Pronunciamiento Nº 463-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 25 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento463-2015/DSU

ANTECEDENTES

Mediante el Oficio Nº 057-2015-MPSCH/CE, recibido con fecha 11.05.15, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las once (11) observaciones formuladas por el participante R.A.R. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y las diez (10) observaciones formuladas por el participante CORPORACIÓN SAGRADO CORAZÓN S.A.C; así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) Las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) Las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) El acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En ese sentido, respecto de las once (11) observaciones formuladas por el participante R.A.R. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., cabe señalar que si bien el Comité Especial indicó que acogía parcialmente la Observación N° 5, de la lectura del pliego absolutorio de observaciones se aprecia que en estricto se trata de una observación no acogida, por lo que este Organismo Supervisor se pronunciará sobre todos sus extremos.

Con relación a la Observación N° 10 del referido participante, cabe señalar que de la lectura del pliego absolutorio de observaciones se aprecia que esta contiene dos (2) extremos, de los cuales uno de ellos constituye una observación no acogida por el Comité Especial, y, la otra observación constituye una solicitud de información, es decir una consulta, supuesto no previsto en el artículo 58 del Reglamento, por lo que este Organismo Supervisor solo se pronunciará sobre el extremo no acogido.

Respecto a la Observación N° 11 del mencionado participante, cabe señalar que en la medida que el Comité Especial indicó que la acogía, no corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie al respecto, máxime si no ha sido materia de cuestionamiento en su solicitud de elevación de observaciones.

De otro lado, respecto a la solicitud de elevación de observaciones formulada por el participante CORPORACIÓN SAGRADO CORAZÓN S.A.C., se aprecia que esta fue recibida por la Entidad con fecha 13.04.15.

Sobre el particular, el artículo 28 de la Ley establece que los participantes pueden solicitar que las Bases y los actuados del proceso sean elevados para pronunciamiento del OSCE, siempre que se cumpla con los supuestos de elevación establecidos en el Reglamento; siendo así, el artículo 58 del Reglamento establece que el plazo para solicitar la elevación de observaciones a las Bases es de tres (3) días hábiles, computados desde el día siguiente de la notificación del pliego absolutorio a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).

Ahora bien, de la revisión de la ficha del proceso publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) se aprecia que la Entidad publicó un pliego absolutorio de observaciones de fecha 08.04.2015, siendo que, mediante Resolución de Alcaldía N° 231-2015-MPSCH/A, publicada en el SEACE con fecha 13.04.2015, el Titular de la Entidad declaró de oficio la nulidad del presente proceso de selección, disponiéndose que este se retrotraiga hasta la etapa de absolución de observaciones a las Bases.

En atención a ello, con fecha 24.04.2015 la Entidad publicó en el SEACE un nuevo pliego absolutorio de observaciones, por lo que, en atención al plazo previsto en el artículo 58 del Reglamento, correspondía que los participantes que decidieran solicitar la elevación de observaciones a las Bases presenten su escrito ante la Entidad como máximo el 29.04.2015.

En ese sentido, en la medida que la solicitud de elevación de observaciones formulada por el participante CORPORACIÓN SAGRADO CORAZÓN S.A.C. versa sobre el contenido del pliego absolutorio de observaciones publicado el 08.04.2015, cuya actuación está comprendida dentro del alcance de la declaratoria de nulidad, no corresponde que este Organismo Supervisor emita Pronunciamiento sobre su solicitud de elevación de observaciones, quedando expedito el derecho del referido participante a solicitar la devolución de la tasa respectiva.

Todo ello, sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse al amparo de lo previsto por el inciso a) del artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: R.A.R. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.

Observación Nº 1 Contra la absolución de su Consulta N° 2

El participante cuestiona la absolución de su Consulta N° 2, pues sostiene que el Comité Especial no habría cumplido con responder adecuadamente su solicitud de publicar el estudio de posibilidades que ofrece el mercado y de que se definan las funciones que cumplirá el personal requerido para la ejecución de la obra, toda vez que por un lado el Comité Especial indicó que ya se encontraba publicado el Resumen Ejecutivo, lo cual no tendría relación con lo solicitado en el primer extremo dado que el referido estudio sería distinto al Resume Ejecutivo, asimismo, el Comité Especial habría omitido responder el extremo de la consulta relacionado a las funciones del personal requerido.

Además, el participante cuestiona la información consignada en el numeral 2.5, pues sostiene que "se está pidiendo que el personal acredite experiencia más capacitación información que es imposible que contengan las entidades de orden académico que la Entidad consigna como fuente", y, agrega que no se estaría demostrando la pluralidad en la respuesta dada a su Consulta N° 2.

Por lo tanto, el participante solicita que se retrotraiga el presente proceso de selección a la etapa de absolución de consultas.

Pronunciamiento

De la revisión del Formato de Resumen Ejecutivo se aprecia que en el numeral 2.5 "Fuentes de información que sirvieron para verificar la existencia de oferta en el mercado con la capacidad de cumplir con los RTM" se ha precisado lo siguiente:

"Cumpliendo con lo estipulado en el Artículo 12° del Reglamento de la Ley de Contrataciones se tomó como fuente diversos procesos con buena pro consentidas y que fueron publicadas en la página oficial del SEACE, así mismo la información de las diversa capacitaciones, dictadas a todos los profesionales y técnicos a nivel nacional por diferentes Universidades, instituciones públicas y privadas y que aparecen en sus portales y/o páginas Web. También referente a los equipos mínimos solicitados en el mercado existen variedad de equipos livianos y pesados y con el tiempo requerido en años. Con todas estas fuentes se ha verificado que existe en el mercado pluralidad del personal profesional, técnico y administrativo, así mismo los equipos pesados y livianos requeridos para el desarrollo de la ejecución de la obra".

Con ocasión de la absolución de la Consulta N° 2 del participante R.A.R. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., quien solicitó que se registre o publique el estudio de posibilidades que ofrece el mercado que garantice la existencia de pluralidad de postores y que se publique un informe del área usuaria donde se definan las funciones que cumplirá el personal requerido para la ejecución de la obra, Comité Especial señaló lo siguiente:

"En el formato de Resumen Ejecutivo del proceso en el numeral 2.5, 2.6, 4.1, 4.2, está publicado, cumpliendo de esta manera con lo dispuesto por la Directiva N° 004-2013-OSCE/CD; DISPOSICIONES SOBRE EL CONTENIDO DEL RESUMEN EJECUTIVO DEL ESTUDIO DE POSIBILIDADES QUE OFRECE EL MERCADO.

Por lo que este Colegiado ABSUELVE SU CONSULTA formulada por el recurrente".

Ahora bien, el Comité Especial, al absolver la presente observación, señaló que:

"Al respecto, deberá ceñirse a lo señalado en la Absolución de Observación N° 02 de la empresa CORPORACIÓN SAGRADO CORAZÓN S.A.C.

Por lo que este Colegiado NO ACOGE SU OBSERVACIÓN formulada por el recurrente".

Estando a ello, en la absolución de la Observación N° 2 del participante CORPORACIÓN SAGRADO CORAZÓN S.A.C., el Comité Especial indicó lo siguiente:

"(…) Cabe precisar que estas fuentes le permiten al órgano encargado de las contrataciones recabar información relevante sobre los precios y demás condiciones del mercado, a partir de la cual determinará el valor referencial.

En tal sentido, es preciso indicar que para la determinación del estudio de posibilidades que ofrece el mercado, se utilizaron las siguientes fuentes:

Cotizaciones, y

Información de Procesos con Buena Pro consentida.

Por error involuntario se consignó en el resumen ejecutivo (2.6) ASPECTOS CONSIDERADOS EN EL EXPEDIENTE TECNICO-, cuando lo correcto es NO CORRESPONDE.

Por último, es necesario mencionar que en la documentación obrante en el expediente de contratación, se encuentra debidamente suscrito el resumen ejecutivo por el Jefe de Logística (…)"

Al respecto, en relación con el cuestionamiento referido a la no absolución de la consulta relacionada al extremo de la publicación del estudio de posibilidades que ofrece el mercado, cabe señalar que la respuesta brindada por el Comité Especial, en estricto, no resultaría contraria a la normativa de contratación pública toda vez que el Resumen Ejecutivo contiene una síntesis del estudio de posibilidades que ofrece el mercado, siendo que, la información que se consigna en dicho resumen tiene carácter de...

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