Pronunciamiento N° 466-2023/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación24 Octubre 2023
PRONUNCIAMIENTO N.° 466-2023/OSCE-DGR
Entidad : Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad
Electro Nor Media S.A. - HIDRANDINA
Referencia : Licitación Pública N.° 3-2023-HDNA-1, convocada para
la contratación del “suministro de sistemas de medición
inteligente, para las empresas del grupo DISTRILUZ:
ELECTRONOROESTE S.A., ELECTRONORTE S.A.,
HIDRANDINA S.A. y ELECTROCENTRO S.A.”
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 291
de septiembre de 2023 y subsanado con fecha 52de octubre de 2023, el presidente del
Comité de Selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió
al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones
presentada por los participantes ELECTRICAL PROJECTS S.A.C., HEXING
ELECTRICAL COMPANY S.A.C., ITECHENE PERU S.A.C., PROCETRADI
S.A.C. y VIETTEL PERÚ S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo
21 de la Ley N.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la “Ley”, y el
artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.º 344-2018-EF, en
adelante el “Reglamento”, y modificaciones.
Al respecto, cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó
la información remitida por la Entidad con fecha 5 y 173de octubre de 2023, a efectos
de complementar lo requerido, mediante la Mesa de Partes de este Organismo
Técnico Especializado, lo cual tiene carácter de declaración jurada.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio4, y los temas
materia de cuestionamientos de los mencionados participantes, conforme al siguiente
detalle.
4Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego
absolutorio en versión PDF.
3Mediante el Trámite Documentario N.° 2023-25489352-LIMA.
2Mediante el Trámite Documentario N.° 2023-25466073-LIMA.
1Mediante el Trámite Documentario N.° 2023-25286369-LIMA.
1
Cuestionamiento N.° 1
:
Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N.° 127, N.° 203, N.° 274 y
N.° 320, referidas al “Certificado HSL SUITE
1”.
Firmado digitalmente por CAMPOS
PANDURO Sofia Milagros FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 24.10.2023 21:19:52 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 24.10.2023 21:34:51 -05:00
Firmado digitalmente por LAURA
SILVA Anthony David FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 24.10.2023 21:37:43 -05:00
2
Cuestionamiento N.° 2
:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N.° 140, referida a las
“Características técnicas opcionales: In-Home
Interfase y visualización de información”.
Cuestionamiento N.° 3
:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N.° 156, referida a la “Formación
del personal clave”.
Cuestionamiento N.° 4
:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N.° 167, referida al “Personal
clave”.
Cuestionamiento N.° 5
:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N.° 184, referida a la “Constante del
medidor”.
Cuestionamiento N.° 6
:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N.° 211 referida al “Grado de
protección IP67”.
Cuestionamiento N.° 7
:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N.° 273, referida al “Certificado o
documento de declaración de fábrica”.
Cuestionamiento N.° 8
:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N.° 274, referida al “Certificado de
las alianzas a las que pertenece el medidor a
suministrar”.
Cuestionamiento N.° 9
:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N.° 281, referida a la “Solución
modular”.
Cuestionamiento N.° 10
:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N.° 283, referida a los “Adelantos”.
Cuestionamiento N.° 11
:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N.° 345, referida a la “Sensibilidad
de recepción”.
Por otro lado, cabe señalar que, el numeral 6.3 de la sección VI de las “Disposiciones
Generales” de la Directiva N° 009-2019-OSCE/CD “Emisión de pronunciamiento”,
en adelante la Directiva, establece que solo pueden solicitar la elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones y/o Bases
Integradas, los participantes que: a) Se hayan registrado como participantes en el
procedimiento de selección hasta el último día de la etapa de formulación de
consultas y observaciones, y; b) hayan solicitado la elevación en el plazo a que se
refiere el numeral 72.8 del artículo 72 del Reglamento efectuándose de manera previa
el pago correspondiente.
Además, el numeral 7.1 de la Sección VIII de las “Disposiciones Específicas” de la
referida Directiva, establece que la Entidad y OSCE, cuando corresponda, consideran
no presentada la solicitud de elevación, entre otros supuestos, cuando no se hayan
cumplido las condiciones indicadas en el numeral 6.3 de la Directiva.
En el presente caso, con fecha 29 de septiembre de 2023, la Entidad remitió a este
Organismo Técnico Especializado, el documento mediante el cual el participante
ELECTRICAL PROJECTS S.A.C., habría presentado su solicitud de elevación de
cuestionamientos ante la Entidad.
Es así que, de la revisión de la ficha de SEACE del presente procedimiento, se
aprecia que la formulación de consultas y observaciones se realizó desde el 18 de
mayo de 2023 hasta el 31 de mayo de 2023; y el 21 de septiembre de 2023, se
publicó el pliego de absolución de consultas y observaciones e Integración de Bases,
siendo que el plazo máximo para elevar y realizar el pago previo correspondiente, fue
el día 26 de septiembre de 2023.
En relación a lo anterior, de la revisión del registro del recurrente ELECTRICAL
PROJECTS S.A.C. como participante del presente procedimiento de selección, se
aprecia que dicho registro habría sido realizado en fecha 26 de septiembre de 2023,
conforme al siguiente detalle:
De lo expuesto, se aprecia que el recurrente ELECTRICAL PROJECTS S.A.C.
no habría cumplido con registrarse como participante del presente
procedimiento de selección hasta el último día de la etapa de formulación de
3

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