacidad de producción de la planta se encuentre dentro del rango de 40 m3/hora a 80 m3/hora.

Pronunciamiento

De la revisión de las Bases se advierte que en el Capítulo III de la Sección Especifica se ha establecido en el numeral 4 "Especialidad del servicio", entre otros, lo siguiente:

Ahora bien, el Comité Especial al absolver las referidas observaciones dispuso no acogerlas señalando lo siguiente:

Respecto a la Observación N° 1:

"(...)

El observante cuestiona que el abastecimiento debe contar con disponibilidad de 24 horas al día solicitando que se reduzca a 8 horas laborales.

En coordinación con el área usuaria manifiesta que la disponibilidad del producto esta supeditada a las disposiciones del supervisor o residente de obra, puesto que en nuestra zona el trabajo de vaciado de concreto se realiza mayormente en horas nocturnas, siendo competencia del área usuaria determinar los requerimientos técnicos mínimos este colegiado NO ACOGE la presente observación".

Respecto a la Observación N° 2:

" (....)

El observante cuestiona que la disponibilidad de una planta industrial con capacidad de producción de 80m3/hora; contra con 4 tolvas de 15m3 cada una para el almacenamiento de los agregados, así como una capacidad de almacenamiento de 2 silos cada uno de 60 tn para almacenamiento de cemento tipo I, para la preparación de...

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