Pronunciamiento N° 469-2023/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación25 Octubre 2023
PRONUNCIAMIENTO N° 469-2023/OSCE-DGR
Entidad: Unidad Ejecutora 120 Programa Nacional de Dotación de
Materiales Educativos
Referencia: Licitación Pública N° 2-2023-MINEDU/UE120-1,
convocada para la “Adquisición de materiales educativos
concretos para el área de matemática de primero a quinto
grado para instituciones educativas de jornada escolar
completa de educación secundaria - dotación 2024”
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 2 de
octubre de 20231y subsanado el 6 de octubre de 20232, la presidente del comité de
selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia, remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones y
Bases integradas presentadas por los participantes SUNTRADE S.A.C.,
PLASTMASTERS S.A.C. yCOMERCIALIZADORA REJAS S.A.C., en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, en adelante el “la Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificaciones, en adelante
el “Reglamento”.
Ahora bien, cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información remitida por la Entidad mediante la Mesa de Partes de este Organismo
Técnico Especializado, las cuales tienen carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido
por el comité de selección en el pliego absolutorio3; y, los temas materia de
cuestionamientos del mencionado participante, conforme el siguiente detalle:
Cuestionamiento N.º 1: Respecto a la absolución de la consulta u observación N.º
1 referida al Plazo de entrega
Cuestionamiento N.º 2: Respecto a la absolución de la consulta u observación N.º
2, referida a la Garantía comercial de los bienes
Cuestionamiento N.º 3: Respecto a la absolución de la consulta u observación N.º
18, N° 23, N° 25 y N° 28, referida a las Muestras
3Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego
absolutorio en versión PDF.
2Mediante Trámite Documentario N° 2023-25470374-LIMA.
1Mediante Trámite Documentario N° 2023-25453570-LIMA.
1
Firmado digitalmente por
VILLALOBOS CHAMPAC Adrian
David FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 25.10.2023 18:19:00 -05:00
Firmado digitalmente por GARCIA
ALALUNA Melina Kimberly FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 25.10.2023 18:26:59 -05:00
Firmado digitalmente por LAURA
SILVA Anthony David FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 25.10.2023 18:35:18 -05:00
Cuestionamiento N.º 4: Respecto a la absolución de la consulta u observación N.º
19, referida a la Experiencia del postor
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento Nº 1: Respecto al “Plazo de entrega”
El participante SUNTRADE S.A.C. cuestionó la absolución de la consulta u
observación N° 1, señalando en su solicitud de elevación de cuestionamientos lo
siguiente:
“En la absolución de la consulta N° 1, sobre la posibilidad que el plazo de ejecución se
amplíe de 100 a 180 días calendarios, (...)
(...)
En esa línea, los funcionarios y servidores han señalado que en la indagación de mercado,
se determinó la existencia de postores que puedan atender el requerimiento. Empero dicha
indagación ciertamente, no ha tenido en cuenta que, muchas empresas ciertamente,
afirman que, pueden cumplir con el plazo previsto y durante la ejecución del contrato,
arguyen diversos argumentos y causales para sustentar una ampliación de plazo de modo
tal, que en la práctica, el plazo previsto en las bases integradas muchas veces, es
ampliamente superado.
Con lo cual, a efectos de evitar estas prácticas que implican que la entidad deba reconocer
gastos generales, la Entidad simplemente ha negado la posibilidad que el plazo de
ejecución queda en 180 días calendarios que resulta por ser un plazo adecuado e idónea
para la naturaleza de la presente contratación.
No obstante, con la absolución por parte de la Entidad, se está afectando el literal a) del
artículo 2 de la Ley que reconoce como principio la Libertad de concurrencia (...).
Atendiendo a lo descrito solicitamos que, el OSCE acoja nuestra cuestionamiento y
reconozca el plazo de ejecución en 180 días calendarios.” (El subrayado y resaltado son
agregados).
Pronunciamiento
De la revisión del numeral 1.9 “Plazo de Entrega” del Capítulo I y del acápite 11.2
“Plazo” del Capítulo III, ambos de la Sección Específica de las Bases de la
convocatoria, se aprecia que la Entidad consignó lo siguiente:
CAPÍTULO I
(...)
1.9 PLAZO DE ENTREGA
Los bienes materia de la presente convocatoria se entregarán en el plazo de:
2

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