Pronunciamiento Nº 462-2023 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 20 de octubre de 2023

Fecha20 Octubre 2023
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO N.º 462-2023/OSCE-DGR
Entidad : Unidad de Gestión Educativa Local UGEL 04 - Comas
Referencia : Concurso Público N.° 01-2023-UGEL 04 -1- COMAS, convocado
para el “servicio de seguridad y vigilancia para las sedes
administrativas de la UGEL No 04 y la I.E. Carlos Wiesse”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 3 de
octubre de 2023
1
, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de
selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE), las solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio
de consultas u observaciones e integración de Bases presentada por los participantes
CONTROL Y VIGILANCIA S.A.C. CONVISAC y GRUPO ESPARTA
SECURITY SOCIEDAD ANONIMA CERRADA , en cumplimiento de lo dispuesto
por el artículo 21 de la Ley N.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante
la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
N.° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento; y sus modificatorias.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad el 13 de octubre de 2023
2
, mediante la Mesa de Partes de este
Organismo Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio; y, el tema
materia de los cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente
detalle:
Cuestionamiento N.° 1 : Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N.° 16 y N.° 43, referidas al “rechazo de las ofertas”.
Cuestionamiento N.° 2 : Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N.° 46 y N.° 47, referidas a la “experiencia del postor en la
especialidad”.
Cuestionamiento N.° 3 : Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N.° 48, referida a los “factores de evaluación”.
Cuestionamiento N.° 4 : Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N.° 49, referida a los “requisitos de calificación ‘capacitación’ y
‘experiencia del personal clave”.
2 Trámite Documentario N° 2023-25482832-LIMA
1 Trámite Documentario N° 2023-25456638-LIMA
1
Firmado digitalmente por GOMEZ
MORALES Susan Patricia FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 20.10.2023 16:14:09 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 20.10.2023 16:17:51 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 20.10.2023 16:27:43 -05:00
Cuestionamiento N.°5 : Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N.° 14, referida a las “condiciones del servicio”.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N.° 1:
Respecto al “rechazo de ofertas”
El participante GRUPO ESPARTA SECURITY SOCIEDAD ANONIMA
CERRADA, cuestionó la absolución de la consulta y/u observación N.° 16, señalando
lo siguiente:
“Como se puede observar el Comité de Selección dentro de su análisis y
"precisión" NO PRECISA NADA respecto si un postor presenta su
propuesta económica sustancialmente inferior al valor estimado , éste
SOLICITARÁ "(...) al postor la descripción a detalle de todos los elementos
constitutivos de su oferta, en aplicación del artículo 68, numeral 68.1 del
RLCE".
Solicitamos dicha precisión, porque en múltiples procedimientos de selección
hemos observado que hay COMITÉS DE SELECCIÓN, que a pesar de haber
postores que presentan propuestas económicas muy por debajo del Valor
Estimado, NO SOLICITAN AL POSTOR LA DESCRIPCIÓN A DETALLE
TODOS TODOS LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE SU OFERTA O
ESTRUCTURA DE COSTOS, para verificar si éste cumple o no con las
normas legales aplicables y, por consiguiente RECHAZAR LAS MISMAS en
stricto sensu, concordante con el numeral 68.1 del artículo 68 del RLCE, de
corresponder.
Como lo indicamos, si bien es cierto que las micro y pequeñas empresas
cuentan con régimen especial MYPE, y muchas de ellas formulan sus
propuesta sustancialmente inferior al valor estimado; también es cierto y lo
hacemos notar, que existe el PRONUNCIAMIENTO
420-2019/OSCE-DGR que su página 21 (numeral 3.5 Remuneración, 5to
párrafo) señala que: "(...) cabe precisar que este Organismo Técnico
Especializado a través de diversos pronunciamientos ha establecido criterios
referidos a la participación de las empresas bajo el régimen de MYPE, por
lo que, se deberá tener en cuenta lo siguiente: "(...) si bien la empresa de
intermediación laboral puede contar con la calidad de MYPE, ésta deberá
ofertar a sus trabajadores con los beneficios laborales regulados bajo el
régimen laboral general, y no bajo el régimen laboral especial de las
MYPES, a fin de lograr la equiparación de los derechos labores de los
trabajadores destacados con los de la Entidad, conforme a la normativa de
la materia."; además en la octava consideración a la RESOLUCIÓN
DIRECTORAL 81-2013-MTPE/1/20.4, indica lo siguiente:
"Independientemente de la condición que tenga la empresa intermediadora,
los trabajadores destacados a la empresa usuaria deben percibir lo que ésta
otorga a sus trabajadores, en tal sentido, al advertirse que las empresas
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