Pronunciamiento Nº 462-2022/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación23 Noviembre 2022
PRONUNCIAMIENTO N° 462-2022/OSCE-DGR
Entidad : Municipalidad Distrital de Potoni
Referencia : Licitación Pública N° 4-2022-MDP/CS-1, convocada
para la “Contratación de ejecución de obra:
Mejoramiento del servicio de transitabilidad en el tramo
Potoni – Desvío PE- 34K, distrito de Potoni – Azángaro
– Puno”
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 261
de octubre de 2022, subsanado con fecha 142de noviembre de 2022, el presidente del
comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones
presentada por el participante CORPORACIÓN INCA S.A.C., en cumplimiento de
lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante la “Ley”, y el
artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en
adelante el “Reglamento”.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio3, y los temas
materia de cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente
detalle.
Cuestionamiento único
:
Respecto a la absolución de la consulta u
observación N°29, referida a la “Definición de
obras similares”.
2. CUESTIONAMIENTO
Cuestionamiento Único Respecto a la Definición de
obras similares”
El participante CORPORACIÓN INCA S.A.C. cuestionó la absolución de la consulta
u observación N°29, toda vez que, según refiere:
Observación N°29
3Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego
absolutorio en versión PDF.
2Mediante el Trámite Documentario N° 2022-22873009-PUNO.
1Mediante el Trámite Documentario N° 2022-22695122-PUNO.
1
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 23.11.2022 20:42:58 -05:00
Firmado digitalmente por CHAVEZ
GARCIA Gabriela Roxana FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 23.11.2022 20:47:38 -05:00
Firmado digitalmente por SUAREZ
RAMOS Victor Meelanio FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 23.11.2022 20:54:04 -05:00
Firmado digitalmente por PACHAS
FERNANDEZ Pedro Alexis FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 23.11.2022 21:05:15 -05:00
Se ha observado que la definición de obra similar requiera términos que la obra no considera en
su denominación:
Las bases indican como obra similar a mejoramiento del servicio de transitabilidad
VEHICULAR (el término vehicular no está indicado en el nombre del proyecto) que contenga
las siguientes partidas:
- PAVIMENTO ASFALTICO (en el presupuesto no existen partidas o rubros que junten las
dos palabras)
- PAVIMENTO ASFALTICO (en el presupuesto se denomina CARPETA ASFÁLTICA).
- IMPRIMADO ASFALTICO (en el presupuesto se usa el término IMPRIMADO
ASFÁLTICA)
- MITIGACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (en el presupuesto solamente indica IMPACTO
AMBIENTAL).
Solicitamos se elimine los términos VEHICULAR, PAVIMENTO ASFÁLTICO, asimismo, se
cambie IMPRIMADO ASFALTICO por IMPRIMADO ASFALTICA, MITIGACIÓN DE
IMPACTO AMBIENTAL por IMPACTO AMBIENTAL.
Vulnerando el Art. 29 del Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado.
Al respecto, la observación ha sido acogida parcialmente, sin haber motivado adecuadamente:
a) El motivo por el cual se requiera que las obras similares se denominen Mejoramiento
del servicio de transitabilidad VEHICULAR, cuando la obra del proceso de selección se
denomina MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD EN EL TRAMO
POTONI – DESVÍO PE-34K, DISTRITO DE POTONI – AZÁNGARO – PUNO, que en
ningún extremo indica VEHICULAR, es más la Obra a ejecutarse corresponde a una
carrera cuyas denominaciones pueden ser más amplias, como: construcción,
mejoramiento, ampliación y/o reconstrucción de carreteras, viaductos, intercambios
viales, etc.
b) Requieren que contenga la partida PAVIMENTO ASFÁLTICO (en el presupuesto no
existe esta partida, partidas o rubros, que junten ambas palabras).
c) Requieren que contenga Mitigación de impacto ambiental, partida que no está en el
presupuesto de obra.
Por lo que requerimos la elevación de observaciones de las bases del proceso de selección (…)”
(El subrayado y resaltado es nuestro).
Pronunciamiento
Al respecto, cabe señalar que, en el literal c) “De la experiencia en la especialidad del
ejecutor de obra” del numeral 3.1.2., y en el literal B “Experiencia del postor en la
especialidad” del numeral 3.2., ambos del Capítulo III de la Sección Específica de las
Bases de la convocatoria, se aprecia lo siguiente:
(…)
Se considerará obras similares a: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE
TRANSITABILIDAD VEHICULAR, que contenga las siguientes partidas:
Movimiento de tierras
Pavimento asfáltico
2

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