Pronunciamiento Nº 460-2023 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 20 de octubre de 2023

Fecha20 Octubre 2023
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO N.º 460-2023/OSCE-DGR
Entidad: Gobierno Regional de Ancash - Sede Central
Referencia: Licitación Pública n.° SM-2-2023-GRA/CS-1, convocado para la
contratación de la ejecución de obra: Mejoramiento de los servicios
educativos de la I.E Santa Rosa de Viterbo en el distrito de Huaraz,
provincia de Huaraz, departamento de Ancash - CIU 2194968”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 26 de
septiembre de 2023
1 y subsanados el 4
2 y 6
3 , 4 de octubre de 2023; el presidente del comi
de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la solicitud de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones e integración de Bases
presentada por el participante “Vale G & S Contratistas S.A.C.” , en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 21 de la Ley n.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en
adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto
Supremo n.º 344-2018-EF y sus modificaciones, en adelante el “Reglamento”.
Ahora bien, cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se emplla
información remitida por la Entidad, el 13
5 y 17
6 de octubre de 2023, mediante Mesa de
Partes de este Organismo Técnico Especializado, las cuales tienen carácter de declaración
jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por el
comide selección en el pliego absolutorio; y los temas materia de cuestionamiento de los
mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento n.° 1: Respecto a la absolución de la consulta u observación n.° 1,
referida a la “garantía de fiel cumplimiento”.
Cuestionamiento n.° 2: Respecto a la absolución de las consultas u observaciones
n.° 102, n103, n.° 105 y n.° 108 referida a la “documentación del expediente
técnico de obra”.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento n.°1 :
Respecto a la garantía de fiel cumplimiento
6 Información remitida mediante Trámite Documentario n.° 2023-25489298-HUARA Z.
5 Información remitida mediante Trámite Documentario n.° 2023-25481203-HUARA Z.
4 Fecha en la cual la Entidad remitió la documentación completa, conforme a la Directiva n.° 9-2019-OSCE/CS
“ Emisión de Pronunciamiento”.
3 Información remitida mediante Trámite Documentario n.° 2023- 25467474-H UARAZ
2 Información remitida mediante Trámite Documentario n.° 2023- 25460938-H UARAZ
1 Información remitida mediante Trámite Documentario n.° 2023-25275791-HUARAZ
Firmado digitalmente por GUZMAN
QUINTANA Yesenia Kim FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 20.10.2023 13:00:39 -05:00
Firmado digitalmente por PAREDES
CHU Carlos Miguel FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 20.10.2023 13:08:14 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 20.10.2023 14:39:02 -05:00
La empresa recurrente “Vale G & S Contratistas S.A.C.”, cuestionó la absolución de la
consulta u observación n.° 1, señalando en su solicitud de elevación de cuestionamiento lo
siguiente:
“(…)
Como se aprecia la Entidad, sustenta su respuesta en el hecho de que ha considerado
montos destinad os a cubrir lo s gasto s de carta fianza; no obstante, dicho extremo no
coincid e con el objeto del Decreto Legisl ativo Nro. 1553-202 3 ; en tanto prescribe ( ...)
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer medidas en materia de
inversió n públic a y d e contrata ción púb lica que coad yuven al impulso de la reactiva ción
econó mica (…).
La respuesta esgrimida por el comité de selección no respeta lo prescrito en el artículo 72
del reglamento y la Directiva 23-2016-OSCE/CD establecen q ue al absolv er las
consul tas y/u observac iones, el comité de sel ección deberá deta llar de manera clara
motivad a la totali dad de las respuestas a la s solicit udes formuladas por l os participantes
y el análisis respecti vo.
Véase lo considerado en la Resoluci ón 01459 -20 22-TCE-S1; la misma que describe en
su sumilla d e forma clara lo siguiente: Corresponde declarar la nulid ad d e oficio del
procedi miento de selección, toda vez que se ha evidenciad o qu e el comité de selección
realizó la absolu ción de algun as consulta s y observaciones contravinien do el principi o
de transp arencia y lo dispuesto en el numeral 72 .4 del artículo 72 del Regla mento.
Bajo ese co ntexto, solicitamos el pro nunciamiento del OSCE, en tanto l a absolución
Carece de lega lidad.
(…) ”
* Lo subray ado y resaltado es agregado.
Pronunciamiento
En el presente caso, mediante la consulta u observación n.° 1 del pliego absolutorio, la
empresa participante “Iprimes Sociedad Anónima Cerrada”, solicitó que el postor
adjudicado tenga la opción de optar como medio alternativo a la obligación de presentar la
garantía de fiel cumplimiento y de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, por la
retención del monto total de la garana correspondiente, de conformidad con el numeral 9.1
del arculo 9 del D.L. n.° 1553-2023.
Ante lo cual, el comide selección, decide no acoger la observación , aclarando que, en
conformidad al D.L. n.° 1553-2023, es facultad de la Entidad otorgar como medio
alternativo a la obligación de presentar la garantía de fiel cumplimiento, además precisó que
en los gastos generales se ha presupuestado una partida para los gastos de carta fianza de
fiel cumplimiento , y de acoger alteraría el presupuesto asignado.
En vista de ello, la empresa recurrente cuestionó lo absuelto en la consulta u observación n.°
1, alegando que la respuesta del comide selección no fue clara y motivada , vulnerando lo
prescrito en el artículo 72 del reglamento y a directiva n.° 23-2016-OSCE/CD; asimismo,
precique lo manifestado por la Entidad no coincide con el objeto del D.L n1553-2023;
por lo que, la absolución carecería de legalidad.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR