Pronunciamiento N° 456-2023/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación18 Octubre 2023
PRONUNCIAMIENTO N° 456-2023/OSCE-DGR
Entidad: Seguro Social de Salud
Referencia: Licitación Pública N° 14-2023-ESSALUD-RPR-1,
convocada para la “adquisición de reactivos de
laboratorio para inmunohematología para el Servicio de
Medicina Transfusional del HNERM”
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 19 de
setiembre de 20231y subsanado el 29 de setiembre de 20232, el presidente del comité
de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia, remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones y
Bases integradas presentadas por los participantes DIAGNOSTICA PERUANA
S.A.C. yDIAGNOSTICO UAL S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el
Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
344-2018-EF y sus modificaciones, en adelante el “Reglamento”.
Ahora bien, cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información remitida por la Entidad, con fecha 263de setiembre y 54, 65, 116y 167de
octubre de 2023, mediante la Mesa de Partes de este Organismo Técnico
Especializado, las cuales tienen carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido
por el comité de selección en el pliego absolutorio8; y, los temas materia de
cuestionamientos del mencionado participante, conforme el siguiente detalle:
Cuestionamiento Nº 1:
Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones Nº 1 y N° 29, referidas al Resumen
ejecutivo
8Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego
absolutorio en versión PDF.
7Mediante Trámite Documentario N° 2023-25486299-LIMA
6Mediante Trámite Documentario N° 2023-25476542-LIMA
5Mediante Trámite Documentario N° 2023-25467569-LIMA
4Mediante Trámite Documentario N° 2023-25464349-LIMA.
3Mediante Trámite Documentario N°2023-25277358-LIMA
2Mediante Trámite Documentario N° 2023-25451803-LIMA.
1Mediante Trámite Documentario N° 2023-25260166-LIMA.
1
Firmado digitalmente por
VILLALOBOS CHAMPAC Adrian
David FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 18.10.2023 16:38:38 -05:00
Firmado digitalmente por
VIDANGOS DELGADO Cindy FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 18.10.2023 17:01:41 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 18.10.2023 17:49:00 -05:00
Cuestionamiento Nº 2:
Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones Nº 4, N° 5, N° 22 y N° 31, referidas
al Registro sanitario o certificado de registro
sanitario
Cuestionamiento Nº 3:
Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones Nº 7, N° 13 y N° 32, referidas al
Catálogo o folletería o Manual de instrucciones
de Uso o inserto
Cuestionamiento Nº 4:
Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones Nº 6 y N° 39, referidas al
Certificado de Buenas Prácticas de
Manufactura.
Cuestionamiento Nº 5:
Respecto a la absolución de la consulta u
observación Nº 15, referida al Personal de servicio
técnico
Cuestionamiento Nº 6:
Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones Nº 45, 46, N° 47, N° 48, N° 49 y
N° 50, referidas a los Controles
Cuestionamiento Nº 7:
Respecto a la absolución de la consulta u
observación Nº 51, referida a los Controles
internos
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento Nº 1:
Respecto al “Resumen ejecutivo”
El participante DIAGNOSTICO UAL S.A.C., cuestionó la absolución de las
consultas u observaciones N° 1 y N° 29, señalando en su solicitud de elevación de
cuestionamientos lo siguiente:
“(...)
En efecto, nuestra representada formuló consulta referida al Resumen Ejecutivo, el mismo
que no corresponde o se condice con el procedimiento de selección, por lo que se solicitó
lo siguiente:
"¿El Comité de Selección en coordinación con el Órgano Encargado de las
Contrataciones, actualizará en la página del SEACE la documentación correspondiente e
incluirá el Resumen Ejecutivo correcto?"
Ante ello, el Comité de Selección absolvió de la siguiente manera:
"Se va incorporar el resumen ejecutivo en las bases integradas".
Es así que, en las Bases Integradas se encuentra en la parte final el Resumen Ejecutivo
correspondiente, sin embargo, este Resumen Ejecutivo como tal, no se encuentra
publicado en la casilla correspondiente señalada en la página del SEACE, lo cual
2
transgrede el Principio de Transparencia, así como lo señalado en el numeral 1.2 de las
Bases Estandarizadas.
Se debe precisar que, indistintamente de si el documento fue publicado como parte de las
Bases Integradas del presente procedimiento de selección, tal como lo señaló el Comité de
Selección, ello no implica que se deba incumplir con la normativa legal y con la Directiva
correspondiente a las Bases Estandarizadas.
En ese sentido, a efecto de evitar posibles vicios de nulidad futura, se debe de publicar el
Resumen Ejecutivo en la página del SEACE en el lugar que corresponde.”(El subrayado
y resaltado son agregados).
Pronunciamiento
Al respecto, cabe señalar que, mediante las consultas u observaciones N° 1 y N° 29 del
pliego absolutorio, se observó que en el SEACE se incluyó un Resumen Ejecutivo que
no correspondería al objeto de la convocatoria, por lo que se solicitó actualizar la
página del SEACE a fin de publicar el resumen ejecutivo de la presente contratación,
ante lo cual, el comité de selección precisó que se incorporará el Resumen Ejecutivo
en las Bases Integradas.
En vista de ello, el recurrente cuestionó la absolución de la consulta u observación
materia de análisis, precisando entre otros, que indistintamente si el documento fue
publicado como parte de las Bases Integradas del presente procedimiento, ello no
implicaría que se deba incumplir con la normativa legal y la Directiva correspondiente
a las Bases Estándar, por lo que, solicitó publicar el Resumen Ejecutivo en el SEACE.
En virtud del aspecto cuestionado, mediante el Informe N°
003-2307L00141-ESSALUD-20239, la Entidad señaló lo siguiente:
“En relación al cuestionamiento 1, se registró el resumen ejecutivo actualizado en consola de
proceso de selección al momento de realizar la integración de base; y asimismo se debe aplicar
el artículo 14.1. del TUO LPAG, que dispone la conservación del acto cuando el
incumplimiento a sus elementos de validez no sea trascendente.”
Asimismo, mediante el Informe N° 004-2307L00141-ESSALUD-202310, la Entidad
señaló lo siguiente:
“En relación a la consulta u observación N° 1 y N° 29, se registró el resumen ejecutivo
actualizado en la consola de proceso de selección al momento de realizar la integración de bases;
asimismo en la base integrada fue anexada el resumen ejecutivo, el cual es de acceso a los
participantes, en cumplimiento de los principios de publicidad, eficacia y eficiencia del artículo 2°
del TUO de la Ley N° 30225, en se sentido corresponde aplicar supletoriamente el artículo 14.1.
del TUO, que dispone la conservación del acto cuando el incumplimiento a sus elementos de
validez no sea trascendente', ello en virtud del interés y finalidad pública de la contratación,
prima la conservación del acto pues éste no afectaría el desarrollo del procedimiento.
10 Remitido mediante Trámite Documentario N° 2023-25467569-LIMA el 6 de octubre de 2023.
9Remitido mediante Trámite Documentario N° 2023-25260166-LIMA el 19 de setiembre de 2023.
3

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