Pronunciamiento Nº 458 - 2022/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación22 Noviembre 2022
PRONUNCIAMIENTO N° 458 - 2022/OSCE-DGR
Entidad: Gobierno Regional de La Libertad - Hospital Regional
Docente de Trujillo
Referencia: Licitación Pública 6-2022-HRDT-1, convocada para la
contratación del “suministro de reactivos para tamizaje de
donantes con equipo ligado en cesión de uso requerido por
el Dpto. de Farmacia - periodo 12 meses”
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 4
de noviembre de 2022 con Trámite Documentario 2022-22859944-TRUJILLO el
presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la
referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de
consultas u observaciones y Bases integradas presentada por el participante
DIAGNOSTICO UAL S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21
del Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº082-2019-EF, en adelante el “TUO de la
Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
344-2018-EF y sus modificaciones, en adelante el “Reglamento”.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información remitida por la Entidad mediante mesa de partes de este Organismo
Técnico Especializado, las cuales tienen carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden
establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
1
; y, los temas materia
de cuestionamientos del mencionado participante, conforme el siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1 :
Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones 2 y 12, referidas a la
“acreditación del cumplimiento de las
especificaciones técnicas”.
Cuestionamiento N° 2 :
Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones 21 y 22, referidas al término
“otros” .
1 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego
absolutorio en versión PDF.
1
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 22.11.2022 15:39:04 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
BALLESTEROS Dilma Yesenia
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 22.11.2022 15:57:05 -05:00
Firmado digitalmente por PACHAS
FERNANDEZ Pedro Alexis FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 22.11.2022 16:35:59 -05:00
Cuestionamiento N° 3 :
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación 20, referida a la “denominación:
luminiscente” .
Cuestionamiento N° 4 :
Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones 23 y 282, referidas a los
“accesorios de los reactivos” .
Cuestionamiento N° 5 :
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación 24, referida al “convenio con entidad
acreditada que realice el control inter laboratorial y
control de calidad externo” .
Cuestionamiento N° 6 :
Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones 26 y 27, referidas a la
“sensibilidad y especificidad en donantes de
sangre” .
Cuestionamiento N° 7 :
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación 29, referida a la “alternativa con
tecnología”.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 :
Respecto a la “acreditación del
cumplimiento de las especificaciones
técnicas”
El participante DIAGNOSTICO UAL S.A.C., cuestionó la absolución de las
consultas y/u observaciones 2, 3, 12 y 13, señalando en su solicitud de
elevación de cuestionamientos lo siguiente:
Respecto a las consultas y/u observaciones N° 2 y N° 12:
“Sobre el particular, el artículo 72 del Reglamento y la Directiva
23-2016-OSCE/CD, dispone que al absolver las consultas y/u observaciones el
comité de selección deberá detallar de manera clara y motivada la respuesta a la
solicitud formulada por el participante y el análisis del mismo, debiendo evitar
incluir disposiciones que excedan o no guarden congruencia con las aclaraciones
planteadas y/o transgresiones alegadas por el participante, salvo que sea para
promover la competencia en el procedimiento convocado, lo que deberá ser
debidamente sustentado por el comité u órgano encargado y siempre que esté
vinculada con la respectiva consulta y observación.
2
Es así que tenemos que, frente a la consulta 2, se solicitó se precise cuáles son
las especificaciones técnicas que deben ser acreditadas con la documentación
requerida, para lo cual el Comité de Selección absolvió de la siguiente manera:
El comité de selección previa consulta al área usuaria absuelven; acoger su
consulta, con ocasión a la integración de bases, se incorporará las
características técnicas propias de los bienes requeridos (resaltado es
agregado).
Así mismo, en la consulta 12, el participante formuló una consulta en el
mismo sentido, para lo cual el Comité de Selección absolvió de la siguiente
manera:
“El Comité de Selección, previa consulta al área usuaria absuelve: Su
observación guarda congruencia con la consulta 02 y 03, por tanto, Se
acoge parcialmente, con ocasión a la integración de bases, se especificará
las características técnicas propias de los bienes requeridos por acreditar.
Los demás se entenderá por acreditado con Anexo 03 .” (resaltado es
agregado).
Como se aprecia, el Comité de Selección habría establecido que, en las bases
integradas se especificará las características técnicas propias de los bienes
requeridos a ser acreditadas , sin embargo, de la revisión de las Bases integradas,
se puede observar que entre las páginas 16 a la 21, en el literal e) del numeral
2.2.1.1 referido a la Documentación que servirá para acreditar el cumplimiento
de las Especificaciones Técnicas del Capítulo III, lejos de realizar la precisión de
aquello que se acreditará con la documentación solicitada, estas no han sido
precisadas y por el contrario, se ha consignado las especificaciones técnicas de
los bienes materia de la presente adquisición , las cuales incluyen, entre otros, al
software de gestión de banco de sangre , el cual por ejemplo no es una
especificación propia de los bienes a ser adquiridos . Así mismo, dentro de los
accesorios se ha señalado que los niveles de sensibilidad y especificidad “deben
de figurar en el inserto” , lo cual limita y contradice con el extremo de que se
puede presentar otros documentos para acreditar las especificaciones técnicas .
Esto último, aparte de ser limitativo, transgrede los Principios de libertad de
Concurrencia, Igualdad de trato, Transparencia y Competencia, establecido en
los literales a), b), c) y e) del artículo de la Ley de Contrataciones del Estado,
respectivamente.
Este tipo de respuestas han sido dadas incluso en otra consulta (Absolución de la
Consulta 12), por lo que se puede desprender que el Comité de Selección no
ha cumplido con absolver adecuadamente estas consultas y mucho menos
integrar las bases de forma congruente con lo absuelto .” (El subrayado y
resaltado es nuestro).
Respecto a las consultas y/u observaciones N° 3 y N° 13:
“Sobre el particular, el artículo 72 del Reglamento y la Directiva
23-2016-OSCE/CD, dispone que al absolver las consultas y/u observaciones el
comité de selección deberá detallar de manera clara y motivada la respuesta a la
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