Pronunciamiento N° 468-2023/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación25 Octubre 2023
PRONUNCIAMIENTO N° 468-2023/OSCE-DGR
Entidad: Hospital Nacional Hipólito Unanue
Referencia: Licitación Pública Nº 8-2023-HNHU-1, para la contratación
del suministro de la “Adquisición de reactivos paquete
perfil de coagulación y dímero D, para los servicios de
hematología central, especial y de emergencia del HNHU”
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 2 de
octubre de 20231y subsanado el 6 de octubre de 20232, el presidente del comité de
selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia, remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones y
Bases integradas presentada por el participante DIAGNOSTICA PERUANA SAC,
en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, en adelante el “la Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificaciones, en adelante
el “Reglamento”.
Ahora bien, cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información remitida por la Entidad con fecha 12 de octubre de 20233, mediante la
Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado, las cuales tienen carácter de
declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido
por el comité de selección en el pliego absolutorio4, y, los temas materia de
cuestionamientos del mencionado participante, conforme el siguiente detalle:
Cuestionamiento Nº 1:
Respecto a la absolución de la consulta u observación
11, referida al Registro Sanitario o certificado de
registro sanitario de los reactivos objeto de la
convocatoria
Cuestionamiento Nº 2: Respecto a la absolución de la consulta u observación Nº
12, referida a la Forma de presentación del certificado
de análisis o protocolo de análisis
4Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego
absolutorio en versión PDF.
3Mediante Trámite Documentario N° 2023-25479935-LIMA.
2Mediante Trámite Documentario N° 2023-25466907-LIMA.
1Mediante Trámite Documentario N° 2023-25453938-LIMA.
1
Firmado digitalmente por
VILLALOBOS CHAMPAC Adrian
David FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 25.10.2023 17:14:44 -05:00
Firmado digitalmente por PAREDES
ANTICONA Melany Gheraldiny FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 25.10.2023 17:40:35 -05:00
Firmado digitalmente por LAURA
SILVA Anthony David FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 25.10.2023 17:58:38 -05:00
Cuestionamiento Nº 3: Respecto a la absolución de la consulta u observación Nº
20, referida al Refrendo o suscripción del certificado
de análisis o protocolo de análisis”
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento Nº 1
Respecto al “Registro Sanitario o certificado
de registro sanitario de los reactivos objeto
de la convocatoria”
El participante DIAGNOSTICA PERUANA SAC, cuestionó la absolución de la
consulta y/u observación N° 11, señalando en su solicitud de elevación lo siguiente:
(…) FUNDAMENTO DE LA ELEVACIÓN:
Conforme se evidencia, el comité de selección a través de distintas absoluciones ha
precisado que solo se presentará Registro Sanitario o Certificado de Registro Sanitario
del reactivo;no obstante no es claro que entiende la entidad por "reactivo", toda vez,
que en la ficha de los bienes objeto de la convocatoria los REACTIVOS comprenden
PRESENTACIÓN, METODOLOGÍA, MUESTRA, ACCESORIOS; en estos últimos
hayamos controles, calibradores y complementos (diluyentes) que permiten la
realización de la prueba completa efectiva.
Los diluyentes; sirve para disolver la muestra; a fin de poder realizar la reacción
necesaria para la detección del analito. Los protocolos de prueba exigen hacer diluciones
a la muestra para poder detectar la concentración de analito de la prueba a detectar. Es
de tal importancia que los diluyentes que son consumibles y que son parte importante de
la realización completa de la prueba; que la Autoridad Sanitaria (DIGEMID) otorga
Registro Sanitario (adjuntamos como ejemplo el R.S. N° DM-DIV4893-E otorgado a
nombre de DIAGNOSTICA PERUANA S.A.C.).
Ahora bien, en las bases primigenias se indicaba que debía presentarse REGISTRO
SANITARIO DEL BIEN PRINCIPAL Y ACCESORIOS (entendiendo la importancia
explicada en el párrafo precedente) sin embargo, producto de la absolución de esta
consulta, se está modificando dicho extremo indicando que solo se presentará
REGISTRO SANITARIO DE LOS REACTIVOS, pero ¿Qué son reactivos para la
entidad? Conforme a la explicación hecha en líneas arriba los DILUYENTES son
REACTIVOS según la DIGEMID. Ahora bien; la absolución hecha por el Comité de
Selección genera no solo confusión porque podría ser interpretado por los postores de
diferente manera, conllevando así, a una futura nulidad del procedimiento de selección
al no establecer condiciones claras y transparentes en las bases administrativas; sino
que además se estaría dejando de lado la normativa regulatoria sanitaria, al no pedir el
Registro Sanitario de los ACCESORIOS que requieran Registro Sanitario.
Conforme se desprende, si revisamos el integro de la absolución y la contrastamos con
lo que la entidad denomina "REQUERIMIENTO TÉCNICO MÍNIMO DEL
REACTIVO"; existiría información contradictoria, incierta, excluyente o incongruente
entre sí, que no permita tener certeza de la necesidad del área usuaria, convergiendo en
interpretaciones distintas por los postores que conlleven a futuros cuestionamientos con
recursos impugnativos. De este modo, el hecho de haberse establecido reglas poco claras
e imprecisas representaría una vulneración a los principios de transparencia y
competencia previstos en el artículo 2 del TUO de la Ley.
2

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