Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 25 de junio de 2019

Fecha25 Junio 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO N° 465-2019/OSCE-DGR
Entidad: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería
Referencia: Concurso Público N° 5-2019-OSINERGMIN-1, convocado
para la Contratación del servicio de digitalización de los
documentos que se registren en el sistema de gestión de
documentos digitales”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el
10.JUN.2019 con Trámite Documentario N° 2019-15080956-LIMA, el presidente del
comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones e
integración de Bases presentadas por los participantes IRON MOUNTAIN PERÚ
S.A.C., IMAGING PERÚ GROUP S.A.C. e INFORMÁTICA EL CORTE
INGLÉS S.A. SUCURSAL DEL PERÚ, en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, en adelante el TUO de la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
Cabe precisar que, con fecha 17.JUN.2019, este Organismo Técnico Especializado
remitió a la Entidad a través del SEACE, la notificación de pedido de información, a
efectos de solicitar determinada información para desvirtuar los aspectos
cuestionados, siendo que, mediante Trámite Documentario 2019-15097725-LIMA de
fecha 18.JUN.2019, la Entidad accedió a remitir la información solicitada.
En ese sentido, en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad mediante correo electrónico y Mesa de Partes de este
Organismo Técnico Especializado, las cuales tienen carácter de declaración jurada.
Ahora bien, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido
por el comité de selección en el pliego absolutorio
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; y, los temas materia de
cuestionamientos del mencionado participante, conforme el siguiente detalle:
Cuestionamiento 1: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 4, N° 14, N° 40, N° 67, N° 79 y N° 111, referidas a la
“estimación de volumen que no se ajusta a la realidad”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 54, referida a la retención por concepto de garantía de fiel cumplimiento”.
Cuestionamiento 3: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 58 y N° 109, referidas al equipamiento”.
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Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
Firmado digitalmente por HUAMÁN
YMÁN Leidy Mary FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 26.06.2019 00:17:56 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 26.06.2019 00:20:56 -05:00
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Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 87, referida a la memoria USB”.
Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 89, referida al reporte histórico y término ‘etc’”.
Cuestionamiento 6: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 94 y N° 99, referidas a las fases comprendidas en la ejecución
del servicio”.
Cuestionamiento N° 7: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 112, referida a la experiencia del postor”.
Cuestionamiento N° 8: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 222, referida a la subcontratación”.
Cuestionamiento 9: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 231 y N° 240, referidas a las capacitaciones”.
Sin perjuicio de lo expuesto, de la lectura de la solicitud de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones e integración de
Bases del participante INFORMÁTICA EL CORTE INGLÉS S.A. SUCURSAL DEL
PERÚ se aprecia lo siguiente:
Al cuestionar la absolución de las consultas y/u observaciones N° 1, N° 4, N° 10,
N° 14, N° 40, N° 53, 58, N° 63, N° 72 y 82 el participante cuestiona la
Entidad a través del área usuaria establece un sistema de contratación erróneo”;
sin embargo, el aspecto cuestionado en la solicitud de elevación no fue parte de las
consulta y/u observaciones presentadas en la etapa correspondiente, en ese sentido,
éste extremo deviene en extemporáneo; por lo que, no corresponde que este
Organismo Técnico Especializado se pronuncie en un pronunciamiento.
El participante cuestiona que carece de objetividad que los términos de referencia
del procedimiento actual reduzcan las prestaciones solicitadas”; sin embargo, el
aspecto cuestionado en la solicitud de elevación no fue parte de las consulta y/u
observaciones presentadas en la etapa correspondiente, en ese sentido, éste extremo
deviene en extemporáneo; por lo que, no corresponde que este Organismo Técnico
Especializado se pronuncie en un pronunciamiento.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 Respecto a la estimación de volumen
que no se ajusta a la realidad
El participante INFORMÁTICA EL CORTE INGLÉS S.A. SUCURSAL DEL
PERÚ, cuestionó la absolución de las consultas y/u observaciones N° 4, N° 14, N° 40,
N° 67, N° 79 y N° 111, manifestando en su solicitud de elevación que Bajo la
premisa que es un proceso por precios unitarios, la entidad se escuda y no afirma
cuales son las cantidades mensuales del servicio, contrario a esto señala una
cantidad muy por encima del servicio actual sin incluir como llego a dicha estimación
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y derivado de la absolución de consultas y observaciones, la Entidad evidencia una
falta de valoración real y objetiva de la necesidad de servicio (el énfasis es nuestro)
puesto que la suscrita puede afirmar que el servicio actual mensualmente no alcanza
el 65% de la estimación mensual que se señala en el procedimiento, el número de
imágenes digitalizadas es un 35% menor a la cantidad estimada por la entidad para
el procedimiento en curso. Considerando lo antes mencionado, el área usuaria no ha
observado que debe realizar la formulación del requerimiento, siguiendo parámetros
objetivos, referenciados estos en los procedimientos llevados a cabo por la misma
entidad y por otras a fin de que adecuadamente formule su requerimiento, verificando
técnicamente las necesidades reales de su servicio”.
Pronunciamiento
El artículo 29 del Reglamento establece que el requerimiento en caso de servicios
comprende los términos de referencia, los cuales contienen la descripción objetiva y
precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la
finalidad pública de la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la
contratación.
Así, en el numeral 29.8 del citado artículo, se dispuso que el área usuaria es
responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la
calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias
técnicas que repercutan en el proceso de contratación.
En el presente caso, de la lectura de los términos de referencia previstos en el Capítulo
III de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se aprecia lo siguiente:
“(…) 5. Consideraciones generales
5.1. De la Línea de Digitalización - Documentos con valor legal
El proceso de digitalización que ingresará diariamente deberá cubrir las siguientes
etapas:
Recepción de Documentos
Preparación de documentos
Captura (escaneo) masiva de documentos
Control de calidad de los documentos digitalizados
Indización de los documentos por plantillas
Migración de los documentos digitalizados al Sistema de Gestión de Documentos
Digitales.
Entrega de los documentos digitalizados a mensajería o quien haga sus veces.
Creación de la base de datos y campos.
Generación de Microformas.
Grabación de medios.
Entrega de las microformas para su custodia.
Custodia en Bóveda Certificada para el almacenamiento de microformas con valor
legal.
El proceso de digitalización para los documentos clasificados como normales se realizará
en un periodo no mayor a ocho (08) horas.
El proceso de digitalización para los documentos clasificados como urgentes se realizará
en un periodo no mayor a dos (02) horas.
La tabla de prioridad de los docu mentos será proporcionada al proveedor al inicio del
servicio.
Asimismo, la cantidad estim ada mensual de imágenes a digitalizar a nivel nacional
asciende a 603 246 de acuerdo al siguiente detalle:

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